Estructura agraria de España
1. La propiedad de la tierra
Estas circunstancias tienen sus antecedentes en los procesos históricos de ocupación del territorio y en su evolución posterior. Históricamente existieron tres tipos de propiedad bien diferenciados: colectiva, estamental y particular.
La propiedad colectiva era aquella cuya titularidad correspondía a las villas y a los municipios. Estaba integrada por las tierras pertenecientes a la colectividad, que se dividían en lotes o suertes para el aprovechamiento individual (bienes comunales), o se arrendaban a particulares a cambio de una cantidad de dinero para atender las necesidades de la villa (bienes de propios).
La superficie perteneciente a la Iglesia y a la nobleza constituía la propiedad estamental. La mayor parte de las tierras pertenecientes a la nobleza integraban los señoríos, cuya integridad territorial estuvo protegida durante siglos por la institución del mayorazgo. Los bienes de la Iglesia procedían de compras y de donaciones de los fieles. Los titulares de ambos tipos de propiedad no tenían capacidad de enajenar o vender, razón por la cual se decía que estos bienes estaban en manos muertas. Ilustrados y reformistas clamaron contra esta situación y, finalmente, en el siglo XIX se le puso fin mediante los procesos desamortizadores. La desamortización afectó a los bienes propiedad del clero y de los municipios; la primera fue llevada a cabo por Mendizábal en 1836. La desamortización de Madoz, a partir de 1855, dio origen a la privatización de la tierra que formaba el patrimonio comunal de los municipios españoles. La influencia de estas medidas en la estructura agraria fue muy grande, pues supuso el trasiego de una cantidad ingente de tierra de propiedad colectiva a manos de particulares.
2. El régimen de explotación de la tierra
La noción de explotación agraria hace referencia a las condiciones técnicas. La explotación agraria guarda relación con la propiedad y, como sucede con ésta, también se caracteriza por la dicotomía existente entre las pequeñas explotaciones o minifundios y las grandes explotaciones o latifundios, de tanta implantación en el sur y en el suroeste peninsular. Los datos extraídos del último censo agrario nos indican que más de la mitad de las explotaciones agrarias de España son minifundios de extensión inferior a cinco hectáreas, y que las explotaciones de extensión superior a 300 hectáreas, representan tan sólo un 1%, aunque concentran una cantidad considerable de tierra.
3. El régimen de tenencia de la tierra
En lo que a tenencia de la tierra se refiere, distinguimos entre régimen de explotación directa y régimen de explotación indirecta. El primero consiste en que el titular de la explotación agraria, con independencia de que trabaje físicamente en ella o no, es propietario de la tierra. La explotación indirecta resulta cuando el titular de la explotación y el propietario de la tierra no es la misma persona. En estos casos, el propietario cede la tierra para su explotación en régimen de arrendamiento, aparcería o bajo cualquier otra fórmula.
El arrendamiento es, de hecho, un alquiler y se establece mediante el pago de una renta cierta, convenida de antemano, en metálico o en especie, con independencia del resultado de la cosecha. La aparcería es una sociedad a la que el dueño aporta la tierra y el aparcero, el trabajo; los gastos se satisfacen a medias y los beneficios o productos de la cosecha se reparten en la proporción establecida.
La evolución de la actividad agraria española
La sociedad española hasta casi mediados del siglo XX fue rural por cultura y residencia de la población y agrícola, pues la agricultura tenía mucha importancia en la producción de la economía nacional y en el autoabastecimiento de las poblaciones. Esto hacía posible la autarquía local y comarcal que terminaría con la llegada del ferrocarril y que acabó hace unas décadas con la instauración de una sociedad urbana. En los últimos años la actividad agraria ha evolucionado: se ha orientado al mercado, se ha especializado en las producciones y a gran escala en una economía integrada en mercados internacionales. Las innovaciones técnicas también favorecieron al campo: la mecanización, el uso generalizado de abonos y fertilizantes, el empleo de semillas y razas seleccionadas,… todo ello en una sociedad moderna que se desarrollaba progresivamente. El ingreso de España en la U.E. ha influido en la actividad y espacio agrario, pues ha supuesto la ampliación de los mercados agrarios, la participación en las políticas comunitarias y nuevas condiciones de financiación de la producción agraria.