Organización Territorial y Desequilibrios Regionales en España

1. ORGANIZACIÓN TERRITORIAL ESPAÑOLA

1.1. La organización territorial en la Constitución de 1978:

La Constitución de 1978 establece una estructura territorial del Estado basada en tres niveles de administración: municipios, provincias y Comunidades Autónomas. Este cambio busca romper con el sistema centralista y uniformador impuesto desde el siglo XVIII. Las Comunidades Autónomas, unidades territoriales creadas para facilitar la gestión estatal, tienen jurisdicción sobre una comunidad de provincias o una provincia única. Las provincias, a su vez, están formadas por agrupaciones de municipios, siendo estos últimos la unidad básica de administración local con su respectivo ayuntamiento.

1.2. Origen histórico de la actual organización territorial en España:

1.2.1. Antecedentes históricos remotos (de la conquista romana hasta el siglo XVIII):

Desde la dominación romana, la península ibérica se organizó en provincias, sentando las bases de las primeras diferencias regionales. Los visigodos mantuvieron esta estructura. La invasión musulmana y la posterior Reconquista consolidaron los reinos de Castilla y Aragón, unificando legal y lingüísticamente el territorio bajo su dominio. En el siglo XIII, se configuraron los sistemas político-administrativos de Portugal, Castilla y Aragón. La Guerra de Sucesión Española trajo consigo los Decretos de Nueva Planta (1707), estableciendo el centralismo castellano en toda España, aunque con excepciones para el País Vasco y Navarra.

1.2.2. Antecedentes históricos próximos (siglos XIX-XX):

En resumen, en el siglo XIX se estableció la división provincial actual de España en 1833, diseñada por el ministro Javier Burgos durante la regencia de María Cristina.

Esta división tenía como objetivo centralizar la intervención estatal y administrativa, siguiendo el modelo liberal francés. Se basó en el Plan provincial de 1822, aunque se eliminaron tres provincias y se establecieron un total de 49, ampliadas a 50 en 1927 con la división de Las Canarias en dos.

Durante el siglo XX, el período de la II República Española (1931-1939) fue un antecedente importante para el desarrollo de las autonomías. Cataluña fue la región más avanzada en este aspecto, obteniendo un Estatuto en 1932. Durante la guerra civil, el País Vasco también consiguió un estatuto, mientras que Galicia aprobó uno que no llegó a materializarse debido al conflicto. Otras regiones como Andalucía y Valencia también mostraron iniciativas autonómicas que no se concretaron.

Durante la dictadura de Franco (1939-1975), se ignoró la realidad regional y se mantuvo un sistema centralizado de gobierno.

1.3. Las Comunidades Autónomas en la Constitución española de 1978:

La Constitución española de 1978 estableció el marco para la creación de las Comunidades Autónomas, reconociendo el derecho de las nacionalidades y regiones a organizarse para su autogobierno. Este reconocimiento marcó un cambio significativo en el mapa político de España, sentando las bases para un Estado autonómico descentralizado.

Entre 1979 y 1983, se aprobaron los Estatutos de las 17 comunidades autónomas actuales. Posteriormente, en 1995, los municipios de Ceuta y Melilla adquirieron la categoría de Ciudades Autónomas.

La Constitución de 1978 garantiza la unidad de la nación española, pero también reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la componen, así como la solidaridad entre todas ellas. La autonomía implica el derecho al autogobierno y la dirección de los asuntos propios, estableciendo un sistema descentralizado en lugar de uno centralizado.

1.3.1. Condiciones de acceso a la autonomía recogidas en la Constitución.

La Constitución española de 1978 permitió la formación de las Comunidades Autónomas, reconociendo el derecho de las nacionalidades y regiones a su autogobierno. Se establecieron diversas vías para acceder a la autonomía: las regiones con máximo nivel de competencias, como Cataluña, el País Vasco y Galicia, accedieron mediante el artículo 151; Andalucía obtuvo la autonomía con un procedimiento especial del mismo artículo; Navarra, por su condición de antiguo reino, también accedió. Para otras comunidades, se requería un amplio consenso de las diputaciones y ayuntamientos más importantes. Ceuta y Melilla fueron designadas como municipios autónomos. Estas disposiciones sentaron las bases para un Estado autonómico descentralizado, donde las regiones tienen amplias competencias en la gestión de sus asuntos.

1.3.2. Instituciones de las Comunidades Autónomas

  • La Asamblea Legislativa o Parlamento autonómico, elegido por sufragio universal.
  • El Gobierno autonómico, con poderes ejecutivos. Las diversas áreas de gobierno se dividen en conserjerías.
  • El Tribunal Superior de Justicia.
  • El presidente de la comunidad, elegido por la Asamblea y nombrado por el Rey.
  • El Gobierno central nombra un delegado de gobierno para cada Comunidad.

