El Mallado en el Suelo No Urbanizable
El concepto de mallado para actividades propias del suelo no urbanizable se refiere a la jurisprudencia que establece que las mallas creadas para estos usos no se consideran como tal. Esta distinción está presente en leyes autonómicas que niegan la condición de «malla» a asentamientos en entornos de infraestructuras de residuos, hidráulicas o elementos de explotación del suelo rural.
Mallado Discrecional vs. Normativa Fáctica
Existe una tensión entre la jurisprudencia que defiende la fuerza normativa de lo fáctico y la que define la malla urbana. La segunda permite que la decisión sobre la malla quede a voluntad del planificador, pasando de lo fáctico a lo discrecional. Esto se refleja indirectamente en sentencias que no definen qué es malla, pero establecen que «no es malla urbana todo lo que está fuera de la malla urbana», una delimitación colocada discrecionalmente por la administración.
La Autonomía de los Asentamientos en la Creación de su Propia Malla
Los asentamientos pueden crear su propia malla, independientemente del mallado reconocido en el plan. La malla urbana se define como el ámbito de transformación tradicional del suelo, reconocido como tal en el plan. Si un asentamiento no forma parte de esta acotación, no se considera malla. El análisis del mallado debe limitarse a verificar que la zona esté conectada y cuente con los elementos necesarios. Esta verificación es empírica y no depende de la cercanía o roce con el suelo tradicional. El asentamiento no tiene por qué estar unido al núcleo de la población; puede estar aislado y aun así integrarse en la propia malla, siempre que cumpla dos elementos clave:
- La zona debe tener acceso rodado independiente de la malla existente.
- La zona debe tener servicios legítimos (públicos o privados) conectados a la red convencional del núcleo de población.
Suelo Urbanizable Sectorizado
El suelo urbanizable sectorizado (S.U.S.) está perimetrado por el Plan General (PG), integrándolo en el paisaje urbanístico del territorio. Este suelo será desarrollado pormenorizadamente más tarde por el Plan Parcial (PP), que delimitará sus unidades de actuación con su propia gestión urbanística, reparcelación y urbanización, respetando las previsiones establecidas en el PG. Para calcular los sistemas generales, se considera el suelo como ya transformado.
Para identificar el sector, se debe consultar la ficha del sector en el ayuntamiento. La ficha del PG fija las condiciones de desarrollo, aprovechamiento y tipologías permitidas y prohibidas, estableciendo directrices que debe respetar el PP y las posibles adscripciones de sistemas exteriores.
Suelo Urbanizable No Sectorizado
El suelo urbanizable no sectorizado (S.U.N.S.) se compone de reservas de suelo que se irán desarrollando en el futuro a través de Planes Parciales (PPs). A diferencia del S.U.S., no cuenta con las previsiones detalladas del PG, ya que su futuro es incierto. Para calcular los Sistemas Generales de Espacios Libres, se considera el suelo urbano y urbanizable sectorizado existente al revisar el PG.
Dado que no se sabe si el Suelo No Sectorizado se transformará en el futuro, cuando se produzca la sectorización, será necesario actualizar las magnitudes del PG para las nuevas exigencias que provocará la transformación, exigencias que no pudieron preverse cuando se aprobó el PG (ya que el suelo no se había transformado aún). Las magnitudes a modificar incluyen:
- Sistemas Generales de Espacios Libres: Independientemente del sistema local de la transformación.
- Accesos y Comunicaciones Viarias: Infraestructuras de servicios exigibles, como estaciones de bombeo, depuradoras, etc.
Tras aprobar el PG, los propietarios del S.U.N.S. pueden sectorizar el suelo. Sin embargo, es posible que la zona no tenga acceso rodado adecuado o que tenga puntos de contacto con viales no aptos para el acceso de vehículos industriales, los cuales, por su importancia, deberían ser Sistemas Generales de comunicaciones, y no Locales.
Implicaciones y Soluciones para el Suelo Urbanizable No Sectorizado
En el S.U.N.S., se producen crecimientos sin tener en cuenta los estándares generales del Plan General, ya que la sectorización se realiza tras su aprobación. Estas cuestiones afectan al contenido del propio Plan General, por lo que no pueden ser resueltas por particulares. Es necesario que el Ayuntamiento se pronuncie, no rehaciendo el PGMO (lo cual sería muy difícil), sino mediante la Cédula de Urbanización. Esta cédula, solicitada al Ayuntamiento, determina los Sistemas Generales que deben respetarse para la implantación territorial del nuevo sector, estableciendo Sistemas Generales de Comunicaciones y Espacios Libres.
El procedimiento de sectorización comienza con una propuesta y la solicitud de la Cédula de Urbanización. Una vez emitida por el Ayuntamiento, se redacta el Proyecto de Sectorización, que respeta las directrices de la cédula, y se adjunta el Proyecto de PP, agilizando y racionalizando el proceso al tramitar ambos proyectos simultáneamente.
El PG da prioridad a la transformación del Suelo Urbanizable Sectorizado, poniendo trabas al S.U.N.S., como exigir grandes porciones de suelo para transformarlo o conceder muy bajo aprovechamiento para este suelo sin sectorizar. Si el PG permitiera la transformación de pequeñas porciones de suelo, sería muy improductivo, ya que no podría amortizarse la elevada inversión para su transformación. El paisaje quedaría estructurado con asentamientos reducidos y desconectados, dando lugar a las consecuencias de la Ciudad Difusa.