Organización Actual
La organización actual de España corresponde a un Estado descentralizado con distintas divisiones territoriales, cada una con gobierno y autonomía propios:
- Comunidad Autónoma: formada por provincias limítrofes, provincias con entidad propia y territorios insulares. Cuentan con autonomía legislativa, gobierno propio y competencias específicas.
- Provincia: agrupación de municipios. El gobierno provincial reside en la Diputación, formada por diputados provinciales elegidos indirectamente. Sus funciones incluyen defender los intereses de la provincia y prestar servicios a los municipios.
- Municipio: unidad básica de territorio, formada por una o más localidades. El gobierno corresponde al Ayuntamiento, compuesto por concejales elegidos por sufragio universal.
El Estado Autonómico
El Estado de las autonomías se basa en la igualdad entre territorios y la inexistencia de privilegios territoriales. Sus características principales son:
- Cada comunidad autónoma posee un Estatuto de Autonomía que define su denominación, límites territoriales, símbolos, competencias y organización.
- Las comunidades asumen competencias establecidas en la Constitución, transferidas por el Estado. Estas competencias abarcan áreas políticas, económicas, infraestructuras, sanidad, educación, cultura y deporte.
- Todas las comunidades cuentan con:
Asamblea o Parlamento
Con funciones legislativas en sus competencias, elegida por sufragio universal cada cuatro años.
Gobierno Autonómico (Junta)
Ejerce el poder ejecutivo, liderado por un presidente elegido por la asamblea y consejeros designados por él.
Tribunal Superior de Justicia
Máxima instancia judicial en la región.
Delegado del Gobierno
Representante del gobierno central en cada comunidad autónoma, con subdelegados en las provincias.
- Financiación: puede ser foral (Navarra y País Vasco) o mediante impuestos propios, cedidos por el Estado, y fondos para servicios básicos y competencias transferidas.
Acceso a la Autonomía
La formación del Estado de las autonomías se origina en la Constitución de 1978, que establece la unidad de España y el derecho a la autonomía de nacionalidades y regiones.
- Vía Rápida (Artículo 151): acceso inmediato con mayor techo competencial, utilizado por Cataluña, País Vasco, Galicia y Andalucía. Navarra accedió por amejoramiento de fuero.
- Vía Lenta (Artículo 143): transferencia gradual de competencias, seguida por las demás regiones.
Ceuta y Melilla son municipios autónomos sin capacidad legislativa. Cataluña, País Vasco y Galicia se acogieron a una disposición transitoria por tener estatutos previos. Andalucía cumplió requisitos específicos del artículo 151. Navarra utilizó el «Amejoramiento de Fuero».