1. La Organización Político-Administrativa de España
España es un Estado descentralizado en el que el poder se reparte entre las diferentes circunscripciones que la conforman. Estas divisiones territoriales hacen referencia a:
- Comunidades autónomas
- Provincias
- Municipios
1.1. Evolución
La división administrativa del territorio ha ido variando con el paso del tiempo.
Ya en la antigüedad los romanos dividieron la Península en diferentes provincias. Inicialmente fue dividida en dos:
- Citerior (valle del Ebro y costa mediterránea)
- Ulterior (el resto)
Más adelante, en el Bajo Imperio, dividirán Hispania en 5 provincias:
- Tarraconensis
- Cartaginensis
- Baetica
- Lusitania
- Gallaecia
Las provincias eran dirigidas por un pretor, mientras que el plano económico (la hacienda) la dirigía el cuestor, cuya primera ocupación era la de hacer un censo de los contribuyentes.
Tras los romanos, la península estuvo ocupada por los visigodos, que establecieron otra forma distinta de organizar el territorio. Lo hicieron a través de los Ducados, que se convirtieron en la unidad territorial básica (tenían menor extensión que las antiguas provincias romanas).
A partir del 711 y la desaparición visigoda, la península quedó ocupada por:
- Musulmanes: que organizarán su territorio mediante coras (provincias) hasta que éstas se convirtieron en reinos independientes (Reinos de Taifas).
- Cristianos: situados al norte. Poco a poco irán creando reinos cada vez más extensos, dividiéndolos en provincias. Estas provincias podían ser:
- Merindades: Dirigidas por merinos. Incluían los territorios más antiguos.
- Adelantamientos: Son las provincias que se crean al recuperar territorios al Islam.
En torno al S. XIII se formaron 5 grandes conjuntos político-administrativos en la península:
- Reino de Portugal
- Reino de Castilla y León
- Corona de Aragón
- Reino de Navarra
- Reino musulmán de Granada
Ya será con los Reyes Católicos cuando se unan todos los territorios peninsulares bajo una misma corona (salvo Portugal), aunque mantendrán sus propias estructuras político-administrativas y fiscales. Perdurará durante los reinados de los Austrias hasta el final del S. XVII.
En el S. XVIII se produjo el primer intento de centralización del territorio mediante los Decretos de Nueva Planta, mediante los cuales se suprimió la organización de la Corona de Aragón, imponiéndose la propia de Castilla a todo el territorio peninsular (excepto Portugal).
Sólo el País Vasco y Navarra mantendrían sus fueros.
En el S. XIX el ministro Javier de Burgos realizó una nueva división provincial en 1833 que coincide básicamente con la actual, dividiendo al Estado en 50 provincias y suprimiendo buena parte de los privilegios del País Vasco y Navarra.
Con la Restauración se fomentó la centralización del Estado, lo que hizo que surgiesen movimientos regionalistas (doctrinas políticas y sociales que pretenden defender los derechos de regiones históricas) que van a empezar a reivindicar su región (espacio con características físicas o históricas similares).
Estos movimientos se transformaron más adelante en nacionalismos (doctrinas que buscan que esa región sea considerada jurídicamente como nación).
Con la II República se inició un proceso de concesión de estatutos de autonomía a Cataluña, País Vasco y Galicia (aunque a esta última no se le concedió por el inicio de la guerra). Se concede porque se establece en la Constitución de 1931 que España era un Estado compatible con la autonomía de los municipios y regiones.
Tras la guerra civil, el franquismo implantó un Estado unitario, aboliendo los estatutos de autonomía vasco y catalán, actuando contra el nacionalismo, aunque no pudo acabar con él.
Una vez restablecida la democracia, estos nacionalismos volvieron a surgir dando lugar así a la constitución de un Estado descentralizado.
1.2. La organización político-administrativa actual
Es la propia de un Estado descentralizado, formado por 3 divisiones territoriales con capacidad de autogobierno. Son:
- Municipios: Es la entidad territorial básica y tiene como función principal prestar servicios a su población.
