1) Deforestación:
Las causas de la deforestación son las talas destinadas a obtener tierras para cultivo, pastos, residencias, industrias e infraestructuras, y los incendios forestales. Estos tienen su mayor incidencia en verano, al combinarse altas temperaturas, disminución de las precipitaciones y vientos secos que los propagan. Algunos se producen por causas naturales (rayos); pero el 96% son provocados, por descuido (excursionistas, quema de rastrojos), o de forma intencionada, por ganaderos que buscan nuevos pastos, por especuladores que desean suelos para urbanizar, por compradores de madera a bajo precio y por pirómanos. Los incendios se han visto favorecidos, además, por la densificación del sotobosque debida al abandono de las tareas tradicionales de limpieza y por las repoblaciones con especies que arden con facilidad, como el pino y el eucalipto. Las áreas más afectadas son las comunidades del noroeste peninsular. Las consecuencias de la deforestación son el incremento de la erosión del suelo y de las emisiones de CO2, y una pérdida de la biodiversidad y del valor estético y ecológico del paisaje. Frente a la alteración y la deforestación, el Plan Forestal Español 2002-2023 implanta medidas para lograr una gestión sostenible y para evitar incendios. Se intenta atajar estos últimos mediante campañas de información y sensibilización, vigilancia disuasoria, incremento de las penas para los causantes, prohibición de recalificar los terrenos afectados para otros usos durante treinta años, estudio del mercado de la madera quemada, limpieza de la maleza de los bosques e incremento de los medios para sofocarlos (hidroaviones). Además, el Plan contempla reforestar 3.8 millones de hectáreas, concediendo un papel destacado a las especies autóctonas.
2) Desertización:
La contaminación del suelo se debe a los vertidos industriales y urbanos y al empleo abusivo de fertilizantes químicos y plaguicidas en la agricultura. Como consecuencia el suelo adquiere características tóxicas, perjudicando a la producción agraria y al valor ecológico del terreno. La erosión es un fenómeno natural, que en gran parte de España se ve acentuado por las acusadas pendientes, la aridez y el carácter torrencial de las precipitaciones. Pero la erosión natural se intensifica con ciertas acciones humanas: La deforestación contribuye a la erosión, pues la vegetación fija el suelo con sus raíces y evita el golpe directo de las precipitaciones contra él, y algunas prácticas agrícolas que perjudican al suelo como el cultivo sin un descanso suficiente. La consecuencia de la erosión extrema es la desertificación (según la definición de la ONU, es la degradación de las tierras de las zonas áridas, semiáridas y subhúmedas ocasionadas por factores naturales y factores antrópicos) o destrucción de la capa fértil del suelo. En España un 6% del suelo se encuentra desertificado y un 17.8 % se halla en riesgo muy alto. Las zonas más afectadas se localizan en las costa mediterránea y en las áreas más áridas y con mayor sobreexplotación de los recursos hídricos de los valles del Guadalquivir y Ebro, ambas Castillas, Extremadura y Canarias.
Frente a este problema, España cuenta con estaciones de seguimiento de la erosión y desertificación. Además, se promueven la reforestación, la gestión sostenible de las actividades agrarias y de los recursos hídricos y la rehabilitación de las áreas donde se ha iniciado la desertificación. Estas actuaciones se llevan a cabo en el marco de los compromisos suscritos con Naciones Unidas, que han dado lugar al Proyecto LUCDEME (Lucha contra la Desertificación en el Mediterráneo) y al Plan de Acción Nacional contra la Desertización (PAND).
Protección de Espacios Naturales:
Las medidas frente a los problemas medioambientales se completan con la creación de espacios naturales protegidos. En España, la protección de espacios naturales empezó a principios del siglo XX, con la Ley de Parques Nacionales (1916). Entonces, el criterio de selección de un parque se centraba únicamente en la belleza paisajística del lugar, por lo que se priorizó a las montañas del aspecto alpino. A mediados de siglo se empezaron a considerar otros criterios, como el biológico o geológico. En 1975 se promulgó la primera ley de Espacios Naturales Protegidos, vigente hasta 1989. Ese año se aprobó la actual ley de Conservación de Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres, modificada en 1997. Sus objetivos son la conservación y restauración de los espacios naturales y la prevención para evitar su deterioro. La ley establece distintos tipos de espacios protegidos, a los que se suman otros creados por las comunidades autónomas.
- Los parques: áreas naturales, poco transformadas por la explotación u ocupación humana que, por la belleza de sus paisajes, la representatividad de sus ecosistemas o la singularidad de su flora, de su fauna, o de sus formaciones geomorfológicas, poseen unos valores ecológicos, estéticos, educativos y científicos cuya conservación merece una atención preferente. La ley distingue entre parques nacionales y parques naturales: – Parques nacionales: espacios representativos de alguno de los principales ecosistemas españoles. Por esta razón, su conservación se declara de interés nacional y prima sobre los demás usos. Entre ellos se encuentran los parques de Timanfaya, Tablas de Daimiel, Doñana, Picos de Europa, Ordesa y Monte Perdido… – Parques naturales compatibilizan la conservación de la naturaleza con los aprovechamientos tradicionales y la entrada de visitantes.
- Las reservas naturales son espacios naturales creados con la finalidad de proteger ecosistemas, comunidades o elementos biológicos de especial rareza o fragilidad (lagunas, sotos..). La explotación de los recursos solo se admite si es compatible con la conservación.
- Los monumentos naturales son formaciones naturales de notoria singularidad, rareza o belleza: cuevas, cascadas, árboles…
- Los paisajes protegidos son áreas preservadas por sus valores estéticos y culturales. Deben compatibilizar el aprovechamiento con la conservación del medio.