Esquema estatuto autonomía comunidad valenciana

Tema 10 – OrganizacióN Territorial De EspañA – Presentation Transcript

  1. TEMA 10 – ORGANIZACIÓN TERRITORIAL DE ESPAÑA
  2. Conceptos relacionados
    • Estatuto de Autonomía.
    • Comunidad Autónoma.
    • Municipio.
    • Diputación.
  3. 1. RAÍCES HISTÓRICAS La organización territorial del Estado español actual es el resultado de un largo proceso histórico en el que la división territorial ha experimentado numerosas modificaciones. – Hasta la conquista romana: el territorio de la Península Ibérica estuvo habitado por diversos pueblos indígenas, con sus propias instituciones y costumbres. – Bajo el dominio romano: (ss. III a. C. – V d. C.) se creó por primera vez una organización administrativa en provincias , cuyo número se incrementó desde las dos iniciales hasta siete.
  4. – Los visigodos: (ss. V – VIII) al desaparecer el poder romano crearon por primera vez un estado independiente y unificado, con capital en Toledo. Administrativamente, mantuvieron la división romana, pero la unidad territorial básica pasó a ser el territorium o ducado , de menor extensión que las antiguas provincias.
    • Edad Media: la invasión musulmana, iniciada en 711, acabó con el estado y administración visigodos:
    • Los musulmanes organizaron su territorio en provincias (coras) y alternaron etapas de unidad y de fragmentación territorial (taifas).
    • Los cristianos que escaparon al dominio islámico en los territorios montañosos del norte peninsular, crearon en su avance reconquistador sus propios sistemas político-administrativos, que son el origen de la diferenciación regional actual (Reino de León, Portugal, Castilla, Condados Catalanes, etc.)
    • Edad Moderna: ya desde el S. XIII quedaron individualizados cinco grandes conjuntos político-administrativos en la Península: el reino de Portugal; los reinos de León y Castilla, unidos desde 1230; la corona de Aragón; el reino de Navarra, y el reino musulmán de Granada.
    • Los Reyes Católicos reunieron los territorios peninsulares, excepto Portugal: las coronas de Castilla y Aragón se unían por el matrimonio de los reyes, se conquistó el reino de Granada y se anexiónó el reino de Navarra. Esta uníón, sin embargo, fue exclusivamente dinástica, pues cada reino mantuvo sus propias estructuras político-administrativas y fiscales, hecho que continuó durante los siglos de los Austrias (XVI-XVII).
    • Durante el S. XVIII , con los borbones , se produce el primer intento uniformizador de la administración española. El primer monarca Borbón accede al trono al vencer en la llamada Guerra de Sucesión. Los territorios de la corona de Aragón apoyaron a su oponente, por lo que fue suprimida su forma de organización mediante los Decretos de Nueva Planta. El territorio pasó a dividirse en capitánías generales e intendencias. Sólo Navarra y el País Vasco conservaron sus particularidades institucionales por su fidelidad al rey.
    • Época contemporánea: en 1833, el ministro de Fomento, Javier de Burgos, realizó una nueva división provincial, que coincide prácticamente con la actual. Organizó el territorio en 49 provincias, que en 1927 fueron 50 al dividirse las islas Canarias en dos.
    • Cada provincia tenía una ciudad como capital y la misma administración, facilitando la intervención del gobierno en ellas y el centralismo. Este culminó con la supresión de buena parte de las peculiaridades institucionales de Navarra y el País Vasco como represalia por su apoyo a los pretendientes carlistas en dichas guerras.
    • El sentimiento de pertenencia regional perviviría, como se puso de manifiesto durante la I República, cuando se proyectó un estado federal que no vería la luz por la escasa duración del régimen
  5. Con la Restauración de la monarquía se abríó un nuevo periodo de intensa centralización, por lo que fueron surgiendo movimientos regionalistas, organizaciones y partidos políticos que pidieron el reconocimiento jurídico de las diferencias regionales. Los primeros nacerían en Cataluña, el País Vasco y Galicia. La II República declararía que España era un estado integral compatible con la autonomía de los municipios y regiones (Constitución de 1931). Cataluña, el País Vasco y Galicia pidieron y plebiscitaron afirmativamente proyectos de estatuto de autonomía. Tras la Guerra Civil , el franquismo implantó un estado unitario que abolíó aquellos estatutos y reprimíó el nacionalismo. Impuso una estricta centralización basada en la provincia.
