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LA ORGANIZACIÓN TERRITORIAL DE ESPAÑA


La posición geográfica de España entre dos continentes y dos mares le ha permitido ser punto de encuentro y fusión de distintas culturas y, a la vez, punto de partida hacia otros entornos. Su actual mapa político-administrativo está organizado en 17 Comunidades Autónomas y 2 Ciudades Autónomas. Para que las Comunidades Autónomas puedan desarrollar sus competencias necesitan una financiación. Los recursos financieros son periódicamente revisados y establecidos mediante acuerdos con el Estado.

Proceso histórico


Bajo la conquista romana se produjo la primera unidad política peninsular; dividida en provincias. Diocleciano establecíó cinco provincias peninsulares: Gallaecia, Tarraconensis, Carthaginensis, Lusitania y Baetica; una africana, Tingitania; y más tarde se añadió otra insular, Baleárica. Esta división se mantuvo hasta el final del reino visigodo.

Con la conquista musulmana, la Península y Baleares quedaron divididas en dos grandes zonas: la cristiana, al norte, y la musulmana, al sur. La extensión de cada una de estas áreas fue variando con el tiempo como consecuencia de la reconquista y la repoblación por parte de los reinos cristianos. A finales del Siglo XV encontramos: la Corona de Castilla, la Corona de Aragón, Portugal, Navarra y el reino nazarí de Granada. La uníón dinástica de las Coronas de Castilla y Aragón con los Reyes Católicos, la conquista de Granada, la incorporación de Canarias y anexión de Navarra ampliaron el territorio de la monarquía española. En el Siglo XVIII, Felipe V de Borbón centralizó el Estado mediante los Decretos de Nueva Planta.

En 1812 se promulgó la primera Constitución liberal, en la que se establecíó la división en provincias como territorios jurídicamente iguales. La Segunda República organizó un nuevo modelo territorial y aprobó los Estatutos de Autonomía de Cataluña (1932) y del País Vasco (1936). Durante la dictadura franquista (1936-1975) se volvíó al Estado centralizado.

La Constitución española actual se fundamenta “en la indisoluble unidad de la nacíón española” (art. 2), y establece que “el Estado se organiza territorialmente en municipios, en provincias y en las Comunidades Autónomas que se constituyan” (art. 137).

Cada Comunidad Autónoma tiene su Estatuto de Autonomía, norma por encima de la cual solo está la Constitución. El Estatuto debe ser refrendado por la población de esa Comunidad y aprobado por las Cortes españolas. El Estatuto de Autonomía fija la denominación de cada Comunidad Autónoma, establece sus límites territoriales, la capital autonómica, sus símbolos, los órganos e instituciones políticas propias y las competencias del gobierno autonómico.

Las instituciones de autogobierno establecidas para las Comunidades y Ciudades Autónomas son:

– Cortes o Parlamento autonómico. Tienen el poder legislativo. Sus miembros son elegidos por sufragio universal cada cuatro años. Elaboran las leyes para su ámbito territorial.

– Gobierno autonómico. Ejerce el poder ejecutivo, aplicando las leyes aprobadas en el Parlamento. Lo componen el presidente (elegido por el Parlamento autonómico y nombrado por el rey) y los consejeros (elegidos por el presidente). Cada consejero es el responsable de una materia.

– Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad, máxima instancia del poder judicial en el ámbito autonómico.

Financiación autonómica


El Estatuto enumera también las competencias iniciales de la Comunidad Autónoma. Por eso, desde la década de 1980, el Estado ha ido transfiriendo competencias a las Comunidades.

Actualmente, en España hay dos modelos de financiación: el régimen foral, para el País Vasco y Navarra, y el régimen común, para el resto de las Comunidades.

El sistema de financiación autonómica se basa en tres principios: autonomía financiera para decidir los gastos e ingresos, solidaridad para conseguir el desarrollo económico de los territorios y coordinación con la Hacienda estatal para garantizar el funcionamiento del Estado.


  • Desequilibrios territoriales


Contrastes espaciales


Las Comunidades Autónomas y Ceuta y Melilla responden a criterios muy diversos, lo que explica sus diferencias en extensión, en el número de provincias y en su localización (litoral o interior).


