Territorio continental de Venezuela

ConvencíÓN DE GINEBRA (1958)

            En 1956, las Naciones Unidas convocaron a la I Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar en Ginebra (Suiza).

            Esta conferencia fue preparada, no por los Estados, sino por unos estudios realizados por la Comisión de Derecho Internacional.
La Comisión de Derecho Internacional es un órgano creado por las Naciones Unidas, se trata de un órgano subsidiario de la Asamblea General, en el que no estaban -ni están- representados los Estados sino que se encuentra integrada por juristas internacionalistas elegidos por la Asamblea General, de prestigio reconocido por las Naciones Unidas, internacionalmente, y que actuaban a título personal, es decir, no siguiendo instrucciones de sus gobiernos.

            Este grupo de juristas, la Comisión de Derecho Internacional, que en más de una ocasión acudíó al asesoramiento de expertos sobre determinadas cuestiones técnicas, preparó unos artículos con los que se elaboró un proyecto de convencíón sobre el derecho del mar.

Dicho proyecto incluía por supuesto unos artículos dedicados a la plataforma continental.
Y es la importancia mayor que tuvo la Primera Conferencia de las Naciones Unidas sobre el derecho del mar.


Dicha conferencia concluyó, en 1958, con la elaboración de cuatro convenciones relativas a la regulación del mar, a partir de proyectos elaborados por la Comisión de Derecho internacional de la ONU:

  • Convencíón sobre Mar Territorial y Zona Contigua, que entró en vigor el 10 de Septiembrede 1964;
  • Convencíón sobre Alta Mar, que entró en vigor el 30 de Septiembrede 1962;
  • Convencíón sobre Plataforma Continental, que entró en vigor el 10 de Juniode 1964, y
  • Convencíón sobre Pesca y Conservación de los Recursos Vivos de la Alta Mar, que entró en vigor el 20 de Marzode 1966.

            Si bien, en su momento, fueron considerados un éxito histórico y lograron entrar en vigencia, su aplicación fue bastante reducida, por el limitado número de Estados partes.

ConvencíÓN DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE EL DERECHO DEL MAR CONVEMAR (1982)

            En 1967, la Asamblea General de Naciones Unidas crea el Comité para la Utilización con Fines Pacíficos de los Fondos Marinos y Oceánicos más allá de los Límites de la Jurisdicción Nacional (o Comité de Fondos Marinos), que se transformaría más tarde en el Comité de las Naciones Unidas que prepararía la III Conferencia sobre el Derecho del Mar.


En Diciembre de 1970, la 
Asamblea General de Naciones Unidas convoca a la III Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar.
El arranque de la conferencia tuvo que afrontar muchas dificultades iníciales, hasta el punto de que incluso no había acuerdo sobre cuál iba a ser su orden del día. Las grandes potencias marítimas y los grandes países se encontraban envueltos en aquella época, récordémoslo, “de plena guerra fría”, con la amenaza nuclear y con grandes problemas internacionales.

Las grandes potencias querían ver reducida la conferencia al tema de la anchura del mar territorial

La adopción de una regla sobre los fondos marinos; la limitación por tanto también de la anchura de las zonas económicas; y unas reglas nuevas que permitieran, que alterasen, el sistema de navegación en los estrechos internacionales para garantizar la libertad de paso de los submarinos sumergidos y de los aviones militares.
Esa idea de limitar la conferencia a esos tres temas finalmente fue rechazada y se aceptó que la conferencia iba a realizar una revisión integral, una codificación y un desarrollo progresivo, en lo que fuera posible, del derecho internacional del mar.
La Conferencia se inició en 1973 y tuvo lugar durante nueve años, hasta Diciembre de

1982

            La III Conferencia se desarrolló en 11 períodos de sesiones. El primero se realizó en Caracas (Venezuela) y el último en Jamaica.


POSICIÓN DE Venezuela EN AMBAS CONVENCIONES

            Es importante indicar que Venezuela firmó las cuatro Convenciones de Ginebra de 1958, pero que no le es aplicable a Venezuela puesto que oportunamente reservo artículos referentes a la delimitación de mar territorial y plataforma continental, Colombia nunca ratificola Convencíón sobre mar territorial y zona contigua.
La problemática de la delimitación fue resuelto en esa oportunidad con la regla tripartita que ordenaba un acuerdo entre las partes, y a falta de acuerdo utilizarían el método de la equidistancia, si circunstancias especiales pertinentes al caso no conducirían a otra delimitación. Fue este precisamente el motivo de la reserva venezolana, puesto que Venezuela no es partidaria de la aplicación del método de la equidistancia, si no de principios equitativos.

  Venezuela no había estado ignorante de la importancia de las transformaciones que se gestaban en el Derecho del Mar. En 1956, dos años antes de la firma de las Convenciones de Ginebra, de 1958, se había promulgado la Ley sobre mar territorial, plataforma continental, protección de la pesca y espacio aéreo, en la cual se acogían de una vez los avances que traerían las convenciones.

   El Estado venezolano fue particularmente activo en las diferentes conferencias regionales que sobre Derecho del Mar se celebraron en el continente americano y se tuvo una destacada participación en la III Conferencia, especialmente distinguida fue la actuación del gran diplomático y jurista venezolano Andrés Aguilar Madwsley.
(Comisión Organizadora de la III de las Naciones Unidas sobre Derecho del Mar, 1974).


“En efecto, Venezuela se ubicó, durante las arduas discusiones de la Tercera Conferencia sobre el Derecho del Mar, como un Estado “patrimonialista” dentro de la regíón, conjuntamente con Colombia y México. A través de esta vía, el país busco garantizar sus intereses económicos. Una actitud tal refuerza la afirmación según la cual el nacionalismo marítimo es de naturaleza esencialmente económica. Sin duda alguna, los factores económicos son decisivos y explican por si mismos la evolución que afecta al Derecho del Mar. Son igualmente complejos y subrayan en este sentido las estrechas relaciones que se establecen entre el desarrollo de los factores tecnológicos y económicos”. (Jaffe Carbonell 1996: 223).