  6. 2. LA ORGANIZACIÓN POLÍTICA Y ADMINISTRATIVA
    • 2. 1. DIVISIONES POLÍTICO ADMINISTRATIVAS:
    • La organización político-administrativa actual es propia de un Estado descentralizado, que reparte sus competencias entre diferentes divisiones territoriales:
    • MUNICIPIOS: constituyen la entidad territorial básica. Su función es prestar servicios a los vecinos, más variado cuanto mayor es la población. El gobierno y la administración municipal corresponden al Ayuntamiento, integrado por el alcalde y los concejales. Los concejales se eligen por los vecinos del municipio por sufragio universal, y el alcalde es elegido por los concejales.
    • LA PROVINCIA: es una entidad territorial local formada por una agrupación de municipios. Su función es fomentar los intereses provinciales, prestar servicios de ámbito provincial, coordinar los servicios de los municipios y cooperar con ellos. El gobierno y la administración provinciales corresponden a la Diputación, integrada por un presidente y diputados. Los diputados se escogen entre los concejales electos y estos, a su vez, eligen al presidente.
    • LA COMUNIDAD AUTÓNOMA: entidad territorial formada por provincias limítrofes, territorios insulares, o provincias con entidad regional histórica, dotadas de autonomía legislativa y capacidad de autogobierno sobre los asuntos de su competencia.
    • Mientras municipios y provincias ya estaban creados a la muerte de Franco, las comunidades autónomas tuvieron que constituirse, a lo largo de un complicado proceso.
    • 2. 2. LA CONSTITUCIÓN DE 1978 Y EL PROCESO DE FORMACIÓN DEL ESTADO AUTONÓMICO:
    • Este proceso incluye un período preautonómico, anterior a la aprobación de la Constitución de 1978, y un período de creación de las comunidades autónomas tras la promulgación de la misma.
    • Período preautonómico: tras morir Franco, el presidente del Gobierno Adolfo Suárez concedíó un régimen de preautonomía a Cataluña que luego se extendíó a otras trece regiones. Mientras se elaboraba la Constitución se formó un mapa con catorce preautonomías que casi coincidía con el actual, salvo porque La Rioja y Cantabria se incluían en Castilla y León, y Madrid en Castilla-la Mancha. Las preautonomías contaban con organismos representativos que recibieron ciertas competencias, pero carecían de capacidad legislativa.
    • Período autonómico: iniciado tras la promulgación de la Constitución de 1978, que establece la indisoluble unidad de la nacíón española y reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran, así como la solidaridad entre ellas. La Constitución no crearía un mapa de comunidades autónomas, sino que dejó a las preautonomías el derecho a constituirse en comunidades autónomas, indicando solo las condiciones y proceso que debían seguir. En cuanto a las condiciones, estas permitían constituirse en comunidad autónoma a las provincias limítrofes con carácterísticas históricas, culturales o económicas comunes; a los territorios insulares, y a las provincias con entidad regional histórica .
  7. El proceso para el acceso a la autonomía incluyó dos vías. La vía del artículo 151 permitía adquirir de forma inmediata el mayor techo de competencias. La vía del artículo 143 solo traspasaba de forma inmediata ciertas competencias y exigía un período de cinco años para poder ampliarlas progresivamente. De esta manera, el actual mapa autonómico se desarrolló de la siguiente manera:
    • Cataluña, el País Vasco y Galicia: fueron favorecidas como regiones de demostrada tradición autonómica, es decir, aquellas que en el pasado hubieran plebiscitado afirmativamente proyectos de estatuto de autonomía (su caso durante la II República). Recibieron la denominación de “nacionalidades históricas” y accedieron a la autonomía por la vía del artículo 151 , pudiendo alcanzar de inmediato el máximo techo de competencias, incluidas las materias estatales transferibles a las comunidades autónomas.