Desequilibrios demográficos y económicos


En el Siglo XVIII ya se apreciaban diferencias entre una España interior, cuya base económica era la actividad agraria, y una España de la periferia, con una importante actividad comercial y manufacturera. Estas diferencias crecieron a partir del comienzo del Siglo XX con la llegada de la industrialización.

A partir de 1960 España tuvo un importante crecimiento económico, pero este no afectó a todo el territorio y los desequilibrios regionales se agudizaron.

  • Políticas regionales y de cohesión


Actualmente, la política regional desarrollada por el Estado español se aplica mediante diversos instrumentos, unos europeos y otros españoles.


Fondos Estructurales y de Inversión Europeos


Los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos (Fondos EIE) están destinados a reducir las diferencias de desarrollo entre las distintas regiones de la Uníón, prestando especial atención a las zonas rurales, a las afectadas por la reconversión industrial y a las que presentan desventajas naturales o demográficas graves y permanentes. Hay cinco tipos de Fondos Estructurales y de Inversión Europeos. España se beneficia de todos, excepto del Fondo de Cohesión.

– Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER): impulsa la investigación e innovación, la economía de bajas emisiones de carbono, la competitividad de las pymes y el desarrollo de las TIC.

– Fondo Social Europeo (FSE): forma capital humano para regenerar el mercado laboral y ayudar a los colectivos más desfavorecidos y en riesgo de pobreza.

– Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER): fomenta la competitividad de nuestra agricultura y silvicultura y garantiza la gestión sostenible de los recursos naturales y la adaptación al cambio climático.

– Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP): se dirige a conseguir la competitividad de la pesca y la acuicultura.


Fondo de Compensación Interterritorial

La Constitución española, en su artículo 158.2, establece que “con el fin de corregir desequilibrios económicos interterritoriales y hacer efectivo el principio de solidaridad, se constituirá un Fondo de Compensación con destino a gastos de inversión, cuyos recursos serán distribuidos por las Cortes Generales entre las Comunidades Autónomas y provincias, en su caso”. Así, en el año 1980 el Estado español creó el Fondo de Compensación Interterritorial (FCI).

Entre los años 1984 y 1990, los recursos del FCI se destinaron a todas las Comunidades Autónomas para desarrollar las áreas menos favorecidas y atender las inversiones necesarias para prestar los servicios transferidos por el Estado. Al entrar en la UE, se tuvo que coordinar este fondo con los Fondos Estructurales; por eso, a partir de 1990, el FCI pasó a financiar solo a las regiones más desfavorecidas, coincidentes con las regiones beneficiarias de los fondos europeos.


Ayudas estatales de finalidad regional


Pretenden conseguir el desarrollo económico y la generación de empleo en las regiones más necesitadas. Se apuesta preferentemente por las pequeñas empresas (pymes) sobre las grandes, pero sin dejar de lado a estas, porque de ellas dependen muchos puestos de trabajo. Es la Comisión Europea la que establece las directrices o condiciones. El objetivo de estas directrices es impulsar el crecimiento y la cohesión en el mercado único.


  • Comunidades y ciudades autónomas


Las Comunidades y Ciudades Autónomas se pueden agrupar en grandes zonas con rasgos físicos y humanos más o menos homogéneos:

– Comunidades de la fachada  noratlántica y del Cantábrico: Galicia, el Principado de Asturias, Cantabria y País Vasco.

– Comunidades del valle del Ebro: Comunidad Foral de Navarra, La Rioja y Aragón. Están vertebradas por el río más caudaloso de España, el Ebro.

– Comunidades del Mediterráneo: Cataluña, la Comunitat Valenciana, la Regíón de Murcia y Andalucía. Su situación en el litoral mediterráneo les permite gozar de un clima benigno que favorece el desarrollo de una rica y variada agricultura, así como del turismo.

– Comunidades de la Meseta: Castilla y León, Castilla-La Mancha, Extremadura y la Comunidad de Madrid por su localización y carácterísticas físicas, aunque esta última presenta unos rasgos económicos y demográficos muy diferentes a las otras tres Comunidades Autónomas.

– Comunidades insulares: Illes Balears y Canarias. Su clima, playas y paisajes naturales las convierten en los destinos turísticos por excelencia.

– Ciudades Autónomas: Ceuta y Melilla, vinculadas a España desde hace siglos. Pertenecieron jurisdiccionalmente a las provincias de Cádiz y Málaga, respectivamente, pero actualmente cuentan con un gobierno propio

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