Venezuela ha centrado su política marítima en la operación y en la coordinación de acciones sobre todo en lo que respecta a la preservación y conservación del medio marino con los demás Estados que integran la cuenca del Caribe incluyendo la noción de un mar interrelacionado. Sin embargo, el nuevo Derecho del Mar presentaba varios aspectos capaces de afectar en forma negativa los intereses nacionales venezolanos:

     La nueva institución de la zona económica exclusiva, en principio encontró resistencia en nuestro país, pendiente más de la libertad de la navegación en ese momento que de las posibles riquezas que se encontraran en el área. Sin embargo, una vez que los derechos de la libre navegación fueron garantizados se convirtió en un entusiasta partidario de la nueva institución. Conforme a las proyecciones futuras, Venezuela debería delimitar en esta zona con doce países en el área del Mar Caribe, a saber: Colombia, República Dominicana, los Países Bajos (respecto a


Aruba, Bonaire, Curazao, Saba y San Eustaquio), Estados Unidos (respecto a Puerto Rico y Santa Cruz) San Cristóbal y Nieves (Saint Kitts & Nevis), Gran Bretaña, (respecto a la isla de Monserrat), Francia (respecto a Guadalupe y Martinica), Dominica, Santa Lucía, San Vicente & las Granadinas, Granada y Trinidad & Tobago.

Y todavía faltarían dos en la fachada atlántica:

Trinidad & Tobago y Guyana, ésta última con una reclamación territorial por parte de Venezuela. Por último, había que realizar la delimitación con la zona internacional de los fondos marinos y oceánicos, en el caso que la plataforma continental venezolana pudiera extenderse hasta las 350 MN.

Todo esto implicaba un arduo y complejo proceso de negociación tanto hacia el exterior como hacia el interior del país. (Morales Paúl, La delimitación de áreas marinas y submarinas al norte de Venezuela, 1983). El nuevo régimen jurídico que habría de aplicarse a las islas y que sería plasmado en la futura Convencíón representaba un espinoso problema para Venezuela. 

            Durante las conferencias que desembocarían en la Convencíón, hubo partidarios de limitar el concepto de isla, con la intención de disminuir el efecto que sobre la delimitación marítima tendrían aquellos Estados que como Gran Bretaña y Chile, poseen numerosas islas pequeñas y deshabitadas, pero que les proporcionarían grandes extensiones marítimas, lo que conduciría a un reparto inequitativo y desproporcionado de los mares. Esta corriente fue fuertemente adversado por aquellos que consideraron los criterios de habitabilidad y vida económica propia. Lo cierto del caso es que la victoria la obtuvieron los partidarios de estos conceptos.


            Venezuela dispónía de una carácterística muy especial y es el cordón de islasque le sirve de antepecho a su frente continental, así como la solitaria isla de Aves, ubicada a cierta distancia del territorio continental. En las futuras delimitaciones que habrían de hacerse jugaban un papel importante los Archipiélagos de Los Monjes, Las Aves, Los Roque, y Los Testigos e Isla de Aves.

            Del manejo diplomático y jurídico que hicieran los negociadores venezolanos dependían que estas islas produjeran todos sus efectos o que la República perdiera amplias áreas marítimas a las cuales tenía derecho.
Sin duda alguna el reconocimiento por parte de los Estados Unidos, Países Bajos y Francia de la condición de isla de Isla de Aves, representa uno de los mayores logros de nuestra diplomacia. En efecto, en cada uno de los tratados celebrados con los Estados anteriormente mencionados, a esta pequeña porción de suelo venezolano se le reconocíó la capacidad de generar las áreas marinas y submarinas que le corresponden, conforme al concepto del artículo 121 de la Convencíón de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar.
Añádase a esto que este reconocimiento permitíó la delimitación de los segmentos más extensos de la línea limítrofe de la zona económica exclusiva.

            En las delimitaciones alcanzadas, el método de los principios equitativos jugó el papel preponderante, sin que esto significara el desprecio del método de la equidistancia cuando la aplicación de este último condujera a una solución satisfactoria y equitativa.


El tercer problema al cual se tenía que enfrentar Venezuela era la escogencia de los métodos a ser utilizados en los procesos de delimitación.

            En esta materia, existían dos posiciones opuestas. Una se manténía la aplicación del método de la equidistancia y la línea media como método por excelencia para definir las fronteras marítimas de los Estados
. La otra, sosténía en cambio la aplicación de los principios equitativos, como el método adecuado para obtener soluciones equitativas para los Estados involucrados en un proceso de delimitación.

             EL MÉTODO DE LA EQUIDISTANCIA, en la delimitación marítima, es un método fundamentalmente matemático que consiste en el trazado de una línea en la cual cada uno de sus puntos se es equidistante (es decir, se encuentra a la misma distancia) de los puntos de las líneas de base del mar territorial de dos Estados (Organización Hidrográfica Internacional, 2006).Antiguamente se empleaba el término equidistancia para referirse a la aplicación del método entre costas adyacentes de dos Estados y línea media para referirse a la aplicación en el caso de costas enfrentadas. Sin embargo, la práctica moderna se ha unificado en la sola palabra equidistancia para referirse a ambas situaciones.

            En el MÉTODO DE LOS PRINCIPIOS EQUITATIVOS tiene una visión finalista de obtener un resultado equitativo en la delimitación marítima. Por ello, más que un método en sí mismo o un método único en realidad está constituido por un conjunto de principios, reglas y métodos diferentes entre sí, que se aplicarán


individualmente a cada caso hasta lograr una delimitación equitativa (Jaffe Carbonell, 1996).

Los trabajos de la III Conferencia parecían orientarse a mantener los criterios adoptados en las Convenciones de Ginebra sobre el Mar territorial y la Zona Contigua y sobre la Plataforma Continental de 1958 (Arts. 12 y 6º, respectivamente)
, como resultó efectivamente. De acuerdo a ambas disposiciones el método de la equidistancia debía aplicarse prima fase a falta de acuerdo con los Estados, modificado solamente cuando circunstancias especiales así lo exigieran. Los artículos citados habían sido objeto de reserva por parte de Venezuela en las Convenciones de 1958.
Fue muy significativo que en la Convencíón de 1982, no se hiciera mención de método alguno para la delimitación de la zona económica exclusiva (Artículo 74)
.

         En conclusión, era imperativo para Venezuela, tanto por sus condiciones geopolíticas, como por las circunstancias jurídicas del momento, proceder a la delimitación de sus espacios marítimos antes de la entrada en vigor de la Convencíón, de ser posible, y lograr que las circunstancias jurídicas anotadas anteriormente jugaran a favor de sus intereses nacionales.

            Cabe recordar cómo ha sido la evolución y actual estatus de estas negociaciones, que como sabemos son vitales para Venezuela, dada la importancia estratégica, tanto a nivel de integridad territorial, como a nivel económico, evidenciado en recursos de la zona.