    • Andalucía: accedíó por la vía especial el artículo 151, que exigía que la iniciativa autonómica partiera del acuerdo de todas las diputaciones provinciales y de las tres cuartas partes de los ayuntamientos representativos de más del 50% de la población. Además se requería que el acuerdo fuera ratificado en referéndum.
    • Navarra: por ser el último territorio en incorporarse al reino de España y haber conservado una amplia autonomía administrativa durante el régimen franquista, optó por el “Amejoramiento del Fuero”, por el que, aparte de las atribuciones únicas que ya poseía, asumíó las de las comunidades autónomas creadas por la vía del artículo 151.
    • Resto de comunidades: se requería el pronunciamiento favorable de las diputaciones y de los dos tercios de los ayuntamientos representativos de más del 50% de la población (artículo 143). Estas comunidades solo podrían asumir de forma inmediata ciertas competencias y deberían espera cinco años para acceder a las materias estatales transferibles.
    • Ceuta y Melilla: recibieron el rango de municipios autónomos y, a diferencia de las comunidades, carecen de capacidad legislativa.
  8. 2. 3. LA ORGANIZACIÓN DEL ESTADO AUTONÓMICO: a) Cada comunidad autónoma se halla regida por su Estatuto de Autonomía , aprobado por las Cortes. Contiene la denominación de la comunidad; su delimitación territorial; los nombres, organización y sede de sus organismos autónomos; las competencias asumidas y las bases para el traspaso de otras.
  9. b) Las comunidades pueden asumir competencias o funciones en diversas materias establecidas en la Constitución (art. 148). Son traspasadas por el Estado y pueden ejercerse de forma exclusiva o compartida. Existen también competencias exclusivas del Estado (art. 149) y no transferibles por considerarse esenciales para la nacíón: relaciones internacionales, defensa, comercio exterior, deuda pública, correos y telégrafos… Las competencias asumibles por las comunidades son muy amplias: políticas, económicas, transportes e infraestructuras, ordenación del territorio, sociales y sanitarias…
    • c) Las i nstituciones de una comunidad autónoma son las siguientes:
    • Asamblea legislativa o Parlamento autonómico: elabora la legislación en las materias de competencia autonómica, aprueba el presupuesto, y controla al ejecutivo regional. Sus miembros se eligen por sufragio universal cada cuatro años entre los habitantes de la comunidad autónoma.
    • El Consejo de Gobierno o Gobierno autonómico: ejerce el poder ejecutivo. Integrado por el presidente de la comunidad, elegido por el Parlamento autonómico y nombrado por el rey; y por consejeros, elegidos por el presidente, que se encargan de las diferentes áreas de gobierno (consejerías).
    • Tribunal Superior de Justicia: máxima representación del poder judicial de una comunidad autónoma. Sus sentencias solo pueden recurrirse a los tribunales Supremo y Constitucional.
    • Delegado del Gobierno: es el encargado de dirigir la administración general del Estado en la comunidad y de coordinarse con ella.
  10. d) El Estado de las autonomías se basa en la igualdad territorial y en la solidaridad . Este hecho implica que los Estatutos de las comunidades no pueden contener privilegios o discriminaciones en cuestiones fiscales, salariales o de seguridad social, y que no pueden ahondarse los desequilibrios entre comunidades.
  11. 3. DESEQUILIBRIOS TERRITORIALES: DISPARIDADES DEMOGRÁFICAS Y ECONÓMICAS 3. 1. CAUSAS E INDICADORES DE LAS DIFERENCIAS ESPACIALES: A pesar del principio de solidaridad, existen desequilibrios socioeconómicos y demográficos entre las comunidades autónomas y en el interior de cada una de ellas. Las causas de los desequilibrios son las diferentes condiciones naturales y la desigual distribución de los recursos, la localización de las actividades económicas más dinámicas en cada momento histórico y las actuaciones humanas, que los han acentuado hasta épocas recientes. INDICADORES DE DESEQUILIBRIO ECONÓMICOS: se observan en la capacidad productiva y se miden por el PIB y por el PIB per cápita. DEMOGRÁFICOS: se manifiestan por la densidad de población, Medida por la densidad de población. DESEQUILIBRIOS SOCIALES: se reflejan en la renta bruta disponible en los hogares y en nivel de bienestar (infraestructuras, servicios…)
    • 3. 2. LA EVOLUCIÓN DE LAS DIFERENCIAS:
    • El origen de los desequilibrios actuales:
    • Entre mediados del XIX y la crisis económica de 1975, el factor fundamental de desequilibrio territorial fue la localización de la industria moderna.
