Características y Estructura de la Sociedad Internacional: Un Enfoque Geopolítico

Características de la Sociedad Internacional

  • Planetaria: La Sociedad Internacional (SI) es planetaria, ya que, además de ser auténticamente universal, la escala de los problemas que la agobian se ha hecho planetaria debido a la globalización.
  • Compleja: La SI es compleja, ya sea por la lista de problemas pendientes de resolver en su seno, como por la importancia e intensidad de los cambios que padece en muy variados frentes.
  • Heterogénea: La SI es heterogénea, tanto por la desmesurada desigualdad económica que divide de hecho a los países en función de su nivel de desarrollo en Norte y Sur, a causa de las sucesivas revoluciones industriales, como por la evidente desigualdad del poder político entre las grandes potencias y el resto de países.
  • Fragmentada y poco integrada: La SI está fragmentada y, consecuentemente, poco integrada a causa de:
    • Los particularismos culturales.
    • Auge de los nacionalismos excluyentes.
    • Multiplicación de conflictos armados internos.
    • Desintegración o fracaso de muchos Estados en reducir el papel central del Estado dentro del sistema.

    Las Organizaciones Internacionales (OOII) de ámbito regional y universal encauzan y gestionan la cooperación entre Estados en campos específicos. Aun así, prevalece la fragmentación impuesta por las diferencias económicas, políticas y culturales entre Estados.

  • Interdependiente: La SI es interdependiente debido a la necesaria complementariedad que compense de forma suficiente la muy heterogénea distribución de fuentes de energía, recursos y población entre todos los Estados del sistema.

Estructura Comunitaria y Normas de Ius Cogens

Las normas de ius cogens (normas imperativas) son propias de la estructura comunitaria. Se trata de toda norma aceptada y reconocida por la comunidad internacional de Estados en su conjunto como norma que no admite acuerdo en contrario y que sólo puede ser modificada por una norma ulterior de derecho internacional que tenga el mismo carácter.

Artículo 38 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia (CIJ)

Según el Artículo 38 del Estatuto de la CIJ, la Corte, cuya función es decidir conforme al Derecho Internacional (DI) las controversias, deberá aplicar: las convenciones internacionales, la costumbre internacional (como prueba de la práctica generalmente aceptada en derecho), los principios generales del derecho reconocidos, y las decisiones judiciales y las doctrinas de los publicistas de mayor competencia. No restringe la facultad de la Corte para decidir un litigio ex aequo et bono.

Zona Contigua, Líneas de Base y Aguas Interiores

Zona Contigua

La zona contigua proviene de la práctica de los Estados de ejercer ciertas competencias para prevenir y sancionar las actividades de buques extranjeros contrarias a su legislación fiscal y aduanera. Con la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (CNUDM) y como consecuencia de la nueva anchura del mar territorial fijada en un máximo de 12 millas marinas, la zona contigua ha visto ampliada su anchura, pudiendo extenderse hasta las 24 millas marinas, siempre contadas desde la línea base.

Líneas de Base

Las líneas de base son aquellas líneas que se utilizan para determinar el límite externo de las aguas interiores y las aguas archipelágicas; y el límite interno del mar territorial, la zona contigua, la plataforma continental y la Zona Económica Exclusiva (ZEE). Las líneas de base normales se definen como la línea de bajamar a lo largo de la costa. El trazado de líneas de base rectas consiste en que unan los puntos apropiados de las costas cuando esta tenga profundas aperturas o escotaduras o cuando haya una franja de islas en la proximidad inmediata de la costa. El trazado de líneas rectas debe seguir la dirección general de la costa y respetar las circunstancias particulares de deltas y elevaciones que emergen en bajamar. El trazado no puede aislar del alta mar o ZEE al mar territorial de otro Estado. Las zonas de mar adyacentes a la costa que queden encerradas por estas líneas deben estar suficientemente vinculadas al dominio terrestre para estar sometidas al régimen de las aguas interiores. La Convención introduce un elemento corrector que admite que se tracen líneas de base rectas en caso de existir intereses económicos propios de la región.

Aguas Interiores

Las aguas interiores son las aguas situadas en el interior de la línea base del mar territorial, sometidas a la soberanía del Estado ribereño.

Bahías

Las bahías cuyas costas pertenecen a un solo Estado son definidas como una escotadura bien determinada que cumple las siguientes condiciones: 1- La distancia entre las líneas de bajamar de los puntos naturales de entrada de una bahía no excede de 24 millas. 2- La escotadura se considerará una bahía jurídica si su superficie es igual o superior a la de un semicírculo que tenga por diámetro la boca de dicha escotadura. Se consideran bahías históricas aquellas que derivan su condición de derechos históricos. Estos derechos históricos determinan que áreas marinas situadas fuera de los límites normales poseen un régimen jurídico como si formaran parte de sus aguas interiores, debido al uso inmemorial económico, estratégico o de otra índole que el Estado ha hecho de dichas aguas.

Mar Territorial

En el mar territorial, la soberanía del Estado se extiende más allá de su territorio y de sus aguas interiores, a la franja de mar adyacente designada con el nombre de mar territorial. Esta soberanía alcanza a la columna de agua, al lecho y subsuelo, así como a los recursos naturales existentes. Solo está limitada por el derecho de paso inocente que poseen los buques extranjeros para navegar por dichas aguas. No debe exceder las 12 millas.

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