      A partir de 1978, se comenzaron las negociaciones con varios Estados en el Mar Caribe a los fines de lograr la delimitación. Como resultado de las negociaciones se han celebrado hasta ahora tratados de delimitación con cuatro Estados en el área del Mar Caribe, lo que equivale a haber delimitado entre el 60 y el 70% de las áreas marinas y submarinas que le corresponden a Venezuela en el Mar Caribe. (Morales Paúl, La delimitación de áreas marinas y submarinas al norte de Venezuela, 1983). Estos tratados se celebraron con los Estados Unidos (1978), Reino de los Países Bajos Holanda) (1978), República Dominicana (1979) y la República Francesa (1980)

En los tratados celebrados con los Países  Bajos y Trinidad & Tobago, se cuidaron especialmente los derechos de navegación por los estrechos que conforman los territorios insulares de ambos estrechos. En 1986, Trinidad & Tobago había declarado formalmente sus estatuto de estado archipelágico, (Oficina de Asuntos Oceánicos y del Derecho del Mar, 1992) conforme al artículo 46 y siguientes de la Convencíón de las Naciones Unidas sobre Derecho del Mar.

      Igual situación se presentaba respecto a los intereses entre las islas de Aruba, Curazao y Bonaire. Todas estas rutas de navegación se encuentran ubicadas cerca de áreas vitales de nuestro país, como las bocas del Orinoco y el Golfo de Venezuela.

          Ambos objetivos se lograron, en los textos de ambos tratados, se garantiza el paso en tránsito de los buques de pabellón venezolano, tanto de guerra como privados, en época de paz o de conflicto armado. En materia de antecedentes frente a otras delimitaciones se obtuvieron también logros.

        En los preámbulos de los tratados con República Dominicana y los Países Bajos, se reconoce el carácter vital que posee el
Golfo de Venezuela para nuestro país. Ya que el Golfo y sus áreas asociadas afectan la delimitación solamente frente a los Estados mencionados y a Colombia, se convierte en un importante precedente frente a este último país. Le será difícil a Colombia tratar de desconocer, como lo ha hecho en el pasado, el carácter de vital del Golfo cuando dos de los tres Estados afectados por la delimitación así lo han hecho.

        Mención especial merece el TRATADO de delimitación con la República Dominicana.
El 13 de Enero de 1978, Colombia celebró con República Dominicana un tratado de delimitación cuya línea pretendía terminar en el punto final de la máxima aspiración del vecino país en la delimitación del Golfo de Venezuela. En esta forma, Colombia cortaba la libre salida al mar de esta importante zona venezolana y pretendíó establecer un precedente frente a las negociaciones que pronto se iniciarían con Venezuela para la delimitación y que son conocidas como las Conversaciones de Caraballeda.

       En una de sus acostumbradas muestras de mala fe frente a nuestro país, mientras las respectivas Cancillerías negociaban el Modus Operandi de estas conversaciones, por un lado, por el otro se negociaba un tratado que afectaba intereses fundamentales de la nacíón venezolana y pretendía colocar a Venezuela en una posición desventajosa ab initio de las conversaciones.

            No se hizo esperar la respuesta venezolana. Apenas conocerse el tratado se produjo un duro intercambio de notas de protesta entre ambos Estados.

        Evidentemente, Venezuela no podía quedarse de brazos cruzados frente a la acción de Colombia. De manera que se iniciaron las negociaciones con la República Dominicana para corregir la grave situación que afectaba los intereses venezolanos y así fue. El 3 de Marzo de 1979 se logró la firma de un tratado que neutralizaba los efectos negativos del tratado de delimitación entre la República Dominicana y Colombia (Morales Paúl, La delimitación de áreas marinas y submarinas al norte de Venezuela, 1983)

MÉTODOS DE DELIMITACIÓN MARÍTIMA

            A los efectos de la delimitación de los espacios marítimos es fundamental el trazado de las líneas de base a partir de las cuales se mide la anchura de aquellos.

Existen dos tipos

  1. Líneas de base normal: es la línea de la bajamar a lo largo de la costa y es la que se utiliza como regla general.

        2. Líneas de base recta: es una línea recta que puede trazarse entre dos puntos apropiados y que puede utilizarse en los lugares en que la costa tenga profundas aberturas y escotaduras, o en los que haya una franja de islas a lo largo de la costa situada en su proximidad inmediata.

       3. Líneas de base archipelágicas: son las líneas de base rectas que pueden trazar los Estados archipelágicosque unen los puntos extremos de las islas y los arrecifes emergentes más alejados del archipiélago.


ESPACIOS JURÍDICOS

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AGUAS INTERIORES

            La Convencíón de 1982 establece que las aguas situadas en el interior de la línea de base para medir el mar territorial, estas forman parte de las aguas interiores del Estado ribereño. De la misma forma que sobre el territorio, el Estado ejerce soberanía plena sobre las aguas interiores, en el no existe el “derecho de paso inocente”

     El «derecho de paso inocente» es aquél que tienen los buques, incluidos los de guerra, de todos los Estados, aún de aquellos que no poseen litoral marítimo, que consiste en el paso rápido e ininterrumpido (aunque se admite el fondeo y la detención justificados) y que no es perjudicial para la paz, el buen orden o la seguridad del Estado ribereño.

MAR TERRITORIAL

            El mar territorial es un espacio marítimo adyacente al territorio de un Estado, donde éste ejerce soberanía. Esa soberanía también alcanza al espacio aéreo al lecho y al subsuelo del mar. Su extensión es de hasta 12 millas marinas a partir de las líneas de base. Esta extensión recién se pudo acordar en la Tercera Conferencia antes señalada, ya que con anterioridad no había un único criterio al respecto, y los distintos Estados la habían fijado en 3, 6, 9, 12 ó 200 millas. Este fue uno de los principales logros de la Conferencia.

            El Estado ribereño tiene la facultad de reglamentar y reservar para sus nacionales el aprovechamiento de los recursos vivos del mar, su lecho y subsuelo, y la de prohibir y reglamentar el sobrevuelo de aeronaves de terceros Estados. Sin embargo, no puede prohibir la navegación de buques de otros Estados cuando lo hacen de acuerdo al denominado «derecho de paso inocente».


ZONA CONTIGUA

            Este espacio marítimo se extiende, de acuerdo con la Convencíón de 1982, hasta una distancia máxima de 24 millas marinas contadas a partir de la línea de base, esto es, hasta 12 millas marinas a partir del límite exterior del mar territorial. En este espacio, el Estado ribereño tiene atribuciones para adoptar medidas de fiscalización, para prevenir y sancionar infracciones a las normas aduaneras, migratorias, sanitarias y fiscales cometidas en su territorio o en su mar territorial.

ZONA ECONÓMICA EXCLUSIVA

            La zona económica exclusiva es un espacio marítimo que se extiende desde el límite exterior del mar territorial (milla 12) hasta una distancia máxima de 200 millas marinas contadas a partir de las líneas de base. El Estado ribereño tiene derechos de soberanía para los fines de exploración, explotación, conservación y ordenación de los recursos vivos y no vivos, del mar, del lecho y del subsuelo, y también respecto a otras actividades relacionadas con la exploración y explotación económica.