Su gobierno corresponde al ayuntamiento, dirigido por el alcalde y los concejales, que son elegidos por los vecinos del municipio por sufragio universal. - Provincia: Entidad territorial local formada por una agrupación de municipios y tiene como función organizar y cooperar los servicios de los municipios.
Su gobierno corresponde a la Diputación, formada por un presidente y diputados que son elegidos entre los concejales. - Comunidad Autónoma: Es una entidad territorial formada por provincias limítrofes o provincias con entidad regional histórica.
Tienen autonomía legislativa en determinados asuntos.
Se reconstruyeron a la muerte de Franco.
2. El Estado de las Autonomías
El sistema español es un sistema descentralizado sin llegar a ser federal y en él se establecen desigualdades entre comunidades al existir:
- Nacionalidades históricas: Se las reconoce así a aquellas comunidades que habían tenido o estaban en fase de tener un estatuto antes de la guerra civil (Cataluña, País Vasco y Galicia).
- Comunidades Autónomas:
La marcha hacia el Estado de las autonomías estuvo precedida por una fase anterior a la promulgación de la Constitución que fue llamada de las Preautonomías. Se trataba de que, de manera provisional, las regiones fuesen obteniendo una serie de funciones desde el Estado.
A través de las preautonomías se delimitaba el territorio de cada autonomía y se la dotaba de organismos provisionales de gobierno que dirigían los parlamentarios de la región, quienes iban a recibir poderes del gobierno central.
Las autonomías definitivas quedaron reguladas por el Título VIII de la Constitución. Presentan la posibilidad de que las autonomías se constituyesen por diversas vías:
- Siguiendo el artículo 143: Traspasa de forma inmediata ciertas competencias, pero el resto cada 5 años.
- Siguiendo el artículo 151: Es el de mayor nivel y se elaboró para las nacionalidades históricas. Este artículo permitía adquirir de forma inmediata la mayoría de las competencias y exigía someter a referéndum el acuerdo de autonomía alcanzado.
Estas autonomías de mayor nivel tendrían:- Asamblea legislativa
- Consejo de gobierno
- Tribunal Superior de Justicia
Entre las disposiciones adicionales de la constitución se encontraban la devolución de los derechos históricos de los territorios forales, lo que afectaría a País Vasco y Navarra.
Las 2 primeras autonomías en constituirse fueron las de Cataluña y País Vasco, por el art. 151, seguidas por Galicia.
El resto de autonomías se gestionarían según el art. 143, aunque Andalucía sería especial. Algunos municipios andaluces propusieron que se siguiese la vía rápida (art. 151), es decir, el de las comunidades históricas. De tal manera, la UCD decidió que en 1979 se celebrase un referéndum autonómico y casi la totalidad de las provincias (menos Almería) aceptaron la vía rápida, pero dado el alto porcentaje de abstención, hizo que el gobierno negase el otorgar esta vía en principio, aunque finalmente se la concedió.
La Constitución va a reconocer además la posibilidad de constituirse en Comunidades uniprovinciales, según el art. 144, lo que afectaba a Baleares, Navarra, Asturias, Murcia…
El caso navarro era por su inclusión en una comunidad vasca o no, teniendo su antiguo fuero un papel importante para su constitución uniprovincial.
El caso de Madrid fue muy peculiar porque su peso hacía muy difícil su integración en una comunidad sin afectar a las otras provincias, por lo que la idea de Madrid como comunidad uniprovincial ganó fuerza, aunque su estatuto no llegó a ser aprobado antes de 1982.
El caso de Ceuta y Melilla se descartó la posibilidad de su incorporación a Andalucía, por tanto, hubo de concederlas la posibilidad de constituirse como Autonomías independientes con características peculiares.
Esta estructuración autonómica se hizo, en general, de forma rápida y posiblemente precipitada y a medida que aumentaban las competencias, se pretendía la descentralización de ingresos (las CC. AA. serían quienes recaudarían, y luego negociarían con el Estado central lo que debía contribuir).