    • Áreas más desarrolladas: periferia cantábrica y mediterránea, Madrid, eje del Ebro, Baleares y Canarias.
    TERRENO ECONÓMICO TERRENO DEMOGRÁFICO TERRENO SOCIAL Mayor crecimiento del PIB y del PIB per cápita – atraen materias primas, fuentes de energía y capitales. Aumenta densi- dad de población. Reciben gentes del interior penin- sular. Incremento de la renta. Mejora del nivel de vida.
    • Áreas menos desarrolladas: interior peninsular – excesivo peso del sector primario, escasa industrialización.
    TERRENO ECONÓMICO TERRENO DEMOGRÁFICO TERRENO SOCIAL Crecimiento del PIB y del PIB per cápita a un ritmo menor. Despoblamiento y envejecimiento. Pocas infraes- Tructuras y serví- cios.
  12. TERRENO ECONÓMICO TERRENO DEMOGRÁFICO Descenso del cre- miento de su PIB. Dejaron de atra- er inmigrantes.
    • Cambios producidos por la crisis económica de 1975:
    • La crisis económica de 1975 acabó con la primacía de la industria como factor explicativo de los desequilibrios territoriales.
    • Las regiones industriales sufrieron una aguda crisis: sobre todo aquellas especializadas en sectores maduros.
    • La crisis afectó menos a las regiones con menor peso industrial: por tener mayor participación en su economía los sectores primario (Galicia, Murcia) o terciario (Madrid, Baleares, Canarias), o por poseer un reparto más equilibrado de los tres sectores.
    • Como consecuencia de la crisis, se frenó el anterior proceso de concentración espacial de la producción y de la población en las áreas más industrializadas, dando lugar a un nuevo modelo de desequilibrios territoriales.
    • Los desequilibrios territoriales actuales:
    • La industria pierde peso como factor de desarrollo:
      Reestructuración de sectores tradicionales, tendencia a la descentralización.
    • Los servicios avanzados, la innovación y la alta tecnología se convierten en principales factores de desarrollo: especialización del sector terciario, existencia de actividades innovadoras y de alta tecnología, mano de obra de alta cualificación, inversiones en tecnología y formación…
    • La existencia de estos nuevos factores llevan a la formación de tres tipos de territorios:
    EJES DE DESARROLLO EJES EN DECLIVE ESPACIOS MENOS DESARROLLADOS Madrid, País Vasco, litoral mediterráneo norte y Valle del Ebro. Crecimiento del PIB. Difusión de la poblá- Ción. Renta bruta en los ho- gares por encima de la media. Cornisa cantábrica. Crecimiento del PIB Por debajo de la me- dia. Población estancada o en retroceso. Disparidad de la ren- ta disponible. Extremadura, ambas Castillas, Galicia, An- dalucía y Murcia. PIB por debajo de la media salvo en Murcia y Andalucía. Disparidad en el terre- no demográfico. Carencias sociales.
  13. 4. MECANISMOS DE COHESIÓN Los desequilibrios territoriales constituyen un grave problema en España, por lo que, desde hace décadas, se ha pretendido desarrollar políticas correctoras, tendentes a lograr un desarrollo regional más equilibrado. En la actualidad, la consolidación del Estado de las Autonomías y la adhesión a la Uníón Europea ha traído consigo la distribución de competencias en materia de desarrollo regional entre: ESTADO AUTONOMÍAS UníÓN EUROPEA
  14. 4. 1. NIVEL EUROPEO: LAS POLÍTICAS REGIONALES COMUNITARIAS: El ingreso de España en la UE supone su integración en la política regional comunitaria, que pretende coordinar las políticas regionales de los estados miembros y reducir las diferencias entre sus regiones apoyando a las más desfavorecidas con diferentes instrumentos financieros:
    • Los Fondos Estructurales: se destinan a promover el desarrollo regional mediante mejoras estructurales. Para el periodo 2007-2013, se prevé que contribuyan a la realización de tres objetivos.
