Estructura del espacio agrario


LA MORFOLOGÍA URBANA

Se llama morfología urbana al aspecto externo q presenta la ciudad. Está influida por la situación y el emplazamiento urbano.

El emplazamiento:

es el espacio concreto sobre el q se asienta la ciudad. Depende de las carácterísticas del medio físico y sobre todo de la función para la q se creó la ciudad. Las ciudades fundadas con fines fundamentalmente defensivos dan lugar a los emplazamientos sobre colinas, la función comercial, a el emplazamiento a lo largo de vías de comunicación, etc.

La situación:

 es la posición relativa de la ciudad respecto a un entorno geográfico amplio.La morfología de la ciudad es el resultado de la combinación del plano, de la construcción y de los usos del suelo.

El plano:

es la representación a escala de las superficies construidas y libres de la ciudad. Pueden distinguirse tres tipos de planos:Plano irregular: es caracteriza por tener calles estrechas y tortuosas y plazas sin formas definidas.Plano radiocéntrico: tiene un centro del q parten calles radiales, cortadas por otras q forman anillos en torno a él. Puede ser irregular o regular.Plano ortogonal, en cuadrícula o damero: está formado por calles q se cortan en ángulo recto.

La construcción:

incluye la trama urbana y la edificación:La trama: es la disposición de los edificios. Puede ser compacta o abierta.La edificación puede ser colectiva o individual.

Los usos del suelo:

son la diversa utilización q se hace del espacio urbano y de negocios, residenciales, industrial, de equipamiento, etc.

Explota agrarias:

El espacio rural se organiza en parcelas o extensiones de tierra que es­tán bajo una sola linde.La explotación agrupa a todas las parcelas explotadas por un mismo productor agrario, aunque estén físicamente separadas entre sí e independientemente.En España ha disminuido el número de explotaciones y ha aumentado su tamaño medio.
La propiedad es un concepto jurídico que se refiere al dueño de la tierra. En España, el tamaño medio de la propiedad también ha aumen­Tadó por la disminución del número de pequeños propietarios.

La gran propiedad o latifundio:

 Predomina en Andalucía, Extremadura, Castilla-La Mancha y Aragón, y su origen se remonta a los repartos de tierra durante la Reconquista. Tradicionalmente ha supuesto absentis­mo del propietario, cultivo extensivo, bajos rendimientos y gran número de jornaleros.

La pequeña propiedad o minifundio:

 Reúne solo el 10,5% de la tierra. Predomina en el nor­te de la Península. Impide la agricultura competitiva, dado que los bajos ingresos que proporciona no permiten la modernización, y tiende a desaparecer, aunque todavía se ve favorecida por la importan­Cía de la agricultura a tiempo parcial. El régimen de tenencia es el grado de dominio sobre la tierra. 
Directa cuando el propietario y el empresario agrario son la misma persona.
Indirecta cuando el propietario cede el uso de la tierra a otra persona a cambio de un por­centaje de la cosecha –

Aparcería

O del pago de una renta –

Arrenda­miento

Actividad peskera:


España es un país eminentemente marítimo que cuenta con una prolongada plataforma continental que discurre a lo largo de toda la periferia del litoral español. Dicha plataforma, aunque estrecha, ya que el talud se encuentra a escasa distancia de tierra, es muy rica en recursos pesqueros.La explotación de estos recursos marinos tiene una gran tradición en España. Ya en la Edad Media y laEdad Moderna, el comercio de sardinasbacalao y boquerones en salazónbonito en escabeche etc. Establecíó redes de conexión entre los puertos gallegoscantábricos, suratlánticos o del levante, y las ciudades del interior.Las aguas nacionales, definidas como las que discurren desde la costa hasta la línea exterior de 200millas náuticas, que delimita la Zona Económica Exclusiva (ZEE), constituyen el Caladero Nacional. En el Caladero Nacional faena la mayor parte de la flota pesquera española en cuatro zonas pesqueras diferenciadas: Cantábrico-Noroeste, Golfo de Cádiz, Canarias y Mediterráneo. Se trata de flota de bajura, cuyos buques se encuentran en Censos que les posibilita faenar en zonas determinadas del Caladero y con artes o aparejos específicos, si bien existe un elevado número de unidades pesqueras de carácter artesanal.La elevada demanda de productos pesqueros puso de manifiesto la insuficiencia de la producción pesquera del caladero nacional y propició el desarrollo de pesquerías en aguas exteriores y caladeros lejanos.El Tratado de la Uníón Europea establece que la pesca constituye una de las Políticas Comunes y que, por lo tanto, la Uníón tiene competencia exclusiva en la materia. Las Comunidades Autónomas tienen competencia sobre la pesca que se realiza en aguas interiores, el marisqueoy la acuicultura, y en materia de ordenación del sector pesquero y de comercialización de los productos pesqueros, en desarrollo y ejecución del marco unitario. Este marco viene determinado por la Ley 3/2001, de 26 de Marzo, Ley de Pesca Marítima del Estado.
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