Las autonomías constituyen el mayor proceso de descentralización de toda la historia de España y supusieron un gran esfuerzo de adaptación de la antigua Administración. De hecho, a mediados de los años 80, habían pasado tantas competencias a los gobiernos autonómicos que éstos administraban el 17% del gasto público y en 1990 el 24%.
2.1. La organización del Estado autonómico
La organización del Estado autonómico se caracteriza por los siguientes rasgos:
- Cada comunidad autónoma se organiza por su Estatuto de autonomía que ha sido aprobado en Cortes.
Este Estatuto se establece su delimitación territorial, la organización y sede de sus organismos, sus competencias y la base para el traspaso de otras. - Las Comunidades pueden asumir competencias o funciones de diversas materias establecidas en la Constitución. Estas competencias son traspasadas por el Estado y se pueden ejercer de forma:
- Exclusiva: Cuando la comunidad legisla y aplica la legislación).
- Compartida con el Estado.
Estas competencias que pueden asumir las comunidades son muy amplias:
- Políticas (organizar sus instituciones)
- Económicas (en agricultura, ganadería, ferias…)
- Infraestructuras y transportes (obras públicas)
- Ordenación del territorio (urbanismo, medio ambiente)
- Sociales y sanitarias (asistencia social, sanidad…)
- Culturales, deportivas y de ocio
Las instituciones de una comunidad autónoma son:
- Parlamento autonómico: Elabora la legislación en las materias de competencia autonómica, aprueba el presupuesto y controla al ejecutivo regional.
- Gobierno autonómico: Ejerce el poder ejecutivo. Están dirigido por el presidente de la Comunidad.
- Tribunal Superior de Justicia: Es la máxima representación del poder judicial de una comunidad autónoma. Sus sentencias sólo pueden recurrirse ante el Tribunal Supremo y ante el Tribunal Constitucional.
Además, cada comunidad autónoma existe un delegado del Gobierno que se encarga de coordinar la acción del Estado en la comunidad.
La financiación de las comunidades autónomas responde a dos modelos:
- El régimen común: Se financian con ingresos propios (sus propios impuestos) y con tributos cedidos por el Estado (33% del IRPF, 35% del IVA, 40% de impuestos especiales como los de alcohol, tabaco… por ejemplo).
Para compensar la diferencia entre las necesidades de financiación de cada comunidad y los ingresos percibidos, existe el Fondo de Suficiencia que aporta dinero a las comunidades con necesidades superiores a los ingresos y se lo cobra en caso contrario. - El régimen foral para el País Vasco y Navarra: Se financia con los ingresos tributarios recaudados por su propia administración fiscal. La comunidad autónoma pacta con el Estado la cantidad a pagar a la Administración General del Estado mediante conciertos o convenios.
Para evitar los desequilibrios territoriales se dan ingresos a las comunidades más desfavorecidas de los Fondos de Compensación Interterritorial.
3. Los Desequilibrios Territoriales
A pesar de que el Estado de las autonomías se basa en la igualdad territorial y la solidaridad, existen desequilibrios socioeconómicos y demográficos entre las CC.AA.
Las causas son las diferentes condiciones naturales y la desigual distribución de los recursos, la localización de las actividades económicas más dinámicas y las actuaciones humanas.
Entre mediados del S. XIX y la crisis económica de 1975, el factor fundamental de los desequilibrios territoriales fue la localización de la industria moderna y, en menor medida, el desarrollo de los servicios.
En las áreas más dinámicas, en el terreno económico concentraron el mayor crecimiento del PIB, mientras que en el terreno demográfico recibieron inmigrantes de las regiones del interior peninsular, aumentando su densidad de población.
En el terreno social se han conseguido un buen nivel de vida gracias a la dotación de infraestructuras de transporte y de servicios sociales (sanitarios, asistenciales, escolares…).
