Instituciones autonómicas de Canarias

El ESTATUTO DE AUTONOMÍA DE Canarias:


Es la norma institucional básica, reconoce a Canarias como una entidad política con hechos diferenciales como son la insularidad y la lejanía de la Península. El Estatuto establece una capitalidad compartida entre las dos capitales provinciales así como el funcionamiento de unas instituciones propias y la organización de la administración territorial. También establece cuáles son las competencias exclusivas (recaen directamente en la Comunidad) como ordenación del territorio, vivienda, comercio interior…, y las competencias compartidas entre las instituciones autonómicas y las del gobierno central como protección del medio ambiente, enseñanza, sanidad…

3.A. Instituciones de la Comunidad Autónoma Canaria (CAC)


De acuerdo con el Estatuto, la comunidad autónoma de Canarias ejerce sus poderes a través de las siguientes instituciones:

A. El poder legislativo canario (Parlamento Canario):


El Parlamento de Canarias representa al pueblo canario y está formado por diputados, cuyo nº no puede ser inferior a 50 ni superior a 70, elegidos por sufragio universal cada cuatro años. En la actualidad son 60 diputados.
Funciones: elaborar leyes de la comunidad, aprobar el presupuesto autonómico, control de la acción del gobierno, presentar propuestas de leyes a las Cortes Generales. Tiene su sede en S/C de Tenerife.

El sistema electoral es el de la representación proporcional, y cada una de las siete islas constituye una circunscripción electoral. Dicho sistema es en la actualidad objeto de discusión en relación al peso que tiene el criterio de la representación territorial sobre el criterio del peso poblacional, la distribución de escaños por islas y por lo tanto de la representatividad del Parlamento de Canarias. Las islas mayores están más pobladas e infrarepresentadas.

La existencia de elevadas barreras electorales (6% regional y 30% insular), excluye a partidos políticos que han obtenido un apoyo electoral significativo en sus circunscripciones. Algunas propuestas hablan del 5% del total de cada circunscripción electoral para poder tener representación.
El proceso de reforma del sistema electoral exige una mayoría de 2/3 para su modificación, más que la reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias, que puede ser reformado por mayoría absoluta.

B. El poder ejecutivo canario (Gobierno de Canarias)


Es el órgano que ejecuta las distintas políticas así como la administración de la comunidad autónoma. El Parlamento puede exigirle responsabilidades por medio de la moción de la censura.                     El gobierno está compuesto por el Presidente y los Consejeros. Su sede se alterna entre las dos provincias.                              El Presidente del Gobierno de Canarias es elegido entre los miembros del Parlamento de Canarias y nombrado por el rey. Tiene la máxima representación de la comunidad. Se encarga de dirigir y coordinar la actividad del gobierno de la cual es el responsable ante el Parlamento.
Los Consejeros nombrados por el Presidente del Gobierno de Canarias son los encargados de las distintas ramas de la administración autonómica: economía y hacienda, empleo, turismo, etc.


C. El poder judicial (Tribunal Superior de Justicia de Canarias)


Es el órgano judicial más alto dentro de la organización judicial del territorio canario, sin perjuicio de la jurisdicción del Tribunal Supremo del Estado. Su sede se encuentra en Las Palmas de Gran Canaria.

D. Otras instituciones autonómicas:


Audiencia de Cuentas: controla la gestión económica y financiera de la Administración;

Consejo Consultivo de Canarias: ajusta la propuestas de ley del Parlamento canario con el Estatuto de Autonomía y la Constitución;

Consejo Económico y Social de Canarias: como órgano que asesora al gobierno; y

Diputado del Común: vigila las actividades de las administraciones públicas Canarias para evitar vulneraciones de los derechos y libertades constitucionales de la ciudadanía canaria.
Esta institución tiene su sede en S/C de La Palma.

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ISLAS

Son los elementos que organizan el territorio de la comunidad autónoma de Canarias y las competencias que les atribuye el Parlamento de Canarias, dentro del marco estatutario, serán ejercidas por los CABILDOS. Estos son a la misma vez órganos de gobierno, administración y representación de cada isla e instituciones de la comunidad autónoma.
Las competencias o funciones de los cabildos que derivan de su doble naturaleza de organismos de la comunidad autónoma y de órganos de autogobierno insular son:
– Competencias relacionadas con la pertenencia a la comunidad autónoma: proponer iniciativas legislativas en el parlamento de Canarias, representar al gobierno canario en cada isla.
– Competencias propias de los cabildos: administración y representación de cada isla (elaboración de planes insulares de obras y de servicios, apoyo a municipios) y el desempeño de competencias transferidas por la comunidad autónoma (forestales, medio ambiente, planeamiento urbano, transporte, patrimonio histórico, plan de emergencias, etc)
Cada cabildo se compone de un Consejo de Gobierno (función: dirigir el gobierno y administración de la isla) integrado por su Presidente y los Consejeros elegidos por él. Y de un Pleno formado por los consejeros elegidos por la ciudadanía de entre los diferentes partidos políticos, cuya función es aprobar los presupuestos y los planes insulares.

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MUNICIPIOS

Son las entidades territoriales básicas de la organización del Estado. Tiene plena
autonomía en el ejercicio de sus competencias. Cada municipio tiene la representación, administración y gobierno de su término municipal realizadas por los ayuntamientos, que están integrados por los Concejales (elegidos por los vecinos del municipio por sufragio universal) y el Alcalde. Los ayuntamientos prestan servicios básicos a la ciudadanía (agua, alcantarillado, policía local, alumbrado, limpieza…)

Otras divisiones político-administrativas son las mancomunidades de municipios, como la mancomunidad del Sureste de Gran Canaria (Ingenio, Agüimes y Sta. Lucía), la mancomunidad del Norte (Arucas, Firgas, Santa María de Guía, .

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