Derecho del Mar: Espacios Marítimos, Jurisdicción y Recursos

Introducción al Derecho del Mar: Espacios Marítimos e Intereses Estatales

El Derecho del Mar distingue dos áreas principales: el suelo y subsuelo marino (desde las costas hasta los fondos abisales) y la columna de agua suprayacente (para navegación y explotación de recursos vivos). Se diferencian los espacios bajo jurisdicción nacional de los Estados ribereños y los espacios marítimos más allá de dicha jurisdicción. En la primera categoría se incluyen las aguas interiores, el mar territorial, la zona económica exclusiva y la plataforma continental, extendiéndose hasta las 200 millas desde la línea de base. Los Estados ribereños ejercen competencias exclusivas sobre estas áreas o sus recursos, con mayor intensidad cerca de las costas y disminuyendo gradualmente.

Las competencias estatales sobre los espacios marítimos bajo jurisdicción nacional tienen características de competencia territorial. En su aspecto positivo, otorgan poderes para realizar actos con efectos jurídicos (ej: condiciones para buques extranjeros, navegación en el mar territorial, regulación de la pesca). En su aspecto negativo, la soberanía implica exclusividad, permitiendo excluir competencias de otros Estados (ej: suspender el paso inocente, prohibir la pesca a extranjeros).

Los espacios marítimos más allá de la jurisdicción nacional se definen por la ausencia de poderes estatales soberanos, siendo espacios comunes donde existen competencias concurrentes de carácter extraterritorial. Estos espacios son:

  • La superficie y columna de agua más allá de las 200 millas (zona económica exclusiva), denominada alta mar, regida por la libertad de acción e igualdad de buques.
  • El lecho y subsuelo marino más allá de las 200 millas (o de la plataforma continental), conocida como zona internacional de los fondos marinos y oceánicos.

Formación Histórica del Ordenamiento y su Crisis

El Derecho del Mar es un conjunto de principios y normas que han evolucionado a través de un proceso histórico. Se pueden identificar varias fases:

  • Primera fase (siglos XV-XVII): Expansión europea hacia territorios descubiertos. A finales del siglo XVII, los Estados ribereños ejercen derechos soberanos sobre el mar adyacente (mar territorial), reconociendo la libertad en alta mar.
  • Segunda fase (siglos XVIII y XIX): Consolidación de la expansión colonial, incremento del tráfico marítimo, aumento de la importancia del poder naval y relevancia de la caza y pesca marítima.
  • Tercera fase (1900-1970): Importancia decisiva en la creación de normas. La ausencia de una solución general para la anchura del mar territorial y el aprovechamiento de recursos, junto con la aparición de nuevos Estados independientes, conduce a la extensión de competencias marítimas mediante actos unilaterales. Se hace imprescindible una nueva Conferencia sobre Derecho del Mar.

La III Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar y la Convención de 1982

En la época actual, la utilización del medio marino se orienta a la explotación de recursos vivos y minerales. El Derecho del Mar adquiere un contenido económico. La explotación de recursos minerales se inicia en la plataforma continental y se extiende a las profundidades oceánicas. En cuanto a los recursos vivos, la práctica estatal desemboca en la creación de una zona exclusiva de pesca adyacente al mar territorial. El nacionalismo de los nuevos Estados conduce a la extensión de su soberanía sobre espacios marítimos adyacentes. Estos aspectos fueron centrales en la III Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar.

Las relaciones entre la Convención y el acuerdo se basan en la aceptación simultánea y el instrumento único. Desde la vigencia de la Convención de 1982, el Derecho del Mar está constituido por esta y por los Convenios de Ginebra de 1958, que siguen en vigor para aquellos Estados que no se hayan obligado por la Convención de 1982.

Las Aguas Interiores

Concepto y Régimen Jurídico

Aguas interiores: Aguas situadas en el interior de la línea de base del mar territorial. Son parte del medio marino, excluyendo otras aguas (lagos, ríos). Se caracterizan por hallarse dentro de la línea de base del mar territorial. Es el espacio marítimo entre la tierra firme y el límite interior del mar territorial. La delimitación se hace por referencia al mar territorial, coincidiendo el límite exterior de las aguas interiores con el límite interior del mar territorial.

