Organización Territorial del Estado Español
La actual organización territorial del Estado español se basa en la Constitución de 1978, que en su Título VIII, Artículo 137, establece tres ámbitos territoriales diferentes:
- El municipio
- La provincia
- La comunidad autónoma
El Municipio
Los municipios son el ámbito básico de la Administración local y el de origen más antiguo. Según el censo del INE, en España hay 8111 municipios con extensiones muy diversas según las circunstancias históricas con que se formaron. El gobierno y la administración de los municipios corresponde a los ayuntamientos, los cuales tienen una serie de competencias que les son propias y que están reconocidas en la Ley de Bases de Régimen Local (1985). La alteración de los límites de un municipio, ya sea por fusión con otro o por segregación de alguna parte del territorio, debe ser aprobada por el gobierno de la Comunidad Autónoma correspondiente.
La Provincia
La provincia es una entidad local con personalidad jurídica propia que está formada por la agrupación de municipios. El Estado considera la provincia como su órgano de administración territorial y, por tanto, todas las actuaciones del Estado se organizan en el ámbito provincial. El Gobierno y la administración de una provincia corresponden a la diputación provincial, en el que un conjunto de diputados provinciales, elegidos entre los alcaldes y los concejales de la provincia, representan a sus municipios.
La Comunidad Autónoma
El tercer ámbito de organización territorial en el Estado español es la comunidad autónoma. Esta división territorial apareció por primera vez en la Constitución de 1978, en la que se reconocía y se garantizaba el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que integran el estado.
La Delimitación del Territorio Catalán y la Organización Territorial
Delimitación del Territorio Catalán
Cataluña es un país europeo situado a orillas del Mediterráneo occidental. Tiene una superficie de 32.114 km2 y una orografía muy compleja, con picos de más de 3000 metros, algunas planicies y una costa recortada. El territorio catalán está dividido en dos partes repartidas entre el Estado francés y el Estado español: la Cataluña Norte y el Principado, respectivamente. La Cataluña Norte forma parte de Francia desde 1659, en aplicación del Tratado de los Pirineos. No dispone de autonomía propia, sino que forma el departamento llamado Pirineos Orientales, integrado dentro de la región de Occitania, con capital en Montpellier (antes Languedoc-Rosellón).
Cataluña forma parte de los territorios de cultura catalana junto con las comarcas aragonesas de la Franja de Ponent, gran parte de la Comunidad Valenciana, Baleares y la ciudad de Alguer, en la isla italiana de Cerdeña. Este conjunto de territorios de cultura y lengua catalanas recibe el nombre de Països Catalans.
La Organización Territorial de Cataluña en la España de las Autonomías
La Constitución reconoce a las comunidades autónomas el derecho de crear una organización territorial propia. De acuerdo con esta competencia, la Generalitat de Catalunya estructura el territorio en comarcas, a partir de la organización comarcal de la Generalitat de la época republicana.
Organización Comarcal
En el año 1931, cuando Cataluña pudo disfrutar de autonomía, la Generalitat constituyó una Ponencia de estudio de la división territorial de Cataluña. Tras varios trabajos, esta Ponencia acordó dividir territorialmente Cataluña en 38 comarcas y 9 regiones. Esta división comarcal, sin embargo, no se aprobó oficialmente hasta 1936 y sólo estuvo en vigor hasta 1939, cuando la derrota en la Guerra Civil Española abolió las libertades y el autogobierno de Cataluña.
La actual división territorial tiene sus fundamentos jurídicos en la Ley de la división y la organización comarcales de Cataluña. En esta, la comarca queda definida como una entidad local de carácter territorial, formada por la agrupación de municipios contiguos, con una personalidad jurídica propia.
La división comarcal de 1987 se diferencia de la de 1936 por la creación de tres nuevas comarcas: el Pla de l’Estany, el Pla d’Urgell y la Alta Ribagorça. Una novedad importante es el reconocimiento de la personalidad propia del Valle de Arán con la creación del Conselh Generau d’Aran, un organismo autónomo con amplias competencias que administra esta comarca de cultura occitana.
Veguerías
El Estatuto de Autonomía de 2006 prevé la creación de veguerías y las define como el ámbito territorial específico para el ejercicio del gobierno intermunicipal de cooperación local. Estas veguerías o regiones coinciden con los siete ámbitos de trabajo definidos en el Plan territorial general de Cataluña (1995).