Estatuto Jurídico del Suelo Rústico
Equivale a suelo no urbanizable, serían todos aquellos terrenos no susceptibles de transformación por la urbanización. Su aprovechamiento es restringido. Ostentan la condición los terrenos sujetos a un régimen de protección en virtud de leyes de montes, medioambiente, espacios naturales protegidos, patrimonio cultural, etc.
Derechos:
- Usar y aprovechar el terreno conforme su naturaleza.
- Desarrollar actuaciones de interés público o social.
- Derecho a materializar Seguir leyendo “Régimen Jurídico de los Tipos de Suelo: Rústico, Urbanizable y Urbano” »