Recursos y planificación territorial de la oferta turística

Crecimiento y dispersión en los 90


La curva expansiva que se produce en la década de los 90 tiene efectos turísticos de diferente naturaleza. Uno de ellos es la diversificación de la oferta. Pero el efecto más carácterístico de esta nueva etapa, que coincide con el 3r Boom Turístico, es la copra de propiedades por parte de extranjeros. Todo el territorio es susceptible de aprovechamiento turístico, es decir, todo tipo de suelo entra en el gran mercado turístico-inmobiliario. Los 90 es una época importante en cuanto a la aparición de leyes y planes que intenten encauzar, regular, parar o promover esta nueva ola de expansión territorial.
Una nueva ola que va a tener respuesta por parte de la OT, el urbanismo y de la política turística, etc. En este sentido podemos destacar 3 planes:

DOT

En el 99. Un plan de tipo integral que afecta a tres niveles fundamentales: un plan de tipo integral (los PTI) como el plan subregional; los planes directores sectoriales, que son de tipo horizontal y aprobados en los años 90; los planes de Ordenación del Medio Natural. Todos estos planes se deben respetar por parte de los planes municipales.

POOT:

Planes de Ordenación de Oferta Turística: Se aprobaron dos: uno en el 95 (para Mallorca) y uno en el 97 (para Ibiza y Formentera). Estos POOT, actúan casi exclusivamente sobre las denominadas zonas turísticas. Primero dividen el territorio en zonas turísticas, y los límites vienen determinados por el suelo urbano y urbanizable de los planes municipales. Hay dos aspectos importantes, como son la protección de nuevos desarrollos mediante las zonas limítrofes de protección costera, significa que en el interior de las zonas turísticas se impide superar la densidad vigente en los suelos ordenados (suelo con plan parcial aprobado). Mientras que en los ordenados la densidad se limitara a 60 habitantes por hectárea. Un segundo aspecto carácterístico de los POOT son los mecanismos de reconversión que se producen entre zonas turísticas de cada una de las islas. Estos mecanismos, se llaman Mecanismos de Intercambio de Aprovechamiento y promueven el intercambio de solares entre propietarios y el organismo que gestiona el plan, con el objetivo de conseguir espacios libres públicos y equipamientos en las zonas turísticas.

Ley del suelo rústico (1997):

En los años 90 se incorpora el suelo rustico como preocupación fundamental. A finales de los 80 y principios de los 90 se llevan a cabo medidas cautelares como: -El Consell Insular de Mallorca: Establece que la parcela mínima en Suelo Rústico tiene que ser de 7.000km2./ La ley de suelo rustico del 97 es la primera ley de urbanismo de la Comunidad. Pero es pobre porque solo afecta a una clase de suelo, una ley hecha para hacer frente a un problema territorial. El suelo rústico es el protagonista ya que la idea es protegerlo. Hay 4 medidas fundamentales: -Categorías de ordenación en Suelo Rústico: (ANEI-ANP, ANEI, ARIP: áreas rurales de interés paisajístico, APR: Áreas de Prevención de Riesgos., APT: áreas de protección territorial., Edificaciones en Suelo rústico. Qué carácterísticas deberán tener las edificaciones de este tipo de suelo: su volumen, altura, etc. Afecta sobretodo al ámbito paisajístico., Núcleo Rural en SR: Constata que hay determinados núcleos con muy pocas viviendas en suelo rústico, y por lo tanto delimita su crecimiento al no darle la categoría del suelo urbano., Edificación en SR: se duplica el número de metros cuadrados, 15.000km2.

Directrices de Ordenación del Territorio (DOT) (1999):


Son los instrumentos territoriales a escala regional de la CA, de carácter vinculante para la planificación territorial y urbanística, con el objetivo de definir un modelo territorial para las IB. Establece tres grandes tipos de actuaciones:

  • Áreas homogéneas de carácter supramunicipal.
  • Áreas de desarrollo urbano. Las DOT introducen algunas propuestas como: la prohibición de nuevos núcleos  urbanizados aislados y en los primeros 500 metros de la ribera de mar.
  • Áreas de desarrollo urbano: Introduce algunas normas de obligado cumplimiento, de carácter general como:
    • Limitar el crecimiento del suelo urbanizable.
    • Prohibición de nuevos núcleos urbanizables aislados, así como en los primeros 500 metros desde la ribera del mar.
    • Se limita la clasificación de suelo urbanizable al interior de una orla periurbana de 500 m. De los núcleos existentes.
    • Actuaciones de Reconversión Territorial (las DOT instan que el Govern pueda llevar a cabo, en áreas degradadas, las ART, con el objetivo de mejorar el paisaje. Estas áreas, una vez delimitadas se podrán intervenir sobre ellas a partir de dos tipos de planes: el Plan de Reconversión Territorial, y Proyectos de Mejora Territorial)
  • Sistema de infraestructuras y equipamientos: Son los diferentes planes directores territoriales que deben ordenarlos.
  • Criterios para elaborar los PTP respectivos:
  • Normas básicas para municipios sin planeamiento urbanístico.

Las DOT, igual que los planes insulares, dividen el territorio en 14 zonas, que coinciden con la división hecha anteriormente por las POOT. Estas pretenden regular las operaciones de aprovechamiento y reconversión. En la ley 99 de las DOT, se definen las áreas de reconversión territorial. Que son áreas degradadas dentro del territorio, se definen 14 de ellas, donde en 7 de ellas se propone una restauración paisajística y ecológica que no suponga nueva clasificación del suelo; y otros 7 en los que se pondrá en marcha tanto su planteamiento (Plan de Reconversión territorial) como su gestión y urbanización, una vez aprobado el PTI, sin necesidad de esperar a la revisión total de los Planes Municipales. Bajo el objetivo de recuperar áreas degradadas, crean nuevo crecimiento

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