Delimitación Marítima: Soberanía, Zonas y Derechos

La soberanía de un estado ribereño se extiende más allá de su territorio y sus aguas interiores a la franja del mar adyacente. Esta soberanía abarca el espacio aéreo, el lecho y el subsuelo.

Mar Territorial (MT)

  • Anchura: Hasta un límite de 12 millas marinas medidas desde la línea de base.
  • Límite Exterior: Línea donde cada punto está a la misma distancia de la línea de base que la anchura del MT.
  • Línea de Base: Línea de bajamar a lo largo de la costa.

Delimitación entre Estados

Cuando las costas de dos estados son adyacentes o se encuentran frente a frente, ninguno extenderá su MT más allá de una línea media equidistante de las líneas de base, salvo acuerdo contrario o derechos históricos.

Arrecifes

La línea de base para medir el MT es la línea de bajamar del lado del arrecife que da al mar.

Líneas de Base Rectas

Se utilizan en costas con profundas aberturas, escotaduras o franjas de islas. No deben aislar el MT de otro estado, la alta mar o la ZEE.

Aguas Interiores

Situadas dentro de la línea de base del MT, forman parte de las aguas interiores del estado.

Ríos

Si un río desemboca en el mar, la línea de base será una línea recta entre los puntos de la línea de bajamar.

Bahías

Escotadura bien definida que contiene aguas cercadas por la costa. No se considera bahía si su superficie es menor a la de un semicírculo cuyo diámetro es la línea que une los puntos de entrada. Si la distancia entre los puntos de entrada no excede las 24 millas marinas, se puede trazar una línea de demarcación.

Paso Inocente

Buques de todos los estados, ribereños o sin litoral, tienen derecho al paso inocente a través del MT. Este paso debe ser rápido e ininterrumpido, sin ser perjudicial para la paz. Los submarinos deben navegar en superficie.

Zona Contigua

El estado ribereño puede tomar medidas de fiscalización para prevenir y sancionar infracciones de sus leyes aduaneras, fiscales o sanitarias. No puede extenderse más allá de 24 millas desde la línea de base del MT.

Paso en Tránsito

Utilizado para la navegación internacional entre la alta mar o una ZEE. Todos los buques y aeronaves tienen derecho al paso en tránsito, que no debe ser obstaculizado. No aplica si el estrecho está formado por una isla de un estado ribereño y su territorio continental. El paso en tránsito es el ejercicio de la libertad de navegación y sobrevuelo para fines de tránsito rápido e ininterrumpido.

Estados Archipiélago

Estado constituido por uno o varios archipiélagos. Un archipiélago es un grupo de islas, aguas y elementos naturales que forman una entidad geográfica, económica y política intrínseca.

Líneas de Base Archipielágicas Rectas

Unen los puntos extremos de las islas y arrecifes más alejados. La longitud de las líneas de base no debe exceder las 100 millas, con un 3% que puede llegar hasta 125 millas. No deben aislar la alta mar o la ZEE del MT. La anchura del MT, plataforma continental y ZEE se mide desde estas líneas de base. Se pueden trazar líneas de cierre para delimitar las aguas interiores.

Zona Económica Exclusiva (ZEE)

Área situada más allá del mar territorial. El estado ribereño tiene derechos de soberanía para la explotación, jurisdicción sobre islas artificiales, investigación y protección. Todos los estados tienen libertades de navegación, sobrevuelo y tendido de cables y tuberías submarinos. La anchura no debe exceder las 200 millas desde la línea de base del MT. El estado ribereño determina la anchura de las zonas de seguridad, que no debe exceder los 500 metros.

Plataforma Continental

Comprende el lecho y subsuelo de las áreas submarinas que se extienden más allá del MT hasta el borde exterior del margen continental o hasta 200 millas desde la línea de base del MT. El margen continental es la prolongación sumergida de la masa continental. El estado ribereño tiene derechos de exploración y explotación de sus recursos naturales. Estos derechos no afectan la condición jurídica de las aguas suprayacentes ni del espacio aéreo. Todos los estados tienen derecho a tender cables y tuberías submarinos. Se aplica mutatis mutandis a islas artificiales e instalaciones. El estado ribereño debe realizar pagos en especie por la explotación de recursos no vivos más allá de las 200 millas. La delimitación entre estados se realiza por acuerdo basado en el derecho internacional.

Alta Mar

Abierta a todos los estados, ribereños o sin litoral. Se utiliza exclusivamente con fines pacíficos. Ningún estado puede someter parte de la alta mar a su soberanía.

Islas

Extensión natural de tierra rodeada de agua que se encuentra sobre el nivel de esta en pleamar.

Mar Cerrado o Semicerrado

Golfo, cuenca marítima o mar rodeado por dos o más estados y con comunicación a otro mar u océano por una salida estrecha, o compuesto por los mares territoriales y ZEE de dos o más ribereños. Los estados ribereños deben cooperar en el ejercicio de sus derechos.

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