1.3.3. La financiación de las comunidades autónomas:

Las comunidades de régimen común (todas a excepción de País Vasco y Navarra), se financian con los siguientes ingresos: tributos cedidos por el Estado, ingresos aportados por el Estado e Ingresos propios procedentes del patrimonio de cada comunidad autónoma. El régimen foral afecta al País Vasco y Navarra, que se financian con los ingresos tributarios recaudados en su territorio por su propia administración fiscal y pactan con el Estado la cantidad a pagar a la Administración General del Estado. 

El Fondo de Compensación Interterritorial (FCI) se destina a gastos de inversión pública en aquellas comunidades con una renta per cápita inferior a la media nacional con el fin de corregir los desequilibrios territoriales.

1.3.4. Competencias de las Comunidades Autónomas.

  • Competencias asumidas por las Comunidades: son recogidas en el Estatuto de Autonomía de cada Comunidad. Aquellas no asumidas por la Comunidad las realizará el Estado o Económicas: agricultura, ganadería, bosques, pesca, caza, comercio, artesanía, etc.

  • En infraestructuras y transportes: obras públicas, carreteras, ferrocarriles, puertos, aeropuertos, etc.


  • En ordenación del territorio, urbanismo, medioambiente y vivienda.


  • Sociales y sanitarias: asistencia social, sanidad, higiene, protección de edificios e instalaciones, etc.

  • Culturales, deportivas y de ocio: museos, bibliotecas, conservatorios, investigación, turismo, etc.

  • Competencias exclusivas del Estado:

  • Emigración e inmigración; defensa; comercio exterior; deuda pública; correos y telégrafo.

2. LOS DESEQUILIBRIOS REGIONALES.

A pesar de que el Estado de las autonomías se basa en la igualdad territorial y la solidaridad, actualmente existen grandes desequilibrios entre las comunidades autónomas y en el interior de cada una de ellas.

2.1. Origen de los desequilibrios regionales.

Los desequilibrios regionales en la actualidad tienen su origen en la etapa de desarrollo económico español a partir de 1960. El desarrollo de la industria y el turismo provocó una concentración de la riqueza y del empleo en determinadas regiones: País Vasco, Cataluña, Levante, Baleares y Canarias, frente a otras regiones deprimidas del interior, Galicia y sureste En Madrid, el factor inicial del crecimiento económico fue la capitalidad, que estimuló el desarrollo de los servicios y del consumo, y acabó atrayendo a un importante número de industrias.

Las acciones para corregir los desequilibrios regionales fueron los Polos de Promoción y Desarrollo Industrial: pretendían promover las ciudades medias implantando industrias que actuaran de motores del crecimiento. Los resultados no lograron los objetivos previstos a excepción de ciudades aisladas como Valladolid, Vigo o A Coruña.

2.2. Los cambios por la crisis económica de 1975

La crisis mundial de 1975 afectó especialmente a las regiones más industrializadas, aunque se manifestó también en todas las demás, incluso las más atrasadas, cuya población ya no podía emigrar como antes a las áreas industriales en crisis. La incidencia de la crisis en España será desigual en las distintas regiones; especialmente grave fue en País Vasco y Asturias y, en menor medida en Cataluña, cuyas economías estaban ligadas a un sector industrial en retroceso. Madrid, Valencia, Baleares y Canarias se vieron afectados menos por la crisis debido a su proceso de terciarización.

2.3. Situación actual de los desequilibrios regionales:

En la economía postindustrial actual, basada en servicios y tecnología, nuevos factores de desarrollo están creando desequilibrios entre regiones. Las zonas más favorecidas son los archipiélagos balear y canario, Madrid, el litoral mediterráneo, el valle del Ebro y el País Vasco. Por otro lado, espacios industriales en crisis, como la cornisa cantábrica, y zonas poco desarrolladas, como Extremadura y ambas Castillas, experimentan declive

.

2.3.1.- Desequilibrios demográficos:
Andalucía, Cataluña, Madrid y la Comunidad Valenciana concentran el 58.04% de la población española en el 29.8% del territorio. Por otro lado, La Rioja, Cantabria, Navarra, Islas Baleares, Asturias, Extremadura, Aragón, Región de Murcia y las dos Castillas, representan el 25.9% de la población y el 51.3% del territorio.

2.3.2.- Desequilibrios económicos:
El PIB por habitante muestra grandes disparidades entre las regiones. País Vasco, Madrid y Navarra tienen los PIB más altos, mientras que Melilla, Andalucía y Extremadura tienen 


los más bajos. La diferencia entre la Comunidad Autónoma más rica y la más pobre es de más de 13.000 euros por habitante. Siete comunidades superan la media nacional, siendo el PIB del País Vasco un 34,5% superior, mientras que en Extremadura es un 32,6% inferior. En el caso de la Comunidad Valenciana, afectada por la crisis, su PIB por habitante ha descendido y está por debajo de la media nacional, situándose en torno a los 19.500 euros.

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