Las áreas menos dinámicas fueron las del interior peninsular en las que se mantuvieron el peso excesivo del sector primario, las industrias son escasas, pequeñas y tradicionales y los servicios son de baja cualificación.
En estas áreas, el crecimiento económico el PIB creció debido a que partían de niveles muy bajos, aunque a ritmo muy lento.
En el terreno demográfico fueron áreas emigratorias que sufrieron despoblamiento y envejecimiento, mientras que en terreno social la renta familiar aumentó muy lentamente y se recibieron menos infraestructuras y servicios.
Actualmente, la jerarquía espacial está constituida por 3 tipos de territorios:
- Los ejes de dinamismo: Son las regiones más favorecidas por los nuevos factores de desarrollo como Madrid, País Vasco, valle del Ebro, litoral mediterráneo, archipiélagos balear y canario.
En estas áreas, en el terreno económico, el crecimiento del PIB se ha desacelerado.
Son zonas con sectores punta, la innovación y la I+D.
En el terreno demográfico, la tendencia a difundir la población y parte de la actividad económica hacia otras, y en el terreno social, la renta bruta disponible por los hogares y los servicios y los equipamientos están por encima de la media. - Los ejes en declive: Son los espacios muy especializados en sectores industriales maduros o en crisis.
En estas áreas, en el terreno económico, el PIB crece por debajo de la media.
En el terreno demográfico, la población se encuentra estancada o en retroceso y en el terreno social, la renta de la población es muy heterogénea. - Los espacios menos dinámicos: Son los que cuentan con un mayor peso económico del sector primario, escaso desarrollo de las industrias avanzadas y predominio de los servicios poco especializados. En este grupo se encuentran las comunidades del interior peninsular, Galicia, el interior de Andalucía y Murcia.
En el terreno económico, algunas comunidades como Murcia y Andalucía han incrementado su PIB por encima de la media en los últimos años, gracias al desarrollo de la agricultura tecnificada y del turismo.
En el terreno demográfico, hay mayores diferencias entre las bajas densidades de población de las comunidades del interior, debidas a las emigraciones del pasado y las altas densidades del litoral, superiores a la media.
En el terreno social, en la mayoría de los casos la renta bruta disponible de los hogares no alcanza la media española.
4. Las Políticas Regionales y de Cohesión Territorial
Las políticas regionales son el medio de solucionar los desequilibrios regionales de un Estado y fomentar el desarrollo regional.
En España, la política regional se inició en la década de 1960 con los Planes de Desarrollo (1964-1975), fomentando la industria en ciertas áreas atrasadas.
Sus escasos resultados, dieron lugar a partir de 1986 a una nueva política regional, marcada por:
- El principio de la solidaridad entre territorios establecido por la Constitución.
- El establecimiento y desarrollo del Estado de las autonomías.
- La adhesión a la Comunidad Europea.
Esto ha condicionado la nueva política regional española, que va a depende de la política regional de la UE para corregir los desequilibrios entre las regiones.
Los objetivos de esta política regional europea son:
- Convergencia: Aproximar y coordinar las políticas regionales de los Estados miembros y corregir los desequilibrios entre las regiones europeas apoyando económicamente a las más desfavorecidas. Se incluyen 2 tipos de regiones como:
- Regiones de Convergencia puras: Son las que tienen el PIB por cabeza por debajo del 75% de la media comunitaria. En este grupo se encuentran las comunidades de Andalucía, Castilla-La Mancha, Extremadura y Galicia.
- Regiones de Convergencia de ayuda transitoria denominadas phasing-out: Han salido del objetivo de Convergencia pero se mantienen en él de manera temporal hasta 2013 (Asturias y Murcia).
- La Competitividad Regional y el Empleo: Pretende reforzar la competitividad de todas las regiones, impulsando la economía del conocimiento, creando más y mejores empleos y evitando la exclusión social. Se diferencian 2 tipos de regiones:
- Regiones de Competitividad y Empleo puras: Tienen el PIB per cápita superior al 75% de la media comunitaria y son seleccionadas por cada Estado. En España se incluyen Cantabria, País Vasco, Navarra, La Rioja, Aragón, Cataluña, Madrid y Baleares.