La naturaleza jurídica de las aguas interiores (art. 2.1 del Convenio) establece que están sometidas a la soberanía del Estado ribereño. Albergan puertos, radas, bahías y ensenadas, esenciales para la navegación internacional. Pueden quedar sometidas excepcionalmente al derecho de paso inocente. La legislación interna del Estado costero (penal, de policía, seguridad pública) es aplicable en sus aguas interiores. El régimen de navegación de buques extranjeros queda sometido a la legislación del Estado ribereño. La excepción se produce cuando el trazado de una línea de base recta encierra como aguas interiores aguas que antes no lo eran, existiendo en esas aguas un derecho de paso inocente.

El derecho español en materia de aguas interiores es poco preciso. La Ley de 1977 sobre el mar territorial distingue entre mar territorial y aguas interiores. La Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante de 1992 incluye erróneamente ríos, lagos y aguas continentales dentro de las aguas interiores españolas.

Régimen Jurídico de los Puertos

Los puertos tienen una importancia esencial dentro de las aguas interiores, con un régimen jurídico específico.

Puertos: Parajes de la costa, abrigados natural o artificialmente, con tráfico marítimo permanente y en debida forma. Los Estados ribereños determinan las condiciones para la admisión de buques extranjeros.

  • Buques mercantes: El Estado costero debe admitir buques mercantes extranjeros que cumplan su legislación interna. Se suaviza esta regla por razones humanitarias (peligro, avería, mal tiempo). Existe un régimen más gravoso para buques de propulsión nuclear, con autorización previa y medidas de seguridad. Los Estados tienen competencia para establecer requisitos para prevenir la contaminación.
  • Buques de guerra: Régimen de previa autorización del Estado ribereño, solicitada por vía diplomática.

Tras la admisión, se plantea el estatuto de los buques en los puertos. Se someten a la legislación del Estado ribereño durante su navegación y estancia. Sin embargo, hay que distinguir:

a) Buques mercantes: El Estado del puerto sanciona infracciones penales a bordo que alteren el orden público o atenten contra su seguridad. Las infracciones internas son competencia del Capitán, quien puede solicitar auxilio. Los actos de la tripulación en tierra son competencia del Estado del puerto. Se refuerzan los poderes del Estado del puerto para garantizar la seguridad y prevenir la contaminación. El Convenio le atribuye competencia para iniciar procedimientos por descargas en alta mar que contaminen sus aguas. También puede impedir zarpar a un buque que viole normas de navegabilidad y cause daños.

b) Buques de guerra: La autorización para entrar implica la renuncia tácita del Estado ribereño a conocer y sancionar actos punibles en el interior del buque. La renuncia no impide tomar medidas para proteger personas o cosas fuera del buque, ni sancionar actos del personal militar que desembarque. El personal se considera fuerza armada en territorio extranjero.

Las Bahías

Es toda escotadura bien determinada, cuya penetración tierra adentro, en relación con la anchura de su boca, es tal que contiene aguas cercadas por la costa y constituye algo más que una simple inflexión. No se considera bahía si su superficie no es igual o superior a la de un semicírculo que tenga por diámetro la boca de dicha escotadura. Esta definición se refiere a bahías cuyas costas pertenecen a un solo Estado. Las aguas en su interior son aguas interiores.

Delimitación de las bahías: La superficie es la comprendida entre la línea de bajamar que sigue la costa y la línea que une las líneas de bajamar de sus puntos naturales de entrada. Si hay islas y la escotadura tiene más de una entrada, el semicírculo se traza sumando las líneas que cierran las entradas. La superficie de las islas se incluye en la superficie total.

Este criterio se relaciona con la distancia máxima de la línea de cierre:

  • Art. 10.4. de la Convención: Si la distancia entre las líneas de bajamar de los puntos de entrada no excede de 24 millas, se traza una línea de demarcación y las aguas encerradas son interiores.
  • Art. 10.5. de la Convención: Si la distancia excede de 24 millas, se traza una línea de base recta de 24 millas que encierre la mayor superficie posible.