    • El objetivo de Convergencia : pretende promover unas condiciones y unos factores que mejoren el crecimiento y conduzcan a una verdadera convergencia de los Estados miembros y las regiones menos desarrolladas. Incluye a todas las regiones de la UE con un PIB per cápita inferior al 75% de la media de la Comunidad.
    • A las regiones que serían elegibles en el marco del objetivo “Convergencia”, en caso de que se conservara como umbral el 75% del PIB medio de la UE de 15 y no de 25 Estados miembros, se les concede un régimen transitorio regresivo (una fase denominada phasing-out o salida gradual).
    • A las regiones que antes entraban en el marco del antiguo Objetivo 1, pero cuyo PIB es superior a la media del 75% del PIB de la UE de 15 Estados miembros, se les concede hasta 2013 una ayuda transitoria progresiva (una fase denominada phasing-in o aumento progresivo).
    • El objetivo de Competitividad regional y empleo: comprende a todas las regiones excluidas del objetivo de convergencia, y tiene como finalidad incrementar su competitividad, su atractivo y el empleo.
    • Objetivo de cooperación territorial europea : intensificará la cooperación transfronteriza mediante iniciativas locales y regionales conjuntas.
    • Para alcanzar estos objetivos, la UE se sirve de cuatro tipos de fondos:
    • FEDER (Fondo Europeo de Desarrollo Regional) destinado a las regiones más atrasadas.
    • FEOGA (Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrarias) que financia las ayudas agrarias, tanto para asegurar una renta mínima a los agricultores, como para reformar las estructuras productivas.
    • FSE (Fondo Social Europeo) dedicado al fomento de la formación profesional y del empleo.
    • IFOP (Instrumento Financiero de Orientación Pesquera) que financia al sector pesquero.
    • El Fondo de Cohesión: nacíó para promover la convergencia económica y monetaria de los países más atrasados. Hasta el 2006 España fue el mayor receptor de este fondo, con el desarrollo del país y la ampliación, sus fondos se han visto reducidos en beneficio de los nuevos países.
    • Las Iniciativas Comunitarias: son programas especiales dependientes directamente de la Comisión Europea y encaminados a resolver problemas que conciernen a toda la Uníón:
    • INTERREG: para incrementar la cooperación entre territorios de la UE.
    • LEADER: fomenta la reconversión y el desarrollo rural.
    • URBAN: pretende la regeneración económica y social de los barrios urbanos en crisis.
    • EQUAL: se destina a combatir la discriminación y la desigualdad en el trabajo.
  15. 4. 2. NIVEL ESTATAL Y AUTONÓMICO: LOS PLANES DE DESARROLLO REGIONAL.
    • Intervención del Estado:
    • Política de Incentivos Regionales: modificada con el ingreso en la UE para evitar medidas proteccionistas. Existen tres modalidades de incentivos.
    • – Las ZPE (Zonas de Promoción Económica), son las zonas de menor desarrollo del país según la renta per cápita y la tasa de paro.
    • – Las ZID (Zonas Industrializadas en Declive), afectadas por la reconversión industrial, con altas tasas de desempleo, para paliar el ajuste industrial.
    • – Las ZE (Zonas Especiales), para atender problemas concretos.
    • Fondo de Compensación Interregional: es un medio de combatir los desequilibrios regionales y de llevar a la práctica el principio de solidaridad interregional. Los ingresos del fondo se fijan en los presupuestos generales del Estado. Sólo se reciben en aquellas comunidades autónomas con rentas per cápita inferiores a la media nacional, lo que ha incrementado la cuantía recibida.
    • Planes Regionales de Desarrollo:
    • Son el instrumento fundamental de que disponen las Comunidades Autónomas para corregir sus desequilibrios, pues son las propias regiones quienes asumen sus objetivos y vías de desarrollo
    • Las regiones incluidas en los Fondos Estructurales deben elaborar periódicamente un Plan de Desarrollo Regional (PDR) , a partir del cual han de realizar los planes de tipo provincial y comarcal.

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