El Estado Autonómico en España

1. Origen y Formación del Estado Autonómico

El origen del Estado Autonómico arranca de la Constitución de 1978, que establece la indisoluble unidad de la nación española y reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran, así como la solidaridad entre todas ellas. La autonomía es, pues, el derecho al autogobierno.

Actualmente hay 17 Comunidades Autónomas más dos ciudades autónomas (Ceuta y Melilla).

La Constitución no creó el actual mapa de las Comunidades Autónomas, sino que dejó la libre iniciativa para ejercer el derecho a la autonomía. Únicamente indicó las condiciones y el proceso que debían seguir:

Condiciones y proceso de acceso a la autonomía

  • Provincias limítrofes: con características históricas, culturales o económicas comunes.
  • Territorios insulares.
  • Provincias: con entidad regional histórica.

Vías de acceso a la autonomía

  • Nacionalidades históricas: Cataluña, País Vasco y Galicia, que recibieron el nombre de nacionalidades históricas.
  • Andalucía: la iniciativa autonómica partió del acuerdo de todas las diputaciones provinciales y de las tres cuartas partes de los Ayuntamientos.
  • Navarra: por ser el último territorio en incorporarse al reino de España.
  • Otras Comunidades: acuerdo de las diputaciones y los dos tercios de los ayuntamientos.
  • Ceuta y Melilla: recibieron el cargo de municipios autónomos, pero carecen de capacidad legislativa.

2. Organización del Estado Autonómico

a) Estatuto de Autonomía

Cada Comunidad Autónoma se halla regida por su Estatuto de Autonomía, aprobado por las Cortes, donde se reflejan su delimitación territorial, nombres, organización y competencias.

b) Competencias Autonómicas

Las Comunidades Autónomas tienen competencias o funciones en diversos asuntos:

  • Exclusivas: políticas, económicas, infraestructuras, transportes, ordenación del territorio, urbanismo, medio ambiente, vivienda, sociales, sanitarias, culturales, deportivas, de ocio.
  • No asumidas: corresponden al Estado o son mixtas, pero con la negociación, las Comunidades pueden ampliar sus competencias.

c) Instituciones Autonómicas

  • Asamblea Legislativa o Parlamento Autonómico: elegido por sufragio universal.
  • Gobierno Autonómico: con poderes ejecutivos y dividido en consejerías.
  • Tribunal Superior de Justicia.
  • Presidente de la Comunidad: elegido por la Asamblea y nombrado por el Rey. (El gobierno central nombra un delegado del gobierno para dirigir la administración del Estado en cada Comunidad).

d) Financiación de las Comunidades Autónomas

  • Régimen común: basado en la LOFCA (Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas, reformada en 2001). Estas comunidades se financian con los siguientes ingresos:
    • Tributos cedidos por el Estado (33% del IRPF, 35% del IVA y entre el 40 y 100% de otros).
    • Ingresos aportados por el Estado.
    • Ingresos propios.
  • Régimen foral: afecta al País Vasco y Navarra. Se financian con los ingresos tributarios recaudados en su territorio por su propia administración y pactan con el Estado (mediante conciertos) la cantidad a pagar a la Administración General del Estado.
  • Fondos de Compensación: algunas comunidades, para compensar los desequilibrios, reciben dinero de los Fondos de Compensación Interterritorial y del Fondo de Suficiencia.

Organización Territorial

  • Provincias: formado por un conjunto de municipios y cuyo órgano de gobierno es la Diputación.
  • Municipio: es la entidad básica de la organización territorial del Estado y su órgano de Gobierno es el Ayuntamiento.
  • Canarias y Baleares: mantienen una organización local especial constituida por cabildos en Canarias y consejos insulares en Baleares.

El Estado de las Autonomías se basa en la igualdad territorial: los estatutos no pueden contener privilegios y debe prevalecer la solidaridad.

3. Los Desequilibrios Territoriales o Regionales

A pesar de que el Estado de las Autonomías se basa en la igualdad territorial y la solidaridad, actualmente existen destacados desequilibrios entre las comunidades autónomas y dentro de cada una de ellas.

Los desequilibrios resultan de una combinación de factores heredados y actuales y son principalmente de cuatro tipos:

  • Desequilibrios económicos: se observan en la capacidad productiva (PIB) y en su distribución por habitante.
  • Desequilibrios demográficos: se manifiestan en la distribución de la población.
  • Desequilibrios sociales: se dan en el acceso de la población al bienestar, que se identifica en la dotación de servicios sanitarios, educativos, culturales, de ocio, asistenciales.
  • Desequilibrios en la capacidad decisoria: se traduce en la existencia de espacios centrales, caracterizados por su capacidad de dominación sobre el resto, y espacios periféricos dominados.

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