Delimitación de bahías cuyas costas pertenecen a dos o más Estados:

a) Todos los Estados ribereños tienen acceso a la entrada.

b) Un Estado está en la boca, dominando la entrada, y los restantes en el fondo.

Existen intereses comunes (estratégicos, de navegación, de recursos). Las posibles técnicas de solución son:

  1. Establecer un condominio o comunidad de uso entre los Estados ribereños.
  2. Reglamentación por vía convencional.
  3. Utilizar el principio de equidistancia.

En cuanto a las bahías y aguas históricas, los requisitos para la calificación de aguas históricas son: ejercicio efectivo y continuo de soberanía por el ribereño y reconocimiento por otros Estados.

Las Aguas Archipelágicas

El archipiélago es un grupo de islas, incluidas partes de islas, las aguas que las conectan y otras características naturales, tan relacionadas que forman una entidad geográfica, económica y política intrínseca o históricamente considerada como tal. Un Estado archipelágico está constituido totalmente por uno o varios archipiélagos y puede incluir otras islas. La delimitación se efectúa trazando líneas de base archipelágicas rectas, que unan los puntos extremos de las islas, arrecifes e instalaciones artificiales, sin exceder normalmente 100 millas marinas y siguiendo la configuración general del archipiélago. A partir de esta línea se mide el mar territorial, la zona económica exclusiva y los restantes espacios marítimos.

El régimen de las aguas archipelágicas (el agua encerrada por el perímetro archipelágico) presenta dificultades en cuanto a su naturaleza jurídica. El principio de base es la soberanía del Estado sobre dichas aguas, incluyendo el espacio aéreo, el lecho y subsuelo, y los recursos. Aunque podrían parecer asimiladas a las aguas interiores, no es así. El Estado archipelágico tiene soberanía limitada:

  1. Los buques extranjeros gozan del derecho de paso inocente.
  2. Todos los buques y aeronaves tienen derecho de paso ininterrumpido y rápido por las rutas marítimas y aéreas archipelágicas.
  3. Los Estados archipelágicos deben reconocer los derechos y actividades tradicionales de otros Estados.

Las líneas archipelágicas benefician a los Estados archipelágicos, pero no se aplican a los archipiélagos de los Estados (ej: Canarias). España no aplicó el principio archipelágico y optó por líneas de base para fijar el mar territorial.

El Mar Territorial de los Estados

Concepto y Naturaleza

El mar territorial es un espacio adyacente a las costas del Estado o a sus aguas interiores, sobre el que ejerce poderes soberanos de acuerdo con el Derecho Internacional. La soberanía del Estado alcanza la columna de agua, el lecho y subsuelo marino, los recursos, y el espacio aéreo subyacente. Está limitada por el derecho de paso inocente de buques extranjeros.

Delimitación, Anchura y Régimen Jurídico

Delimitación:

Supone tres límites:

  1. Delimitación interior:

a) Línea de base normal: Línea de bajamar a lo largo de la costa.

b) Líneas de base recta: Costas con profundas aberturas o franja de islas próximas. Se unen puntos apropiados.

  1. Límite exterior: Línea cuyos puntos están, del punto más próximo de la línea de base, a una distancia igual a la anchura del mar territorial.
  2. Delimitación entre Estados (art. 15 del Convenio): Si las costas están frente a frente o son adyacentes, ningún Estado extenderá su mar territorial más allá de una línea media equidistante de las líneas de base.

Anchura: Todo Estado tiene derecho a establecer la anchura de su mar territorial hasta un límite que no exceda de 12 millas marinas medidas a partir de las líneas de base.

Régimen Jurídico: Se traduce en derechos y deberes del Estado soberano. La soberanía se traduce en la aplicación de su legislación interna. El componente más característico afecta al régimen de navegación: se reconoce el derecho de paso inocente a buques extranjeros. Este derecho solo es aplicable a la navegación marítima en superficie, no a la aérea.

El paso comprende:

  • Navegar por el mar territorial (atravesándolo o dirigiéndose a alta mar). Se acepta el paso lateral y vertical.
  • Derecho a detenerse y fondear, solo como incidente normal de la navegación o por arribada forzosa o peligro.