En la zona económica exclusiva todos los Estados tienen la libertad de navegación y sobrevuelo y de tendido de cables y tuberías submarinos y de otros usos del mar internacionalmente legítimos relacionados con dichas libertades, siempre y cuando respeten los derechos de los estados ribereños reconocidos por la Convencíón.

            Este es un concepto nacido en la Tercera Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Derecho


del Mar, y que dio cabida a las reclamaciones en materia de pesca de muchos Estados ribereños, en particular en vías de desarrollo.

       Hasta ese momento los Estados ribereños sólo tenían la facultad de reservar a sus nacionales el aprovechamiento de los recursos pesqueros en su mar territorial, mientras que fuera de él regía el principio de la libertad de pesca.

            Antes de la Tercera Conferencia hubo distintos impulsos para instituir zonas marítimas adyacentes al mar territorial donde los Estados ribereños pudieran establecer normas para la administración y explotación de los recursos pesqueros, pero recién se concretaron en normas reconocidas por el derecho internacional en la Convencíón de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 1982.

            Chile crea un importante antecedente en el Derecho Marítimo cuando en la Declaración del Presidente de Chile del 23 de Junio de 1947, que invoca las declaraciones de los otros Estados, incorpora a su soberanía el zócalo continental adyacente al continente y a las islas, cualquiera sea su profundidad; sometiendo a la explotación económica y control del Estado todo el mar desde la costa hasta 200 millas náuticas, a la vez que manténía la libertad de navegación.

            Ese mismo año, el Perú mediante un Decreto del Poder Ejecutivo del 1° de Agosto de 1947, establecíó la soberanía sobre el zócalo continental cualquiera fuera la profundidad, y las aguas, hasta las 200 millas náuticas de la costa, respetando la libre navegación.


           En este contexto, decisiones similares, para establecer la soberanía hasta las 200 millas náuticas, fueron adoptadas por otros Estados como: Nicaragua (21 de Enero de 1948), Costa Rica (27 de Julio de 1948), Guatemala (1° de Agosto de 1949), Honduras (1951) y El Salvador (1950).

            En el marco de la Tercera Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar y antes de la Convencíón de 1982, el 03 de Julio de 1978 en la República de Venezuela se promulgó la Ley por la cual se establecía una Zona Económica Exclusiva.
Como consecuencia de la promulgación de la Ley antes citada, ese mismo año se producen los tratados de delimitación de las áreas marinas y submarinas con los Estados Unidos de Norteamérica, en representación de Puerto Rico e Islas Vírgenes, y con el Reino de los Países Bajos, en representación de las Antillas Holandesas.  Así mismo, en 1979 se efectuó el tratado de delimitación con la República Dominicana, y en 1980 con Francia en representación de sus dependencias de ultramar de Guadalupe y Martinica. Los Tratados mencionados se fundamentaron en el Derecho Internacional vigente en la materia y especialmente.

ALTAMAR

            La alta mar es el espacio marítimo situado más allá de la zona económica exclusiva y donde rige el principio de “libertad de navegación”, de sobrevuelo, de pesca, de tendido de cables y tuberías submarinos, de investigación científica marina, de construir islas artificiales y otras instalaciones.


           La libertad de navegación significa que todos los Estados, con o sin litoral marítimo, tienen el derecho a que los buques que enarbolen su pabellón naveguen en alta mar. Según el Art. 91 de la Convencíón del Mar de 1982, “Los buques poseerán la nacionalidad del Estado cuyo pabellón estén autorizados a enarbolar”. Rige, además, el principio que sobre dichos buques el Estado del pabellón tiene jurisdicción exclusiva, esto es, se aplica la ley de dicho Estado y son juzgados por las autoridades y tribunales de ese país. Este principio cede ante algunos casos de excepción, como puede ser la piratería y el transporte de esclavos, en cuyos casos pueden intervenir otros Estados distintos al del pabellón.

            En cuanto a la pesca, en alta mar todos los Estados tienen el derecho a que sus nacionales se dediquen a dicha actividad. Pero esta libertad no es absoluta y los Estados deben ejercerla conforme a las normas convencionales suscriptas, a los derechos e intereses de los Estados ribereños con relación a las especies ictícolas, adoptando las medidas de conservación y administración de los recursos pesqueros y cooperando con los demás Estados para ello.

            Un caso particular, constituyen las especies altamente migratorias y las especies transzonales.
Estas son poblaciones de peces que se encuentran tanto en la zona económica exclusiva (donde el Estado ribereño tiene facultades para su ordenación y explotación) como en la alta mar (donde el Estado ribereño no tiene tales facultades).Si en alguno de estos espacios se produjera una depredación o sobrepesca de estas especies por


falta de normas de conservación, se estaría indudablemente afectando la conservación de la especie en cuestión y las posibilidades de pesca en el otro espacio. Por eso la Convencíón establece que los Estados interesados en la pesca en alta mar y los Estados ribereños deberán celebrar acuerdos a fin de lograr una adecuada conservación y ordenación pesquera para estos casos.

      Con el fin de solucionar tales problemas, se firmó en Nueva York en 1995 el convenio “Acuerdo sobre la Aplicación de las Disposiciones de la Convencíón de Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar relativas a la Conservación y Ordenación de las Poblaciones de Peces Transzonales y de las Poblaciones de Peces Altamente Migratorias” que establece los elementos a tener en cuenta para crear organizaciones que se encarguen de regular la pesca en estas situaciones.

PLATAFORMA CONTINENTAL

            Comprende el lecho y subsuelo de las áreas submarinas más allá del mar territorial y a todo lo largo de la prolongación natural del territorio hasta el borde exterior del margen continental.

            Es importante destacar primeramente que en muchos casos, la prolongación natural de los territorios bajo el mar termina a poca distancia de la costa, mientras que en otros – como el nuestro – tal prolongación se extiende a gran distancia de la costa. Es por ello que la Convencíón de 1982 fijó que todo Estado ribereño tuviera al menos una plataforma continental hasta las

200 millas marinas, coincidente


Con la delimitación de su zona económica exclusiva


Para aquellos cuya extensión natural vaya más allá de las 200 millas, se establecíó como límite el “borde exterior del margen continental”.


         La misma Convencíón define que el MARGEN CONTINENTALcomprende la prolongación sumergida de la masa continental del Estado ribereño y está constituido por el lecho y el subsuelo de la plataforma continental, el talud y la emersión continental”. Aclara enseguida, que no abarca el fondo oceánico profundo.

