Derechos del Usuario Turístico
El usuario turístico es la persona que recibe y disfruta de los bienes y servicios en el destino turístico. Sus derechos fundamentales son:
- Recibir información completa, previa y veraz sobre los bienes y servicios ofertados.
- Tener garantizada su seguridad dentro de los establecimientos turísticos.
- Ser informado del riesgo de ciertas actividades turísticas.
- No ser objeto de promociones de ventas agresivas.
- Recibir bienes y servicios de calidad acordes a la categoría del establecimiento.
- Que la Administración reduzca el riesgo de las actividades turísticas.
Tipos de Establecimientos de Alojamiento Turístico
Establecimientos Hoteleros
Se clasifican en:
- Hotel: Establecimiento que ofrece servicios de alojamiento y alimentación.
- Hotel Urbano: Hotel situado en suelo destinado a uso turístico, dentro de un casco urbano consolidado no turístico.
- Hotel Emblemático: Establecimiento en suelo urbano no turístico, considerado parte del patrimonio cultural de Canarias (ej. Hotel Santa Catalina).
- Hotel Rural: Establecimiento en suelo rústico, integrado en el patrimonio cultural de Canarias.
Establecimientos Extrahoteleros
Incluyen:
- Apartamentos: Unidades alojativas con instalaciones para la preparación y conservación de alimentos.
- Villas: Unidades de alojamiento aisladas, con zonas verdes privadas e instalaciones para la preparación y conservación de alimentos.
- Casa Emblemática: Establecimiento en suelo urbano consolidado no turístico, parte del patrimonio cultural canario.
- Casa Rural: Establecimiento en suelo rústico, cuyo edificio forma parte del patrimonio cultural canario.
- Vivienda Vacacional: Viviendas amuebladas y equipadas para uso inmediato, ofertadas en canales turísticos.
Planes Insulares de Ordenación (PIO)
Los Planes Insulares de Ordenación son instrumentos clave para la ordenación de los recursos naturales, el territorio y la urbanística de cada isla. Buscan un desarrollo sostenible y establecen:
- Criterios para sectorizar los suelos urbanizables turísticos.
- Áreas donde no se permite el crecimiento alojativo.
- Previsiones para zonas a rehabilitar, zonas mixtas y zonas con infraestructuras insuficientes.
Clasificación del Suelo según los Planes de Ordenación
Los Planes de Ordenación clasifican el suelo en tres categorías:
Suelo Urbano
Cumple alguna de estas condiciones:
- Ha sido urbanizado según el instrumento de ordenación correspondiente.
- Está integrado legalmente en una huella urbana con:
- Red de viales.
- Dotaciones.
- Parcelas propias del núcleo de población.
Suelo Rústico
Preservado de la urbanización por la ordenación territorial y urbanística. Se adscribe a esta clase por:
- Necesidad de preservación para la salvaguarda del ecosistema insular.
- Necesidad de preservación por riesgos naturales o tecnológicos, entre otros.
Suelo Urbanizable
Terrenos destinados a satisfacer necesidades de ocupación de suelo que no pueden cubrirse con suelos ya clasificados y sin desarrollar. El planeamiento puede clasificar nuevo suelo urbanizable, previa desclasificación de una superficie equivalente. Condiciones:
- No se puede clasificar suelo urbanizable en extensión de asentamientos rurales y agrícolas, salvo que el planeamiento insular lo permita por inviabilidad de localización en extensión y contigüidad con suelo urbano (razones ambientales o sociales).
- Debe ser pertinente la preservación de los terrenos del proceso urbanizador para mantener el modelo territorial.
Principios de la Potestad Sancionadora
La potestad sancionadora de la Administración se rige por los siguientes principios:
- Principio de Legalidad: La Administración solo puede ejercer la potestad sancionadora si una norma con rango de Ley se la atribuye. Existe una reserva de ley para la atribución de la potestad y la fijación de infracciones y sanciones.
- Principio de Tipicidad: La conducta infractora y la sanción deben estar definidas en la Ley antes de que se cometa la infracción. Se admiten criterios lógicos o técnicas de uso común.
- Principio de Responsabilidad: Para que exista reproche, el autor debe ser causa de la acción u omisión (autor, cómplice o encubridor), ser imputable (sin alteraciones en su capacidad de obrar) y ser culpable (con conciencia de la ilicitud).