El Estado ribereño puede suspender temporalmente el paso por seguridad, sin discriminación y con publicidad. El paso es inocente mientras no sea perjudicial para la paz, el orden o la seguridad del Estado ribereño, a quien corresponde calificar la inocencia. Si el paso no es inocente, puede tomar medidas para impedirlo. Respecto a buques de guerra, puede exigir que abandonen su mar territorial.

Los Estrechos Utilizados para la Navegación Internacional

Desde el punto de vista geográfico, son vías naturales que separan dos masas de tierra y unen dos espacios marítimos. Jurídicamente, son mar territorial si tienen menos de 24 millas de anchura. La III Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar buscó modificar el régimen de paso por estrechos internacionales (planteado por las grandes potencias marítimas). No satisfacía el paso inocente sin posibilidad de suspensión. Las grandes potencias querían modificarlo por:

  • Obligación de submarinos de navegar en superficie y enarbolando pabellón.
  • Aeronaves militares necesitaban autorización.

Se establecieron dos regímenes:

  1. Para estrechos estratégicos y comerciales (ej: Gibraltar): Paso en tránsito. Buques y aeronaves extranjeras disfrutan de libertad de navegación y sobrevuelo para tránsito rápido e ininterrumpido. Submarinos pueden pasar sumergidos y aeronaves sin autorización. Obligaciones: abstenerse de uso de la fuerza y cumplir normas internacionales de seguridad.
  2. Convención de 1982: Paso inocente sin suspensión. Se aplica a estrechos formados por una isla y el territorio continental de un Estado si existe una ruta de alta mar o zona económica exclusiva apta (ej: Estrecho de Mesina, Estrecho de Corfú). También a los que unen alta mar o zona económica exclusiva con el mar territorial de otro Estado (ej: Estrecho de Tirana).

El nuevo régimen perjudica los intereses de los Estados estrecharios en seguridad, permitiendo el paso de buques y aeronaves militares extranjeros de incógnito. España se opuso, pero no obtuvo apoyo.

La Zona Contigua. Concepto y Régimen Jurídico

Es una zona contigua al mar territorial, con una anchura máxima de 24 millas marinas desde la línea de base. El Estado ribereño tiene competencias para prevenir y sancionar infracciones de normas aduaneras, fiscales, sanitarias y de inmigración. La Convención de Ginebra de 1978 regulaba su régimen jurídico. Los intereses de los Estados han crecido (narcotráfico, inmigración ilegal). El Estado ribereño tiene jurisdicción sobre 12 millas adicionales para prevenir y sancionar ilícitos.

Si no hay zona económica exclusiva, se aplican las reglas del alta mar. España no ha delimitado zona económica exclusiva en el Mar Cantábrico. La Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante de 1992 establece que la zona contigua española tiene 24 millas. El Estado tiene competencias de prevención y sanción. Se ajustan a la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 1982.

El Aprovechamiento de los Recursos Naturales del Mar y la Zona Económica Exclusiva

Aspectos Generales

La zona económica exclusiva (ZEE) rompió la división tradicional del mar (mar territorial y alta mar). Surgió en el derecho consuetudinario y convencional internacional por razones económicas y políticas. Surgió en Estados en desarrollo como reivindicación ante la explotación de recursos por potencias pesqueras. El primer convenio que la reguló fue la Convención de 1982. España estableció una ZEE en 1978.

Concepto y Régimen Jurídico

La ZEE es la zona adyacente al mar territorial, con una anchura máxima de 200 millas desde la línea de base. Los antecedentes de delimitación son los acuerdos sobre mar territorial (regla de equidistancia) y la plataforma continental (1958). Se intentó aplicar la equidistancia, pero algunos Estados se opusieron por generar distorsiones. La solución fue que las delimitaciones se hagan por acuerdo basado en el Derecho Internacional para una solución equitativa. Solo difiere la discusión.

Régimen jurídico:

  1. El Estado ribereño tiene derechos soberanos para la explotación, exploración y conservación de recursos.
  2. Tiene jurisdicción en construcción de islas artificiales, investigación científica y protección del medio ambiente.
  3. Terceros Estados tienen libertad de navegación, sobrevuelo y tendido de cables y tuberías.

