Principios de Desarrollo Territorial y Urbano Sostenible en Castilla y León

Principio de Desarrollo Territorial y Urbano Sostenible

1. Los planes y programas relativas a la regulación, ordenación, ocupación, transformación y uso del suelo, tienen como fin la utilización de este recurso conforme al interés general y según el principio de desarrollo sostenible, sin perjuicio de los fines específicos que les atribuyan las leyes.

2. Siguiendo el principio de desarrollo sostenible, las políticas deben propiciar el uso racional de los recursos naturales según criterios de economía, el empleo y la cohesión social, contribuyendo a la prevención y reducción de la contaminación, y buscando:

a) La eficacia de las medidas de conservación y mejora de la naturaleza, y protección cultural y del paisaje.

b) La protección del medio rural y la preservación de los valores del suelo según las necesidades de transformación urbanística.

c) Que la ocupación del suelo sea eficiente, dotado de infraestructuras y los servicios para sus usos. La concreción de estos fines se adaptará a las peculiaridades del modelo territorial adoptado en cada caso.

3. Los poderes públicos promoverán las condiciones para que los derechos y deberes de los ciudadanos sean reales y efectivos, en la ordenación del territorio, para conseguir un resultado equilibrado, favoreciendo o conteniendo, la ocupación y transformación del suelo. El suelo de uso residencial está al servicio de la efectividad del derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada.

Objeto y Aspectos de la Actividad Urbanística

La actividad urbanística es una FUNCIÓN PÚBLICA cuyo objetivo es la ordenación, transformación, conservación y control del uso del suelo, incluidos el subsuelo y el vuelo, así como su urbanización y edificación.

Sus objetivos principales son:

  • Asegurar que el uso del suelo se realice conforme al interés general, según las leyes.
  • Establecer la ordenación urbanística para los municipios de Castilla y León, según el principio de desarrollo sostenible.
  • Establecer una ordenación urbana que favorezca:
    1. El desarrollo territorial y urbano equilibrado y solidario, basado en el uso racional de los recursos naturales, que impulse el proceso social y económico, y que favorezca la funcionalidad del tejido productivo.
    2. La cohesión social de la población, mediante la mezcla equilibrada de usos, actividades y grupos sociales.
    3. La mejora de la calidad urbana, con continuidad y armonía del espacio urbano, e impidan una inadecuada concentración de usos o actividades, o la abusiva repetición de soluciones urbanísticas.

Concepto de Uso del Suelo

Las decisiones de los agentes urbanos, tanto públicas como privadas, se manifiestan en usos del suelo para lograr una ordenación.

+ El uso de suelo como la materialización espacial de una actividad económica.

Ideas de la Ley de Uso del Suelo:

  • El suelo es un recurso no renovable.
  • Las políticas públicas son:
    1. Regulación: establecer normas según los fines.
    2. Ordenación: buscar la compatibilidad.
    3. Ocupación: un espacio está ocupado cuando tiene un uso y un propietario.
    4. Uso: resultado de la actividad económica.
  • Las políticas públicas deben propiciar el uso racional de los recursos naturales.
  • Procurar la compatibilidad con el interés general.
  • Los poderes públicos promueven condiciones para que estos derechos y deberes sean reales y efectivos, adoptando medidas de ordenación territorial y urbanística. Medidas que buscan asegurar un resultado equilibrado que contenga los procesos de ocupación y transformación del suelo.
  • La ordenación urbanística y territorial es una función pública que define y organiza el uso del territorio y del suelo acorde con el interés general, determinando las facultades y deberes del derecho de propiedad del suelo conforme al destino de este.
  • Si no hay plan o instrumentos reguladores, no se puede construir.
  • La actividad urbanística y territorial es una función pública que tiene por objeto la ordenación, transformación, conservación y control de uso del suelo. Sus objetivos son:
    1. Asegurar el uso del suelo conforme al interés general (cumpliendo las condiciones establecidas en las leyes y en el planeamiento urbanístico).
    2. Establecer una ordenación urbanística para los municipios de Castilla y León, siguiendo el principio de desarrollo sostenible.
    3. Uso racional de los recursos y desarrollo territorial y urbano equilibrado.
    4. Regulación del uso del suelo para favorecer la funcionalidad.
    5. Cohesión social de la población mediante una mezcla equilibrada de usos (contrario al»Zonin»).
    6. Mejora de la calidad urbana y continuidad del espacio urbano, impidiendo la inadecuada concentración de usos o actividades.

Definición de uso de suelo según el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León (2009):

Uso del suelo: cualquier tipo de utilización humana de un terreno, incluido el subsuelo y el vuelo que le correspondan, y en particular su urbanización y edificación. En relación a esta utilización distinguimos:

  1. Uso predominante: uso mayoritario respecto al aprovechamiento total.
  2. Uso compatible: cuya coexistencia es admisible con el uso predominante.
  3. Uso prohibido: cuya coexistencia es incompatible con el uso predominante.
  4. Uso provisional: para el que se prevea un plazo de ejercicio concreto y limitado, sin que resulten relevantes las características constructivas.
  5. Acto de uso del suelo: ejecución, modificación o eliminación de construcciones, instalaciones, actividades u otros usos que afecten al suelo, al vuelo o al subsuelo.
  6. Edificabilidad o intensidad de uso del suelo: metros cuadrados de techo edificables destinados a uso privado que permite el planeamiento urbanístico sobre un determinado ámbito.
  7. Aprovechamiento (lucrativo): metros cuadrados de techo edificables destinados a uso privado que permite el planeamiento urbanístico sobre un determinado ámbito, incluyendo usos no dotacionales y dotaciones urbanísticas privadas. Excluye las públicas.

Plan y Proyecto: Similitudes y Diferencias

La similitud entre un plan y un proyecto es que en ambos se tiene la disposición de elaborar una idea con el fin de llevarla a cabo.

La diferencia fundamental es que mientras el proyecto es una idea a llevar a cabo en un corto plazo de tiempo, el plan es una idea a llevar a cabo a largo plazo. Además, por lo general, el plan es una propuesta de más amplitud que el proyecto (un proyecto puede formar parte de un plan, pero no al revés).

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