- Regiones de Competitividad y Empleo de ayuda transitoria, denominadas phasing-in: Son el grupo de regiones menos desarrolladas y que han salido de esta escasez de desarrollo por su propio crecimiento. En España son Castilla y León, Valencia y Canarias.
- Cooperación Territorial Europea ya sea entre:
- Regiones europeas fronterizas.
- Entre regiones de los Estados comunitarios.
Los instrumentos que financian la política regional europea entre 2007-2013 y que van a aportar a España más de 35 mil millones de euros son:
- FEDER (Fondo Europeo para el Desarrollo Regional): Financia inversiones destinadas a reducir los desequilibrios territoriales.
Aporta fondos a las regiones de Convergencia, a las de Competitividad y Empleo y a la Cooperación Territorial Europea. - FSE (Fondo Social Europeo): Financia actuaciones destinadas a desarrollar los recursos humanos, prevenir y luchar contra el desempleo, mejorar el acceso al empleo.
Aporta fondos a las regiones de Convergencia y de Competitividad. - Fondo de Cohesión: Financia exclusivamente inversiones públicas en medio ambiente y en redes transeuropeas de transporte, dado que es un fondo de carácter nacional, sus ayudas pueden aplicarse a todo el territorio.
Tras la ampliación de la UE en 2004, España no cumple el requisito para recibir dinero del Fondo de Cohesión, aunque los mantendrá durante un periodo de transición.
Esta política regional europea han tenido diferentes repercusiones como:
- Cierta cesión de la soberanía a la UE.
- Ha permitido recibir ayudas que han favorecido la convergencia española con Europa, así, entre 1998-2006, España ha sido el país que más ayudas europeas ha recibido ya que cuando ingresó en la UE, las regiones españolas se encontraban en clara desventaja respecto a las comunitarias.
Estas ayudas han favorecido a contribuir al aumento del PIB y del empleo y a la disminución del paro. - Ha reducido los desequilibrios interterritoriales, al concentrar las ayudas en las regiones más desfavorecidas.
5. La Política Regional del Estado
La Constitución española establece que el Estado debe velar por el equilibrio entre las regiones y garantizar la aplicación de la solidaridad entre ellas y para ello lleva a cabo una política regional dentro de las directrices de la UE.
Los objetivos son:
- Consolidar el crecimiento de las áreas más dinámicas.
- Detener el declive de la cornisa cantábrica.
- Impulsar el despegue de la zona de Andalucía y Murcia.
- Apoyar al resto de regiones.
Y para alcanzar estos objetivos se intenta fomentar la economía de las zonas menos favorecidas y que atraviesan dificultades económicas concediendo incentivos o ayudas financieras concedidas por el Estado para la inversión en las empresas de determinadas zonas y aunque la normativa europea sobre competencia prohíbe esta intervención estatal, las admite cuando permiten favorecer el desarrollo económico de regiones con nivel de vida muy bajo.
Las zonas donde se aplican estos incentivos se establecen según el PIB y la tasa de paro, siendo las que más reciben Extremadura y Canarias (ésta por su condición de región ultraperiférica).
Estos incentivos o ayudas financieras proceden de los Presupuestos Generales del Estado y son distribuidos por las Cortes entre las comunidades autónomas.
5.1. La ordenación del territorio
Las regiones también llevan a cabo políticas destinadas a paliar sus desequilibrios internos y a fomentar su desarrollo económico, social y medioambiental.
La ordenación del territorio es el espacio en el que se aplica la política económica, social, cultural y ecológica de toda la sociedad.
Sus objetivos son:
- Desarrollo socioeconómico equilibrado de las regiones mediante una correcta distribución y acceso a equipamientos, dotaciones…
- Coordinación de las políticas económicas sectoriales (agraria, industrial, turística…).