            La norma fija además, una compleja fórmula para establecer el borde exterior del margen continental, esto es, el límite exterior de la plataforma. Pero al mismo tiempo precisa que ese límite exterior nunca podrá estar situado a una distancia que exceda las 350 millas marinas contadas desde las líneas de base a partir de las cuales se mide la anchura del mar territorial, o las 100 millas marinas contadas desde la


isóbata (línea que une iguales profundidades) de 2.500 metros.

  El Estado ribereño ejerce derechos de soberanía sobre la plataforma continental, a los efectos de su exploración y explotación sobre los recursos naturales (minerales y otros recursos no vivos, y organismos vivos pertenecientes a especies sedentarias del lecho). Estos derechos son exclusivos e independientes de la ocupación real o ficticia de la plataforma continental.

LA ZONA INTERNACIONAL DE LOS FONDOS MARINOS Y OCEÁNICOS

Con esta denominación, la Convencíón de 1982 define a los fondos y subsuelos marinos, que quedan fuera de los límites de la jurisdicción nacional. La Zona y sus recursos minerales constituyen patrimonio común de la humanidad, lo que implica que su explotación debe disponerse en beneficio de toda la comunidad internacional.

            A tal fin, se establecíó un régimen específico y complejo. Se instituyó así, la “Autoridad Internacional de Fondos Marinos”, de la cual son miembros todos los Estados partes en la Convencíón, y que se encarga de administrar la Zona.

            Las actividades de explotación de los recursos minerales, pueden ser realizadas por un órgano dependiente de la Autoridad que se denomina la “Empresa”, o bien a través de Estados y particulares.


En todos los casos, se requiere de un plan de trabajo aprobado por la Autoridad citada, y de los correspondientes contratos acordados con ésta.

ESTADOS ARCHIPELÁGICOS

            Según la Convencíón del Mar de 1982, se denomina archipiélago al grupo de islas, o partes de estas islas, las aguas que las unen y otros elementos naturales, que estén tan recíprocamente relacionados entre sí que formen una entidad geográfica, económica y política intrínseca o que históricamente hayan sido considerados como tal.
El Estado archipelágico está constituido totalmente por uno o varios archipiélagos y podrá incluir otras islas.

            La Convencíón permite a los Estados integrados exclusivamente por islas establecer, con ciertas limitaciones, unas líneas de base rectas que unan los puntos apropiados entre las islas que forman el perímetro exterior del archipiélago, dando a las aguas encerradas por estas líneas un carácter especial, como aguas archipelágicas. El mar territorial y la zona económica exclusiva se miden en ese caso a partir de estas nuevas líneas de base archipelágicas.

            La soberanía del Estado archipelágico, incluye a las aguas encerradas por las líneas de base archipelágicas y al espacio aéreo que se extiende sobre ellas, a su lecho, subsuelo y recursos.

            El régimen jurídico especial establecido para los Estados archipelágicos no es de aplicación a los


archipiélagos de Estado; aquellos que forman parte de un Estado con territorio continental.

RÉGIMEN DE LOS ESTRECHOS

La extensión del mar territorial hasta las 12 millas es causa de que en numerosos estrechos utilizados para la navegación internacional se limiten notablemente las necesidades de despliegue geoestratégico de las grandes potencias.

  1. Régimen de paso inocente




    se aplica a los estrechos formados por una isla de un Estado y su territorio continental y a los estrechos que unen una parte de alta mar o zona económica exclusiva con el mar territorial de otro Estado. Es el mismo régimen que el del mar territorial (prohibición de navegación en inmersión y de sobrevuelo), pero sin posibilidad de suspensión.
  2. Régimen de paso en tránsito




    se aplica a los estrechos que unen una parte de alta mar o zona económica exclusiva con otra parte de alta mar o zona económica exclusiva. En estos estrechos, que son los de mayor importancia estratégica del mundo, se ha sustituido el tradicional régimen de Paso Inocente (Convencíón del 58), por el nuevo de Paso en Tránsito. Este nuevo régimen es definido en la Convencíón como la libertad de navegación y sobrevuelo, exclusivamente para los fines de tránsito rápido e ininterrumpido por el estrecho, sin posibilidad de suspensión.

RECURSOS MARINOS

            Entre los recursos del océano está el agua misma, como planta transformadora de la energía solar en proteínas, un almacén de materiales disueltos y agua dulce, una fuente de energía representada por las mareas y las olas, así como por las corrientes, los gradientes térmico y salino y, en el suelo marino, un cúmulo de sedimentos y rocas, que contienen combustibles fósiles y depósitos de minerales.

            La explotación de los recursos contenidos en la enorme amplitud y profundidad de los océanos requiere ingentes trabajos de exploración y de desarrollo, dependientes ambos de consideraciones económicas, legales y políticas. Los recursos marinos del fondo de los océanos se encuentran generalmente en áreas no sometidas a régimen de propiedad privada, más allá de los límites de las jurisdicciones nacionales; por otra parte, los re cursos contenidos en aguas nacionales se consideran de propiedad común

            Uno de los recursos potenciales del agua del mar que ha resultado más difícil de extraer a nivel económico es el agua dulce.
Pero, además de minerales disueltos, el fondo del mar contiene una gran cantidad de nódulos de minerales, principalmente de manganeso, y en el subsuelo submarino se encuentran cantidades ingentes de gas y petróleo.

RECURSOS GEOLÓGICOS

            Son fundamentalmente los yacimientos de minerales consolidados en el fondo del mar (nódulos de manganeso, níquel, cobre y cobalto), así como los


minerales disueltos diseminados por todos los océanos (magnesio, sodio, azufre, potasio, bromo, boro, estroncio, uranio, etc.). Se consideran también las arenas y gravas, la propia agua salada (salmuera) y la sal. Finalmente, se considerará la producción de agua dulce a partir del agua del mar.

Minerales

            Los recursos minerales del océano pueden clasificarse en tres grandes grupos:
el agua propiamente dicha, las sales disueltas y los minerales del suelo y sub suelo marino.

            Los 1.500 millones de metros cúbicos de agua oceánica constituyen la mena continua más grande de la tierra. Se calcula que en un kilómetro cúbico de agua (1.025 millones de toneladas de agua) hay aproximadamente 35 millones de toneladas de sólidos.

            Los minerales del fondo del océano, a diferencia de los de las aguas que le cubren, esencialmente uniformes, se presentan en depósitos y estructuras dice minadas y muy localizadas por encima y dentro de los sedimentos y rocas del fondo Maríno. Estos incluyen fluidos y minerales solubles, tales como petróleo, gas, azufre y potasa ,que pueden extraerse mediante perforaciones depósitos subsuperficiales consolidados, tales como carbón, mena de hierro y otros minerales que forman vetas, extraídos hasta ahora desde túneles con boca en tierra firme; y depósitos superficiales no consolidados, susceptibles de ser


dragados, tales como metales pesados, conchas de ostras, arena y grava y los nódulos de manganeso y de fosforita, originados a partir del agua del mar por precipitación lenta.

