1. Instrumentos de Planeamiento Urbanístico
1.1. Tipos de Planes
Existen dos clases de planes urbanísticos:
- Planeamiento General:
- Plan General de Ordenación Urbanística (PGOU)
- Plan de Ordenación Intermunicipal
- Plan de Sectorización
- Planes de Desarrollo:
- Plan Parcial de Ordenación (PPO)
- Plan Especial
- Estudio de Detalle
Además, existen los Catálogos como complemento.
1.2. El Plan General (artículo 10 LOUA)
a) Determinaciones Generales:
- Abarca términos municipales completos.
- Contiene todas las determinaciones estructurales:
- Clasificación del suelo
- Disposiciones para vivienda protegida
- Sistemas Generales (parques, infraestructuras, etc.)
b) Determinaciones para el Suelo Urbano:
- Ordenación Estructural: Definición de ámbitos de especial protección en centros históricos.
- Ordenación Pormenorizada:
- Suelo Urbano Consolidado: Ordenación detallada complementando la estructural, mediante usos pormenorizados y ordenanzas de edificación.
- Suelo Urbano No Consolidado: Delimitación de áreas de reforma interior sujetas a ordenación detallada y áreas de reparto con sus aprovechamientos medios.
1.3. El Plan de Ordenación Intermunicipal (artículo 11 LOUA)
Ordena áreas en más de un municipio colindante que requieren actuación urbanística unitaria.
1.4. El Plan de Sectorización (artículo 12 LOUA)
Cambia la categoría de suelo urbanizable no sectorizado a sectorizado u ordenado. Sus determinaciones incluyen:
- Delimitación del sector o sectores a transformar.
- Previsión para Vivienda de Protección Oficial (VPO).
- Determinaciones de ordenación estructural y pormenorizada propias del PGOU para suelo urbanizable sectorizado u ordenado (no requiere PPO).
1.5. El Plan Parcial de Ordenación (artículo 13 LOUA)
Establece, en desarrollo del PGOU, la ordenación detallada para la ejecución de sectores en suelo urbano no consolidado y suelo urbanizable. Sus determinaciones incluyen:
- Trazado de la red de comunicaciones (viales) y redes de suministros.
- Delimitación de zonas de ordenación urbanística, con asignación de usos pormenorizados y tipologías edificatorias, reguladas por ordenanzas propias o del plan general.
1.6. El Plan Especial (artículo 14 LOUA)
Tiene un objeto variado, incluyendo:
- Ordenación detallada de áreas urbanas sujetas a actuaciones o operaciones integradas de reforma interior.
- Conservación, protección y mejora del medio rural, especialmente espacios con agriculturas singulares y ámbitos del Hábitat Rural Diseminado.
1.7. El Estudio de Detalle (artículo 15 LOUA)
Completa o adapta determinaciones del planeamiento en áreas urbanas reducidas, pudiendo:
- Ordenar volúmenes, trazado local del viario secundario y suelo dotacional público.
- Fijar y reajustar alineaciones y rasantes de cualquier viario, y las determinaciones de ordenación anteriores.
1.8. Los Catálogos (artículo 19 LOUA)
Complementan las determinaciones del planeamiento sobre conservación, protección o mejora del patrimonio urbanístico, arquitectónico, histórico, cultural, natural o paisajístico. Pueden formar parte de otros planes o aprobarse independientemente.
1.9. Fases de Aprobación del Planeamiento
- Avance del Planeamiento (artículo 28 LOUA): Define objetivos y propuestas generales. Conlleva sugerencias durante la información pública (mínimo un mes). Obligatorio en la elaboración y revisión de planes generales.
- Aprobación Inicial: Primera fase de aprobación. Conlleva información pública (mínimo un mes) e informes de órganos y entidades afectadas.
- Aprobación Provisional: Tras la información pública y los informes sectoriales, se aprueba por el pleno del ayuntamiento.
- Aprobación Definitiva: Aprobación por la autoridad competente según el tipo de plan.
1.9.1. Competencias de Aprobación
Competencia Municipal:
- Modificaciones de PGOU que no afecten a la ordenación estructural.
- PPO de ámbito municipal.
- Planes especiales de ámbito municipal.
- Estudios de detalle de ámbito municipal.
- Catálogos de ámbito municipal.
Competencia de la Consejería de Obras Públicas:
- PGOU
- Planes de sectorización
- Planes generales y de desarrollo de ámbito intermunicipal
2. Técnicas de Equidistribución: Áreas de Reparto y Aprovechamiento Medio
Las técnicas de equidistribución de beneficios y cargas, áreas de reparto y aprovechamiento medio, definen el derecho de propiedad de los afectados por el planeamiento.
Área de Reparto: Ámbito de determinación del aprovechamiento medio. Superficie con un único aprovechamiento objetivo de referencia, base para el aprovechamiento subjetivo de cada propietario.
Aprovechamiento Medio: Aprovechamiento unitario resultante de dividir el aprovechamiento total asignado a un ámbito entre su superficie. Sirve de referencia para calcular el aprovechamiento subjetivo. Requiere coeficientes de homogeneización para sumar edificabilidades de usos diferentes.
Aprovechamiento Subjetivo: Aprovechamiento que corresponde a cada propietario. Se calcula multiplicando la superficie de la propiedad por el aprovechamiento medio y por 0.90 (descontando el 10% de cesión al Ayuntamiento).
Ejemplo: Área de reparto de 20.000 m² con tres usos: VPO, Pueblo Mediterráneo (PM) e Industrial (IND). Se usa PM como uso característico (coeficiente 1). Se asignan coeficientes a VPO e IND para convertirlos a PM y sumarlos. El objetivo es igualar el valor económico de cada m² de techo, permitiendo un reparto justo de Unidades de Aprovechamiento (UA).