Existe el concepto de excedente. El Estado ribereño fija la capacidad máxima de explotación de cada especie, la cantidad que se reserva y la diferencia es el excedente. Terceros Estados acceden mediante tratados internacionales (ej: UE con Marruecos).

La Zona Económica Exclusiva en el Derecho Español

La Ley de 20 de febrero de 1978 regula la ZEE española (200 millas). En archipiélagos, se delimita con líneas de base rectas (principio archipelágico). La Ley establece libertad de navegación, sobrevuelo y tendido de cables. La pesca de buques extranjeros requiere acuerdos y licencia (Orden Ministerial de 2 de marzo de 1982, otorgada por la Subsecretaría de Pesca). La licencia especifica buque, características, modalidad, período, especies y cantidades.

Para la delimitación, la ley establece la línea media o equidistante. Francia, Argelia y Marruecos se oponen. El criterio aplicable es el acuerdo. España tiene delimitaciones con Francia (Golfo de Vizcaya), Italia (Baleares-Cerdeña), Marruecos (Canarias-costa marroquí) y Argelia. Hay un acuerdo tácito para no establecer ZEE en el Mediterráneo. El Gobierno español no ha fijado ZEE en el Mediterráneo. El Real Decreto de 1997 establece una zona de protección (49 millas) para regular especies (atún rojo). Los Estados pueden reservarse estas competencias.

El Aprovechamiento de los Recursos Naturales y la Plataforma Continental

Concepto y Anchura de la Plataforma Continental

El Estado ribereño ejerce soberanía sobre aguas interiores, mar territorial y plataforma continental. Es una realidad física o geológica. La Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 1982 define la plataforma continental como el lecho y subsuelo marino más allá del mar territorial hasta el borde exterior del margen continental. Este criterio no es justo (plataformas amplias vs. pequeñas). La plataforma continental se prolonga hasta 200 millas. Si se prolonga más, el Estado ejerce soberanía, independientemente de la medida. La regla de 200 millas satisface a Estados con plataformas pequeñas. Si hay plataformas frente a frente, rige el acuerdo.

Régimen Jurídico

El Estado ribereño tiene derechos exclusivos sobre recursos naturales (corales, especies que se desplazan, petróleo, gas). Tiene derecho a construir instalaciones artificiales (plataformas de extracción). El art. 132.2 de la Constitución Española establece que la plataforma continental es un bien de dominio público estatal. La Ley de 10 de febrero de 1998 otorga derechos soberanos hasta 200 millas. La Ley de 27 de julio de 1994 establece derechos sobre hidrocarburos hasta 200 millas.

La posibilidad de prolongar la soberanía hasta 200 millas beneficia a España (plataforma geológica de menos de 50 millas). Otras plataformas (Mar del Norte, Oriente Próximo, Venezuela) son ricas en recursos no vivos. Hay acuerdos entre España y Francia (Golfo de Vizcaya) e Italia (Baleares-Cerdeña). Pendientes con Francia y Argelia (Mediterráneo) y Marruecos (Canarias-territorio marroquí). La Convención reconoce el acuerdo, no la línea media.

Aspectos Particulares del Derecho del Mar

La Investigación Científica del Medio Marino en los Espacios Estatales

El régimen jurídico se reduce a dos reglas: en alta mar, libertad de investigación; en espacios bajo soberanía o jurisdicción, la competencia corresponde a los Estados, supeditando la actividad investigadora de otros a su consentimiento.

Los Estados sin Litoral y la Utilización del Medio Marino

El Estado sin litoral plantea tres problemas:

  • Derecho de acceso al mar y desde el mar (derecho de tránsito).
  • Participación en beneficios de la explotación de recursos.
  • Participación en el régimen internacional y en la exploración y explotación de recursos en fondos marinos fuera de la jurisdicción nacional.

El Convenio de 1982 prevé que los Estados sin litoral participen en la explotación de una parte apropiada del excedente de recursos vivos de las ZEE de Estados ribereños de la misma subregión o región, considerando las características económicas y geográficas.

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