            El fondo de los océanos es un entorno muy inhóspito, pero una fuente potencial de minerales .Hasta ahora sólo se explota, más o menos fácilmente, los minerales que se encuentren en una extensión que se extiende aproximadamente 70 kilómetros desde el litoral.

            La extrapolación de los conocimientos geológicos adquiridos en tierra, indican que las rocas sedimentarias y cristalinas que se hallan bajo los fondos oceánicos contienen vastos recursos potenciales de minerales metálicos y no metálicos.

            Es posible que las perspectivas de encontrar filones y vetas de minerales metálicos en las profundidades del mar, más allá de la base del talud continental, estén limitadas a unos cuantos minerales determinados tales como la cromita, el platino, el níquel y el cobalto.

            Los yacimientos de superficie de mayor importancia potencial son los precipitados químicos:
Por ejemplo, los yacimientos de fosforita sedimentada en localizados principalmente en el fondo abisal.

            Los sedimentos de superficie no consolidados del fondo del océano, tales como arcillas rojas y limos calcáreos y silíceos, contienen algunos elementos posiblemente útiles, pero en la actualidad no están considerados como yacimientos económicamente explotables.

  Otro tipo de material de superficie es la barita, mineral de sulfato de bario que se presenta en forma de concreciones nodulares desperdigadas en diversas zonas de las plataformas y el talud continentales se ha encontrado barita frente a las costas de Ceilán y el sur de California y frente a las islas de Kai en Indonesia.

            En la lista de yacimientos submarinos de superficie susceptibles de explotarse, ocupan un lugar de importancia los lodos metalíferos descubiertos recientemente en el mar Rojo en asociación con salmueras de alta salinidad y temperatura anormalmente elevada. Estos lodos contienen concentraciones extraordinarias de metales pesados tales como el hierro, el manganeso, el zinc, el cobre, el plomo, la plata y el oro.

           Los que se hallan a profundidades de alta mar presentan extraordinarias dificultades de explotación y sólo los avances tecnológicos hacen vislumbrar la posibilidad de una explotación comercialmente rentable.

            Los filones mineros que se descubren en tierra y se prolongan por debajo de la superficie del fondo del mar se vienen explotando por medio de túneles desde hace más de un siglo a lo largo de la costa nordeste de Inglaterra y el carbón se explota también por debajo de las aguas litorales de Nueva Escocia, Japón, Turquía y China. En el litoral del sureste de Finlandia se encuentra óxido de hierro magnético (magnetita) y en el de Terranova se encuentra mineral de hierro.

           Es conocido también el procedimiento de obtención de azufre que se encuentra en los fondos de la plataforma continental, a base de aprovechar la propiedad del azufre fundido de no mezclarse con el agua. Introduciendo hasta el fondo del mar, a través de un tubo, por medio de aire comprimido, agua sobre calentada a 160 grados, el azufre fundido puede subir a través de otro tubo concéntrico, impulsado por la presión neumática, y ser recogido en la superficie del agua. Este procedimiento se puede utilizar para otros tipos de minerales, a base de inyectar fluidos que disuelven los minerales en lugar de agua sobrecalentada.

           Los yacimientos minerales que se encuentran a profundidades demasiado grandes como para ser recuperados por dragas corrientes no se han explotado todavía comercialmente y es poco probable que pueda hacerse cuando las profundidades sean superiores a los 3 kilómetros por debajo del fondo del mar.

            Las mayores posibilidades de explotación las ofrecen los NÓDULOS DE MANGANESO.
Estos están muy distribuidos, principalmente en los océanos Pacífico, Atlántico e Indico. Suelen tener una forma esférica irregular y un tamaño variable, desde una uva hasta una bola de 30 centímetros de diámetro. Consisten fundamentalmente en óxidos de manganeso y de hierro, pero su estructura de piel de cebolla puede contener también óxidos de metales valiosos como el níquel, el cobre y el cobalto. Estos nódulos abundan a profundidades entre 3.000 a 6.000 metros en el fondo abisal, y en la parte inferior del talud continental.

          La cantidad de nódulos secos de manganeso está cifrada en 175.000 millones de toneladas, cantidad que no representa más que un máximo teórico, pues una gran parte de estos recursos tal vez no pueda extraerse por la topografía o por poca abundancia en la zona explotable. Así pues, las reservas potenciales se cifran en unos 23.000 millones de toneladas secas, cantidad que puede dar lugar a 290 millones de toneladas de níquel, 240 millones de toneladas de cobre, 60 millones de toneladas de cobalto y 6.000 millones de toneladas de manganeso.

        Se ha calculado que cada millón de toneladas de nódulos secos recogidos en el Pacífico Norte podrían producir 230.000 toneladas de manganeso, 11.000 toneladas de níquel, 9.000 toneladas de cobre y 2.000 toneladas de cobalto.

            Los nódulos se reparten de manera muy desigual. Hay pocos en el Atlántico Sur, mientras que entre las zonas de fractura de Clarión y Clipperton a lo largo de la costa de México en el Pacífico Oriental, abarcan una superficie de miles de kilómetros cuadrados. A su vez, la concentración de nódulos es mayor en los lugares en que existen fuertes corrientes, las cuales impiden que se entierren los nódulos. Se considera que una zona puede ser explotable en condiciones rentables cuando la concentración de nódulos sea superior a los 10 kilogramos/metro cuadrado.

            Además de los minerales depositados en el fondo del -mar, en el agua del mar se encuentran disueltos probablemente todos los elementos


Químicos


Entre estos, se pueden citar, principalmente, el magnesio, el azufre, el potasio, el sodio, el boro, el bromo, el estroncio y el uranio, aun cuando sólo se extraen en cantidades importantes el magnesio y el bromo.

            Aunque en el mar abierto la composición del agua se mantiene relativamente uniforme en cuanto a sus elementos principales no es en modo alguno homogénea en lo que atañe a sus componente secundarios y, las concentraciones anormalmente altas de metales en determinada masas locales de agua pueden llegar a tener cierta importancia económica se ha determinado que el contenido de oro en el agua del mar oscila desde 0,001 miligramos hasta casi 60 miligramos por tonelada, con un promedio de 0,04 miligramos por tonelada, aproximadamente.

