Régimen Jurídico de los Tipos de Suelo: Rústico, Urbanizable y Urbano

Estatuto Jurídico del Suelo Rústico

Equivale a suelo no urbanizable, serían todos aquellos terrenos no susceptibles de transformación por la urbanización. Su aprovechamiento es restringido. Ostentan la condición los terrenos sujetos a un régimen de protección en virtud de leyes de montes, medioambiente, espacios naturales protegidos, patrimonio cultural, etc.

Derechos:

  • Usar y aprovechar el terreno conforme su naturaleza.
  • Desarrollar actuaciones de interés público o social.
  • Derecho a materializar el aprovechamiento en edificación residencial, industrial, turística, etc.

Obligaciones:

  • Conservar y mantener el suelo.
  • Usar y explotar el suelo de forma que se preserven las condiciones ecológicas y no se produzca contaminación indebida.
  • Obtener los títulos administrativos obligatorios para la realización de actividades transformadoras.
  • Respetar la prohibición de ejecutar parcelaciones urbanísticas salvo en asentamientos rurales.
  • Si se otorgase aprovechamiento urbanístico del suelo:
    • Pagar el canon por obras que fije el municipio.
    • Mantener el carácter rural para conservar el medio ambiente.

Se pueden establecer infraestructuras en el suelo rústico de carácter accesorio como de uso residencial, pero con limitaciones.

Suelo Urbanizable

Es un suelo al que el plan asigna el destino de edificación, es apto para ser transformado.

Pueden ejecutarse obras y en él pueden hacerse parcelaciones urbanísticas. Este concepto de suelo urbanizable se completa con dos criterios limitadores de la expansión de este suelo:

  1. La superficie de estos suelos debe ser contigua y sin solución de continuidad con terrenos clasificados como urbanos.
  2. Los aprovechamientos que fije el plan serán los precisos para atender el crecimiento razonable previsible de demanda de carácter residencial, industrial, turístico y terciario. Pero debe estar razonado.

Derechos:

  • Poder usarlo y aprovecharlo de conformidad con la naturaleza rústica de esos terrenos hasta que no haya una ordenación pormenorizada.
  • Consulta no vinculante cuando se trate de suelo urbanizable no sectorizado.
  • Solicitar formular un plan parcial sobre el sector correspondiente en caso de suelo urbanizable no ordenado.

Deberes:

  • Ceder gratuitamente terrenos al Ayuntamiento para equipamientos y dotaciones previstas por la ordenación.
  • Ceder gratuitamente el suelo necesario para la ejecución de sistemas generales que el planeamiento.
  • Deber de solicitar todos los títulos administrativos.
  • Deber de soportar la equidistribución de beneficios y cargas derivadas del planeamiento.
  • Costear, y en su caso, ejecutar la urbanización.
  • Usar la edificación de conformidad con las previsiones legales y del planeamiento.
  • Conservar y mantener la edificación en buen estado.

Suelo Urbano

Es suelo urbano aquellos terrenos que están integrados o son susceptibles de integrarse en la trama urbana respecto del cual el planeamiento general incluye esta clase del suelo por concurrir alguna de las condiciones siguientes:

  1. Que esté ya transformado por la urbanización por contar con acceso rodado, abastecimiento de agua potable, suministro de energía eléctrica y evacuación de aguas residuales, tanto para las edificaciones existentes como para las futuras.
  2. Por estar ya consolidado por la edificación; al ocupar la misma al menos 2/3 partes de la misma, de acuerdo con el planeamiento.
  3. Que los terrenos hayan sido urbanizados en ejecución del planeamiento urbanístico y conforme a él.

Se establecen dos categorías de suelo urbano:

a) Suelo urbano consolidado: es aquel en el que, además de los servicios a los que se refiere el art. 50.1 a), cuenta con pavimentación de calzada, encintado de aceras y alumbrado público.

b) Suelo urbano no consolidado: el resto. Es decir, aquellos que no sean consolidado.

Estatuto Jurídico:

Suelo Urbano Consolidado
Derechos:
  • Usar el suelo conforme a su destino.
  • Aprovechar el 100% de los terrenos.
  • Usar la edificación conforme al plan.
Deberes:
  • Solicitar licencias y autorizaciones correspondientes.
  • Costear y ejecutar la urbanización.
  • Edificar y usar la edificación conforme al plan.
Suelo Urbano No Consolidado
Derechos:
  • A ejecutar, en los términos precisados reglamentarios, de las obras de urbanización en su caso precisas.
  • Distribución equitativa de beneficios y cargas derivados del planeamiento.
  • Edificar de acuerdo con los instrumentos de gestión de la correspondiente unidad de actuación.
  • Destinar y usar la edificación realizada a los usos autorizados por la ordenación urbanística.
Deberes:
  • Ceder gratuitamente terrenos al Ayuntamiento para equipamientos y dotaciones públicas.
  • Ceder gratuitamente el suelo necesario para la ejecución de sistemas generales que el planeamiento.
  • Deber de solicitar todos los títulos administrativos.
  • Deber de soportar la equidistribución de beneficios y cargas derivadas del planeamiento.
  • Costear, y en su caso, ejecutar la urbanización.
  • Edificar los solares en el plazo fijado por el planeamiento.
  • Usar la edificación de conformidad con las previsiones legales y del planeamiento.
  • Conservar, y en su caso, rehabilitar la edificación con el fin de mantener las condiciones mínimas de ocupación.
  • Obligación de ceder a la Administración terrenos para zonas deportivas.

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