Apreciacion y valoracion del patrimonio artistico

Recurso turistico


Todos los bienes y servicios que, por medio de la actividad del ser humano y de los medios con que cuenta, hacen posible la actividad turística y satisfacen las necesidades de la demanda Diferentes clasificaciones de los recursos turísticos.

Según la naturaleza del recurso turístico

Recursos naturales: Relacionados con el agua Relacionados con la tierraRecursos histórico-patrimoniales: la historia, la lengua, la población, los museos y obras de arte. Recursos etnográficos-culturales: manifestaciones culturales, gastronomía, folclore, fiestas, ferias, mercados…
Según su creación (Corna Pellegrini 1973) Recurso original: No se ha construido por el hombre. Recurso complementario: creado por el hombre.

Según su interés

De gran interés: genera por sí solo corrientes turísticas. De interés local: genera corrientes hacia municipios, comarcas o áreas cercanas Potencial: Susceptible de convertirse en nuevo recurso para el turista.

Según la distancia

Para residentes: Son los residentes cercanos los que visitan el recurso Para excursiones: requiere un desplazamiento de un día o fin de semana. Para vacaciones: requiere un desplazamiento grande además de larga duración.

Clasificación usada en USA:

Recursos atractivos naturales Recursos histórico-monumentales Recursos Folclóricos, gastronómicos y artesanales Recursos técnicos, científicos, artísticos Fiestas, eventos y acontecimientos programados Clasificación más usada (Pierre Defert)
Recurso hidromo: Relacionado con el agua. Recurso phitomo: Terrestre o natural.
Recurso litomo: Construido por el hombre. Recurso antrópomo: El hombre en sí mismo. Cultura, folclore, costumbres…Recurso mnemome: Relacionado con la memoria. Lugares históricos, centros de peregrinación…

Inventario de recursos

Catálogo de los lugares, objetos o establecimientos de interés turístico de un área determinada con función de identificar, describir y localizar los recursos turísticos como punto de partida para cualquier planificación. Suelen recoger puntos clave como la localización geográfica, accesibilidad, valoración del recurso, mapas de acceso…No existe una metodología aceptada de manera general pero la OMT en 1970 propuso una ficha de inventario con 19 contenidos básicos entre los que destacan: identificación, localización, relación con otros recursos, infraestructura, señalización, servicios existentes, horario, planificación, nivel de utilización, propiedad, características particulares, importancia, existencia de actividades incompatibles, tipo de demanda…

Legislación nacional y europea en materia de recursos turísticos

Organismos y legislaciones precedentes a la actual Ley de Patrimonio Histórico-Artístico Español en aras de la conservación del Patrimonio Cultural . Siglo XVII Real academia de Bellas Artes de San Fernando. 1752 Real Orden para la conservación de las antigüedades que se encontraran en el puerto de Cartagena . 1779 Real Orden que prohíbe la exportación de obras de arte y antigüedades de la Península sin autorización .1844 Comisiones de Monumentos Históricos y Artísticos debido a la salida al mercado de obras de arte de la Iglesia
.1900 Real Decreto para la elaboración de Catálogos Provinciales de Monumentos para reunir datos de los edificios, monumentos y antigüedades pertenecientes al Estado dignos de conservación.

Ley 16/1985 de 25 de junio

Ley del Patrimonio Histórico-Artístico Español. Se crea con el fin de proteger el Patrimonio Histórico español y fomentar la creatividad artística y estudio difusión y protección de las artes y del patrimonio cultural (particularmente de la pintura, la escultura, la arquitectura, la música y las nuevas artes de la imagen).Según esta ley, el Patrimonio Histórico Español lo integran los inmuebles y objetos muebles de interés artístico, histórico, paleontológico, arqueológico, etnográfico, científico o técnico, el patrimonio documental y bibliográfico, los yacimientos y zonas arqueológicas, los sitios naturales que tengan valor artístico, histórico o antropológico. Esta ley además, clasifica los bienes inmuebles en los siguientes grupos:

Monumento

Realizaciones arquitectónicas o de ingeniería o escultura colosal de interés histórico, artístico, científico o social Jardín histórico
Producto de la ordenación del hombre de elementos naturales, a veces con estructuras fabricadas. Ej: Jardín botánico Conjunto histórico
Agrupación de bienes inmuebles que forman una unidad de asentamiento. Representativa por ser testimonio de la cultura o tener valor de uso y disfrute para la colectividad. Conjunto histórico de Avilés.

Sitio Histórico

Lugar o paraje natural vinculado a acontecimientos del pasado, a tradiciones o a creaciones culturales. Ej: La alpujarra Zona arqueológica
Lugar o paraje natural con bienes muebles o inmuebles susceptibles de ser estudiados. Ej: Cueva de Altamira .Todos estos inmuebles pueden ser declarados como Bien de Interés Cultural (BIC) que mediante un Plan especial de Protección se prohíbe desplazarlos, hacer obras interiores o exteriores, poner cables en la fachada, etc. Además de esta ley, la mayoría de las Comunidades Autónomas usan su propia ley. En Murcia es la Ley 4/2007 del Patrimonio Cultural de la Región de Murcia.

Ley de Costas

La Ley de Costas 22/1988 del 28 de julio define el dominio público marítimo-terrestre (DPMT) y lo regula. Se aplica a todo el litoral español y su objetivo es que los bienes de dominio público marítimo-terrestre, como las dunas, los acantilados, etc., sean protegidos.Son bienes de dominio público marítimo-terrestre estatal: La ribera del mar y las rías, el mar territorial y las aguas interiores, los recursos naturales de la zona económica y la plataforma continental. Según esta ley, todos los bienes son inealienables, no se pueden ceder, ni vender; imprescriptibles porque nadie puede ganar su propiedad aunque pase el tiempo; y inembargables, pues no se pueden embargar a terceras personas.La zona de protección es de 100 metros tierra adentro desde el límite interior de la ribera del mar.

Ley de Espacios Naturales protegidos

Ley 42/2007 de 13 de diciembre. Regula los espacios naturales protegidos de España (parques, reservas naturales, paisajes protegidos, áreas marinas protegidas…)Su objetivo es conservar, mejorar y restaurar de manera sostenible el Patrimonio natural, la biodiversidad y geodiversidad.

Ley de Ordenación del Suelo

La Ley 2/2008 de 20 de junio regula el régimen del suelo para determinar de qué forma se puede edificar, por dónde se trazan las calles y las plazas, etc., para procurar la protección del Patrimonio cultural y del paisaje.La ley clasifica el suelo en tres categorías. Suelo urbano: Ya está transformado y cuenta con acceso rodado, abastecimiento de agua, evacuación de aguas, suministro de luz…Suelo no urbanizable: sometido a algún régimen de protección incompatible con su transformación. Suelo urbanizable: puede ser transformado en urbano mediante un plan de ordenación urbano.

Organismos y agentes implicados en la protección de recursos

A nivel internacional: ONU, UNESCO, OCPM (organización de las Ciudades del Patrimonio Mundial), UICM (Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza), EAA (Asociación Europea de Arqueólogos), OEA (Organización de Estados Americanos), UE A nivel estatal: Gobierno Central, Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, Ministerio de Medio Ambiente, IPHE (Instituto del Patrimonio Histórico Español), APAE (Asociación Profesional de Arqueólogos de España). A nivel autonómico:Gobierno Autonómico, Dirección General del Patrimonio Cultural, Departamento de Medio Ambiente, Colegios Profesionales y universidades.

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