         El manganeso representa sólo el 0,13% de los minerales disueltos en el agua del mar. Este no es el caso del magnesio, mineral del que se encuentran cantidades importantes en este medio. La extracción del magnesio a partir del agua del mar, sufríó un fuerte impulso en los Estados Unidos de América durante la Segunda Guerra Mundial, para satisfacer las necesidades de demanda de la industria aeronáÚtica.

            En el fondo del mar Rojo se han descubierto importantes cantidades de óxidos de hierro, zinc y cobre. Se está ensayando un procedimiento para su extracción a base de deshacer el barro mediante agitación mecánica y luego bombear a la superficie una mezcla de barro y agua. Pero, de momento, los costes de elevación del sedimento son demasiado altos.


Grava y arena

            De los muchos depósitos superficiales potencialmente valiosos, la arena y la grava son los más importantes en términos económicos. También se explotan las costras de ostras, utilizadas para obtener cal.

            La grava y la arena se emplean como materiales de construcción .El 20% de las necesidades de estos materiales en el Reino Unido, Japón y los Países Bajos se satisface con extracciones de los mismos del fondo del mar del Norte.

Agua dulce

            Uno de los recursos potenciales del agua del mar que ha resultado más difícil de extraer a nivel económico es el agua del mar.

            Para gran parte del mundo civilizado, la escasez de agua constituye un grave y creciente problema. Además de la necesidad de disminuir el despilfarro de agua recuperando el agua ya utilizada, purificándola, regulando las crecidas y llevando con más cuidado el uso industrial del agua, es necesario aumentar el aporte hídrico en sí mismo, transformando el agua salada en agua dulce.

            Se define en general al agua dulce como agua que contiene sales disueltas en cantidad inferior a 1 .000 partes por millón. La dulzura del agua depende del uso para el que se destine. El agua para beber debe tener no más de mil partes por millón y, preferiblemente menos de 500. En general, la salinidad del agua


destinada al riego agrícola no debe ser superior a 1.200 partes por millón, dependiendo la concentración permisible del contenido salino específico.

            Para algunos usos industriales, como puede ser la refrigeración y el lavado, puede utilizarse agua del mar no depurada; sin embargo, en las calderas de alta presión puede ser necesario utilizar agua casi pura, con un contenido salino no superior a dos o tres partes por millón. Por tanto, la posibilidad económica de la conversión del agua de mar depende del uso a que se destine.

            Se ha estimado que a finales del año 1993 había en el mundo del orden de 9.000 instalaciones desaladoras con producción superior a 100 metros cúbicos/día. Los países de mayor producción son: Arabía Saudí, Estados Unidos, Emiratos Árabes y Kuwait. Estados Unidos utiliza instalaciones para desalinizar preferentemente aguas salobres (salinidad entre 1.000 y 15.000 ppm), mientras que los países árabes utilizan instalaciones para desalinizar el agua del mar (salinidad alrededor de 30.000 ppm).

RECURSOS ENERGÉTICOS

Petróleo y gas

            El petróleo y el gas dominan la historia de la exploración lucrativa de minerales en la plataforma continental frente a las costas de muchos países, y la lista de éxitos ha aumentado con rapidez al hacerse nuevos descubrimientos de esta clase todos los años. En los últimos tiempos se han descubierto yacimientos con grandes posibilidades en la plataforma frente a las


costas de la Arabía Saudí, Australia, Brasil, Brunéi, Cabinda, Chile, Estados Unidos de América, Gabón, Irán, Italia, Japón, Libia, México, Nigeria, Perú, Reino Unido, República Árabe Unida, Trinidad y Tobago, Repúblicas de la ex Uníón de Repúblicas Socialistas Soviéticas, Venezuela y otros países. Aunque el desarrollo de estas fuentes todavía está en su etapa inicial, se explota ahora en 22 países el 17% de la producción mundial de petróleo, y el 6% de la producción mundial de gas natural se obtiene de pozos situados frente a las costas, principalmente en las de Venezuela, golfo Pérsico y el golfo de México.

Energía de las olas marinas

            La energía de las olas procede del Sol, el cual, al calentar la superficie terrestre de modo desigual, provoca la formación de vientos, los cuales, a su vez, azotan el mar y crean el oleaje. Las olas se forman gradualmente en extensas zonas del océano y cabe considerarlas como una concentración de energía tanto solar como eólica.

            La energía de una ola depende de su longitud y de su altura, parámetros que varían considerablemente en las distintas partes del mundo. La energía de las olas, aún las pequeñas e, s considerable a; sí, por ejemplo, una ola de tres metros de altura puede transmitir energía a razón de 100 kilovatios por metro de longitud lineal.

            Dos de los mejores emplazamientos para aprovechar la energía de las olas son la costa escocesa y el mar del Japón, donde la altura de las olas puede


superar 25 metros. En el Reino Unido esto representa un recurso potencial de aproximadamente 50.000 megavatios, explotables a lo largo de 1.000 kilómetros, desde las Hébridas hasta Cornualles.

            En aguas del litoral Japónés funciona desde el año 1978 una central experimental de energía de 2 megavatios, la Kaimei, que alimenta la red nacional de electricidad. Esta es, hasta ahora, la más impresionante manifestación práctica de que la fuerza de las olas produce energía.

            La mayor parte de la investigación sobre energía de las olas se ha concentrado en el abastecimiento de electricidad a una red nacional, aunque podría ser de utilidad como abastecedora de energía local a instalaciones muy distantes del continente y, por ello, difíciles de conectar a la red nacional, como pueden ser plantas fabriles flotantes de la industria química o centrales desalinizadoras de agua de mar.

            Una central de energía hidrodinámica se compone de una serie de convertidores que aceptan el movimiento cíclico e irregular de las olas y lo transforman en movimiento suave, ininterrumpido y unidireccional apropiado para un generador que produzca electricidad .La energía eléctrica producida por un gran número de estos convertidores se combina y se manda a la playa, donde una subcentral la incorpora a la red nacional.

            Se han inventado muchos diseños diferentes de convertidores desde que sobre vino la crisis petrolífera de principios de la década de los años 1970, cuando se


inició seriamente la investigación, de modo especial en el Reino Unido.

            Los costes de la energía obtenida a partir de las olas del mar se sitúan por el momento en aproximadamente 1,5 veces el de la electricidad derivada del carbón o la obtenida por las centrales nucleares. Uno de los países mejor situados para extraer energía de las olas del mar es el Reino Unido, pero posiblemente sea Japón, país con pocas reservas de combustible fósil y una fuerte desconfianza hacia la energía nuclear, el país que encuentre en la-energía obtenida de las olas del mar una alternativa atractiva al carbón y el petróleo importados.

