Estructura y Funcionamiento del Estado Autonómico Español

Organización Político-Administrativa de España

Divisiones Territoriales y el Estado de las Autonomías

La organización actual de España parte del principio de un Estado descentralizado, que reparte la toma de decisiones en tres divisiones territoriales con capacidad de autogobierno en los asuntos de su competencia:

  • Municipio: Entidad territorial básica. Formado por uno o varios núcleos de población y el territorio dependiente de ellos. Su función es prestar servicios a los vecinos, más variados cuanto mayor es su población. El gobierno y administración municipal corresponden al ayuntamiento, con alcalde y concejales. Los vecinos eligen a los concejales, y estos al alcalde.
  • Provincia: Entidad territorial local formada por una agrupación de municipios. Su función es fomentar los intereses provinciales, prestar servicios de ámbito provincial, coordinar los servicios de los municipios y cooperar con ellos. El gobierno y la administración provincial corresponden a la diputación, con presidente y diputados. Los diputados se eligen entre los concejales, y estos al presidente.
  • Comunidad Autónoma (CA): Entidad territorial formada por provincias limítrofes, territorios insulares o provincias con entidad regional histórica, dotadas de autonomía legislativa y capacidad de autogobierno sobre los asuntos de su competencia.

El Estado de las Autonomías

El Proceso de Formación del Estado Autonómico

El proceso de formación del Estado autonómico se desarrolló en dos periodos:

  1. Periodo Preautonómico: Se inició poco después de la muerte de Franco. El presidente del gobierno, Adolfo Suárez, concedió un régimen de preautonomía provisional a Cataluña, que luego se extendió a otras 13 regiones. Se formó un mapa con 14 preautonomías que coincidió casi con el actual, con excepciones como La Rioja y Cantabria (integradas en Castilla y León) y Madrid. Contaban con organismos representativos que recibieron ciertas competencias, pero carecían de capacidad legislativa.
  2. Periodo Autonómico: Se inició tras la promulgación de la Constitución de 1978. Esta establece la indisoluble unidad de la nación española y reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran. La Constitución dejó que las preautonomías ejercieran el derecho a constituirse en CA, indicando solo el proceso y las condiciones:
  • Las condiciones permitían constituirse en comunidad autónoma a las provincias limítrofes con características históricas, culturales o económicas comunes, a los territorios insulares y a las provincias con entidad regional histórica.
  • El proceso para el acceso a la autonomía incluyó dos vías: la del artículo 151 permitía adquirir de forma inmediata el mayor techo de competencias; la del artículo 143 solo traspasaba de forma inmediata ciertas competencias y exigía un periodo de 5 años para poder ampliarlas progresivamente.

Cataluña, País Vasco, Galicia, Andalucía y Navarra accedieron por la vía del artículo 151. El resto por la del 143. Ceuta y Melilla tienen rango de municipios autónomos, pero no capacidad legislativa.

La Organización del Estado Autonómico

La organización del Estado autonómico se estructura de la siguiente manera:

  • Cada CA se rige por su Estatuto de Autonomía, aprobado por las Cortes. Contiene la denominación de la comunidad, su delimitación territorial, los nombres, organización y sede de sus órganos autónomos, las competencias asumidas y las bases para el traspaso de otras.
  • Las comunidades pueden asumir competencias o funciones en diversas materias establecidas en la Constitución. Estas competencias son traspasadas a la comunidad por el Estado y pueden ejercerse de forma exclusiva o compartida con el Estado. Las competencias que pueden asumir son muy amplias: políticas, económicas, infraestructuras y transportes, ordenación del territorio, sociales y sanitarias, culturales, deportivas y de ocio.
  • Las instituciones de una CA son:
    • Asamblea Legislativa o Parlamento Autonómico: Elabora la legislación en las materias de competencia autonómica, aprueba el presupuesto y controla al ejecutivo regional. Se elige por sufragio universal cada 4 años entre los habitantes de la CA.
    • Consejo de Gobierno: Ejerce el poder ejecutivo. Está integrado por el presidente de la comunidad, elegido por el parlamento autonómico y nombrado por el rey, y por consejeros, elegidos por el presidente. Este se encarga de diferentes áreas del gobierno, denominadas consejerías, que son los equivalentes regionales de los ministerios nacionales.
    • Tribunal Superior de Justicia: Es la máxima representación del poder judicial. Sus sentencias solo pueden recurrirse ante el Tribunal Supremo y el Constitucional.
    • También existe en cada CA un Delegado del Gobierno, que dirige la administración general del Estado en la comunidad y coordina con ella.
  • La financiación de las CA responde a dos modelos: el régimen común y el foral (para el País Vasco y Navarra). Las comunidades más desfavorecidas reciben ingresos de los fondos de compensación interterritorial.
    • Régimen Común: Se financian con ingresos propios y tributos cedidos por el Estado. Para compensar la diferencia entre las necesidades de financiación de cada comunidad y los ingresos percibidos, existe el fondo de suficiencia.
    • Régimen Foral: Cada uno de sus territorios se financia con los ingresos tributarios recaudados por su propia administración fiscal. La CA pacta con el Estado la cantidad a pagar a la Administración General del Estado mediante conciertos o convenios.
    • Fondos de Compensación Interterritorial: Pretenden evitar desequilibrios territoriales.

El Estado de las Autonomías se basa en la igualdad territorial y en la solidaridad.

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