            La recuperación de la energía de las olas ha dado lugar a centenares de patentes. Actualmente, pequeñas balizas aisladas en el mar están equipadas con dispositivos de pequeña potencia que funcionan con la energía de la ola para asegurar emisiones sonoras con sonido de campana o de sirena.

Energía de las mareas

            Las mareas son movimientos periódicos y alternativos de ascenso y descenso de las aguas del mar, producido por las acciones del Sol y de la Luna.

            La energía de las mareas es el potencial de trabajo creado en el mar, sobre todo en las zonas costeras, por las diferencias periódicas de nivel debidas al fenómeno de la marea.

            Las mareas son una fuente energética que se regenera continuamente, mediante las energías


potencial y cinética del sistema Tierra-Sol-Luna L. A elevación y caída del nivel del mar que se produce diariamente dos veces, causa un flujo de agua oscilatorio que puede llenar y vaciar una ensenada que almacena agua durante la pleamar, creando desniveles hidráulicos que se aprovechan mediante turbinas a causa de la pequeña altura disponible.

            La utilización de la energía de las mareas es muy antigua, como lo testimonian los molinos costeros que se utilizaban en la producción de la harina.

            La energía de las mareas, llamada hulla azul, se está empezando a aprovechar actualmente para la producción de electricidad por centrales de gran potencia, siendo Francia el país que más progresos ha realizado en este campo.        De hecho, en el estuario del río Rance, en Bretaña (canal de la Mancha) se ha construido una central mareomotriz que constituye, por ahora la primera realización de este género en el mundo. El principio consiste en admitir la marea entrante en una ensenada aislada del mar por un dique, a través de compuertas que actúan de válvulas abiertas hacia el interior de la ensenada por la fuerza de la marea entrante y que se cierran automáticamente cuanto la marea comienza a descender. El nivel de la ensenada permanece así a la misma altura que la pleamar, y la central puede ponerse en marcha cuando la diferencia de nivel de la ensenada y de la marea vaciante ha creado un desnivel de caída suficiente como para hacer girar las paletas de una turbina, continuando así hasta la próxima marea que vuelve a neutralizar el salto.

            La central mareomotriz de Rance tiene una


estructura de 750 metros de longitud, embalsa 184 millones de metros cúbicos con amplitudes de marea que llegan hasta 13,5 metros, utiliza 10 turbogeneradores que actúan en ambos sentidos de la corriente y dan unos 240 megavatios.

            En cualquier caso, hay que advertir que los lugares de aprovechamiento de esta energía son raros, la inversión necesaria es muy importante y la periodicidad de la producción impuesta por el ciclo de la marea se adapta mal a los ritmos cotidianos de demanda de electricidad.

Energía de las corrientes

            Hay tres grupos de corrientes, las producidas por convección debido al enfriamiento de las aguas superficiales en latitudes nórdicas; las corrientes producidas y mantenidas por la transferencia a la superficie del mar de la energía de vientos constantes; y las corrientes producidas en ciertas regiones por el exceso de la precipitación sobre la evaporación o viceversa. La energía de una corriente marina puede utilizarse del mismo modo que la del viento. No obstante, se trata de una tecnología poco desarrollada. La energía cinética de las corrientes es enorme, la del Golfo en la zona de California, mueve 30 millones de metros cúbicos/segundo a velocidades de aproximadamente 5 kilómetros/hora. En el estrecho de Gibraltar se producen corrientes de pequeño caudal, debidas a la alta evaporación que tiene lugar. En California está en marcha un proyecto para instalar 250 turbinas de 75 megavatios.


Gradiente térmico

            La diferencia de temperatura entre la capa superior del agua del mar y otra más profunda y más fría, se puede utilizar como fuente de energía. El agua de la superficie constituye un foco caliente con el que se vaporiza, en un evaporador de superficie, una sustancia de bajo punto de vaporización (Amóníaco, etileno y propano). El agua de la capa profunda constituye un foco frío que se utiliza como refrigerante para condensar el vapor producido después de mover una turbina.

            La mínima diferencia de temperatura necesaria,18 grados centígrados, sin ir a profundidades excesivas, limita el ámbito de aplicación a zonas tropicales. Aun así, el rendimiento es bajo.

            Aun cuando existen todavía muchos problemas de tipo técnico por resolver, existen actualmente proyectos japoneses, europeos y americanos, orientados a la explotación de esta fuente de energía.

            En algunos lugares donde la diferencia de temperatura es favorable para la generación de energía eléctrica, la distancia es demasiado grande, e impide que sea rentable el transporte de la energía hasta la playa. En estos casos, se podrían instalar plataformas en las que, utilizando materia prima llevada desde tierra se podría generar en la plataforma la potencia necesaria para producir, por ejemplo, aluminio, metanol y Amóníaco.


Gradiente salino

            Se puede obtener energía a parir del gradiente salino que se produce en la desembocadura de los ríos. En estas zonas, si dos zonas de distinta concentración se separan por una membrana semipermeable a, través de la cual pasan moléculas de disolvente pero no de soluto, irá subiendo el nivel de la solución más concentrada hasta que se igualen las concentraciones, a este equilibrio corresponde una altura y una presión equivalente que se llama presión osmótica.

            Colocando una membrana semipermeable en la boca de un estuario, que lo separa de agua del mar con salinidad de 3,5%, la presión osmótica será de 24 atmósferas, lo que supone una altura de agua de 238 metros utilizable por un sistema turbogenerador.

Biomasa

            Aproximadamente un 2% de la energía que llega del Sol a los océanos se utiliza en procesos de fotosíntesis, lo que equivale a que aproximadamente 2,5 % megavatios/horas/año se destinen a la producción de materia orgánica en los océanos mediante la fotosíntesis del fitoplancton (plantas flotantes microscópicas) y el fitobentos (plantas microscópicas del fondo). La posterior biodigestión de este material orgánico da lugar a la producción sintética de productos energéticos, como el metano o el metanol.

            La bioconversión de productos fotosintéticos de origen marino en metano, se presenta como un procedimiento prometedor de producción de energía  


limpia. Así, en Israel se está estudiando la obtención de glicerol a partir de un tipo de alga verde unicelular (Dunaliella) que prolifera mucho en los océanos. También el alga BotryocoCCU bsraunll produce directamente importantes cantidades de hidrocarburos.

            La microalga Spirulina puede cultivarse en ambientes muy salinos para obtener biomasa para fermentación y transformación en metanol con rendimientos de hasta el 70%.

            En USA se está desarrollando el procedimiento de obtención de metano a partir de la digestión anaeróbica del alga Macrocystis pyrifera, a razón de 400 metros cúbicos de metano por cada tonelada de materia orgánica digestible.

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